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10 agosto 2023

T03/E03 Dani Alves, procesado

La noticia de hoy
 

Presentación y sumario

Puede que te cuestiones cómo es posible que, si Dani Alves lleva meses en prisión, sea ahora noticia que se le ha procesado. A colación de la prisión provisional de Dani Alves ya publiqué una leguleyería titulada “La prevención” (01 Mar. 2023). En ésta, con motivo de su procesamiento, aprovecharé para comentar las sucesivas fases del procedimiento penal.

Primera fase del proceso: la instrucción

En la otra leguleyería ya aludí a que el procedimiento de Dani Alves se encontraba en fase de instrucción, es decir, que se estaba investigando. Y así, en esa situación de investigado, ha seguido Dani Alves mientras se averiguaban los hechos, si son constitutivos de infracción penal, si Dani Alves la perpetró, en qué circunstancias, etc, etc. Esto es a lo que se llama “instrucción” y constituye la primera fase del procedimiento, su finalidad es la de preparar el juicio.

El juicio propiamente dicho ni siquiera ha comenzado. Por eso, en el procedimiento abreviado a esta primera fase se le denomina “Diligencias Previas” (art. 174 ss LECrim); aunque seguramente también hayas oído utilizar la palabra “Sumario”, que es como se llama a esta fase de instrucción (art. 299 ss LECrim) en el proceso ordinario (el tipo de procedimiento que se sigue contra Dani Alves).

No voy a enredarme en los tipos de procedimiento penal que existen. Dejémonos de embrollos procesales y centrémonos en que, en todo caso, existe una primera fase de investigación, a la que genéricamente se denomina “instrucción”, y cuyo propósito es preparar el juicio.

La llamada “fase intermedia”

Cuando se termina la investigación, entramos en lo que conocemos como “fase intermedia”, porque está entre medias de la instrucción y el juicio propiamente dicho.

En esta segunda fase, el juez instructor determina si existen indicios racionales de criminalidad contra alguien. De manera que quien estaba siendo investigado, pasa a ser imputado, una vez que se han podido concretar fundamentos para acusarle.

Esto es precisamente lo que ha ocurrido con Dani Alves, la juez ha finalizado la instrucción y ha encontrado que aparecen indicios racionales de criminalidad, por lo que ha dictado auto de procesamiento (art. 384 LECrim). Decir procesado y decir imputado o encausado viene a ser lo mismo, en el Procedimiento Ordinario (que es, como digo, en el que se enjuicia a Dani Alves) existe expresa y formalmente el procesamiento.

En otros procedimientos, sin embargo, no hay un procesamiento propiamente dicho, pero ya digo que no nos enzarzaremos en barullos técnicos, lo importante es saber que, tras concluir la instrucción hay una fase intermedia, que es donde se imputa ya un delito, lo que permite acusar y pasar a la siguiente fase, la del juicio propiamente dicho. 

La fase de juicio

Ahora, tras la imputaciónprocesamiento, es cuando se abre el juicio y se presentan tanto el escrito de acusación como el de defensa, escritos en los que deben dejarse solicitadas las pruebas que se practicarán en el acto del juicio, también denominado “plenario”.

En ese acto, por regla general en audiencia pública, es donde se celebra el juicio propiamente dicho y es ahí donde deben practicarse las pruebas, tanto de cargo como de descargo. Es importante dejar claro que, tanto para condenar como para absolver al acusado, solamente pueden tomarse en consideración las pruebas que tienen lugar en el acto del juicio oral.
 
Condena y presunción de inocencia

La sentencia pone fin al juicio y puede ser tanto absolutoria como condenatoria. Me parece importante subrayar que hasta que el reo no es condenado en sentencia firme, mantiene la presunción de inocencia, de la que disfruta hasta el momento de la condena.

Recapitulación y despedida

En definitiva, hemos visto hoy que el procedimiento penal se estructura en tres fases: en primer lugar, se prepara el juicio investigando los hechos (es lo que se denomina instrucción); una vez finalizada la instrucción, se abre la segunda fase (que conocemos como “intermedia”) en la que se examina si existen o no indicios racionales de criminalidad y, en su caso, se produce la imputación, con lo que se abre la tercera y última fase, que consiste en el juicio propiamente dicho.

Es en el acto del juicio oral donde se practican las pruebas, tanto de cargo como de descargo, que sirven para que pueda dictarse sentencia. Solo cuando una condena recae ya en sentencia firme, el reo pierde la presunción de inocencia.


He intentado esquematizar de forma muy somera el procedimiento penal, espero que te haya servido para poder orientarte un poquito más dentro de nuestro abstruso laberinto legal.

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