07 febrero 2023

Las leyes también tienen corazón



Irene Montero dice que protegerá "el corazón" de la ley del 'solo sí es sí' (El Periódico de Aragón, 29 Ene. 2023)

La que todos conocemos como “ley del solo sí es sí” (Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual) nos ha dejado abundancia de titulares. Aquí, en leguleyerías, ya me he referido a ella, hasta hora, en tres ocasiones: primero, cuando aún era solo un anteproyecto de ley, publiqué “Solo sí es sí” en relación al informe del CGPJ; después, al tratar sobre la alevosía, me referí a esta ley, todavía en tramitación parlamentaria, en la leguleyería “Pobre de mí”; por último, estando ya en vigor, abordé su aplicación respecto a la retroactividad penal cuando publiqué “Revisión de condenas (a nueva ley, nueva pena)”.

Ahora, que está en trance de ser reformada, voy a comentar el cambio de modelo que ha supuesto esta ley en la conceptualización de los delitos contra la libertad sexual (art. 178 ss CP), un modelo que expresivamente ya nos sugiere su apodo (“ley del solo sí es sí”).

Dedico esta leguleyería a Margarita, que, en su día, me comentó su interés en conocer mi opinión jurídica sobre este tema.

 

Para empezar, no estará de más dejar advertido que estamos hablando de delitos contra la libertad sexual (art. 178 ss CP), es decir, que se producen cuando, sobre la víctima y sin su consentimiento, se realiza alguna conducta de esa índole. De manera que, si la actividad sexual es libremente consentida, no hay delito; dicho de otra manera -para dejarlo bien subrayado-, que el crimen se perpetra precisamente por la falta de consentimiento libre.

Esto ya era así antes de la ley “del solo sí es sí”; sin embargo, con esta ley han pasado a considerarse delitos de agresión sexual (art. 178 ss CP), y no solo abusos, los actos que se realizan “sobre personas (…) privadas de sentido (...), así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante (…) cualquier (…) sustancia natural o química idónea a tal efecto” (anterior art. 181.2 CP).

El motivo es que, en el modelo anterior a esta ley, para que hubiese agresión sexual se requería “violencia o intimidación”, de manera que, al faltar ese requisito, tampoco se consideraba agresión sino abusos cuando el consentimiento se obtenía “prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta" que coartaba "la libertad de la víctima” (anterior art. 181.3 CP).

Pues bien, con la ley de garantía de la libertad sexual (la que conocemos como “del solo sí es sí”), se ha modificado el Código penal de manera que aquellas conductas que antes eran consideradas abusos pasan a  estar integradas dentro del delito de agresión sexual, se hayan perpetrado o no con violencia o intimidación (actual art. 178.2 CP). Lo relevante es que se actúe sin el libre consentimiento de la víctima, cualquiera que sea el modo en que se atente contra la libertad sexual y, a partir de ahí, existe un delito básico, que se va graduando (actual art. 180 CP) en función de que existan o no  determinadas circunstancias agravantes, que implican una mayor pena. Así ocurre, por ejemplo, cuando el delito se perpetra con la actuación conjunta de dos o más personas, cuando se emplea violencia de extrema gravedad o se infligen actos degradantes, también cuando es el propio agresor quien anula la voluntad de la víctima, etc. etc.

También se de mantiene el delito de violación (art. 179 CP) como un delito específico de agresión sexual.

La verdad es que no me parece que sea un modelo que pueda considerarse precisamente censurable, ni tampoco que pueda achacársele a este modelo el que, al revisarse condenas, las penas se hayan rebajado. En mi opinión, este problema de la rebaja de condenas, que ha dado lugar a una importante alarma social, se debe más bien a que el legislador ha descuidado la técnica jurídica en la penología, es decir, que no se ha prestado la atención necesaria al nuevo perfil de tipos delictivos a la hora de determinar las penas que se imponían en cada uno de ellos.

En definitiva, que quizás la reforma de esta ley  y sí que tiene que dejar vigente el modelo del “solo sí es sí” y limitarse a reestructurar el cuadro penológico de los delitos contra la libertad sexual de acuerdo a este nuevo modelo.

Espero que esta leguleyería te sirva para que puedas eludir una polémica que en realidad es ociosa y te sirva para orientarte en el debate sobre la modificación de nuestro abstruso laberinto legal.

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4 comentarios:

  1. Pues me ha resultado interesante y esclarecedor tu artículo, Jesús. Hay mucho ruido de fondo, porque el clickbait es goloso y parece que "no vende" explicar claramente las cosas. Y buscar soluciones, y dejar de aumentar la alarma social, que vaya tela.

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    1. Muchas gracias, Mª Antonia. Es muy satisfactorio saber que mis leguleyerías sirven para orientar en el laberinto abstruso del Derecho.

      En este tema concreto, si de verdad tenían clara la política legislativa y el objetivo de la ley, no puedo entender que remedien los "efectos indeseados". Sera el "clickbail" ese...

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    2. esther perez21/4/23, 23:32

      Jesús, está semana he leído más sobre esta ley q en todo el tiempo q ha durado la polémica social. Gracias por tu aportación q también esclarece los entresijos de los acuerdos y desacuerdos.

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    3. Gracias, Esther. Por algún misterio de la técnica, no había recibido notificación de tu comentario. Me ha alegrado mucho leerlo y que te haya parecido interesante el artículo. Como le decía a Mª Antonia, es muy satisfactorio que mis leguleyerías sirvan para orientar en el abstruso laberinto del Derecho.

      Me alegra saber de ti. Un beso.

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Gracias por tus comentarios

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