La noticia de hoy
La leguleyería de hoy viene propiciada por el titular “Absuelto el acusado de dejar tuerto a su hijo cuya exmujer admitió una falsa denuncia”. Se publicaba en Andalucía Información el 28 Oct. 2022. El tema de hoy es jurídicamente importante y socialmente muy “sensible”.
Presentación
Digo que es un tema “sensible” (así, entre comillas) porque, sobre todo cuando la denuncia se realiza por la “ex” del denunciado -como en este caso ocurre- todos tenemos, ya de antemano, una idea preconcebida; diré más, incluso juzgamos inconscientemente a quien habla del tema. Y “quien esté libre de pecado… “ ¡que levante el dedo! Si ya sospechas cuál es mi opinión, es que me estás juzgando. Yo, lo reconozco por adelantado, también tengo mis prejuicios.
Pero, ya sabes, en leguleyerías mi objetivo no es opinar, sino la divulgación jurídica. El tema de hoy bien merece algunas reflexiones acordes con ese propósito en torno a las denuncias falsas, la credibilidad de quien denuncia o de la declaración de la víctima y la presunción de inocencia.
Sumario
Veremos, en primer lugar, cuándo podemos decir que hay una denuncia falsa (o más bien los tipos delictivos relativos a la falsa acusación, la simulación de delito y las denuncias falsas propiamente dichas). Tomando como referencia la noticia que encabeza esta leguleyería, expondré también la importancia y la función que tiene dar credibilidad (o, mejor dicho, veracidad), a la declaración de la víctima o del denunciante, en relación a desvirtuar la presunción de inocencia, la cual, naturalmente, también será objeto de consideración.
Acusación falsa, simulación de delito y denuncias falsas
Nuestro titular de hoy nos habla de que se ha absuelto a un acusado, por lo que, más que de una denuncia falsa, lo que hay es una falsa acusación. Puede que te parezca lo mismo, pero resulta muy diferente si te condenen solo a una multa a si la condena es a prisión más multa.
La ley solo castiga con multa (art. 457 CP) a quien denuncia una infracción penal inexistente, lo mismo que si simulas haber cometido un delito o si aparentas ser la víctima. Son casos en los que no acusas a nadie, salvo a ti mismo si dices que has cometido tú la perpetración.
Pero si no te quedas ahí, sino que vas más allá y llegas a imputar a otra persona un delito ante las autoridades, a sabiendas de que es falso, la pena puede llegar hasta tres años de prisión y multa (art. 456 CP). Insisto, si es que acusas conociendo la falsedad de tu acusación o con temerario desprecio a la verdad.
De hecho, para poder juzgar este delito, la ley exige (art. 456.2 CP) que exista una resolución judicial firme y que en la causa se hayan apreciado indicios suficientes de la falsedad. Sí, has entendido bien, no puede juzgarse a nadie por una acusación falsa si previamente no hay una sentencia firme en una causa en la que resulten indicios suficientes de que la imputación se ha hecho a sabiendas de la inocencia del acusado.
En este punto es donde nos sitúa la noticia que estamos comentando. Hay una sentencia que absuelva al acusado y el tribunal deduce testimonio para que pueda juzgarse a la denunciante, la ex que reconoce haberle acusado por venganza. Esto no quiere decir que esta mujer ya esté condenada, al contrario: para eso hace falta que haya un juicio en el que se acredite que, en efecto, hizo la acusación sabedora de que era falso que su ex hubiera dejado tuerto al niño.
El porqué del principio de presunción de inocencia
Desde un punto de vista jurídico -y creo que es importante dejar esto claro-, lo que nos dice la noticia es que la declaración de la denunciante no ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado y por esto ha quedado absuelto.
Esto de la absolución por falta de pruebas suele levantar sospechas. Voy a intentar dejar claro el porqué de la presunción de inocencia. Después examinaremos el valor de la declaración del denunciante y del testimonio de la víctima como medio de prueba.
Volvamos al caso de nuestra noticia, ¿de qué modo podía acreditar el acusado que no había golpeado a su hijo? Es lo que se llama una probatio diabolica, porque es imposible probar algo que no ha ocurrido. Yo podría acusarte de que me has robado y ¿cómo podrás demostrar tú que no lo has hecho? Seré yo, que te estoy acusando, quien tenga que demostrar que me han robado ¿no te parece? A esto se le denomina carga de la prueba.
Esta es la causa de la presunción de inocencia. Es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente (art. 24.2 CE) que sirve como “regla de juicio” para que a nadie se le condene sin haber perpetrado un delito.
Valoración de la denuncia y del testimonio de la víctima
Ahora bien, del mismo modo que no puede probarse algo que no ha sucedido, también hay ocasiones en que el delito se ha cometido realmente y sin embargo no deja rastros. Continuando con el ejemplo de nuestra noticia, en el caso de que la acusación hubiese sido verdad ¿de qué manera podría haber probado la madre que su ex agredió al niño? O, por poner otro supuesto hipotético, si yo te robo el coche a punta de pistola ¿cómo demostrarás que no me lo diste tú voluntariamente?
Para averiguar lo ocurrido y que el delito no quede impune, solo nos queda el testimonio de quien allí estuviese. Puede ser un testigo, en ocasiones el denunciante de los hechos (como en el caso de la madre del niño tuerto); otras veces es la declaración de la propia víctima (como en el supuesto hipotético de que yo te hubiese robado el coche a punta de pistola).
Estas declaraciones pueden ser suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. El problema es que, como demuestra hoy nuestra noticia, hay denuncias que se hacen por venganza o por motivaciones análogas. Así que, para que sean creíbles, hay que descartar que existan motivaciones espurias en las declaraciones que se hacen en contra del acusado.
Posiblemente, la mujer que acusó falsamente a su ex pensó que su denuncia prosperaría sin otro fundamento que un bienintencionado “yo sí te creo”. Sin embargo, ¿por qué motivo no merecería también ser creído el padre inocente? Como vemos, la cuestión no es sencilla.
Para llegar a una convicción y que no condene o absuelva por simples perjuicios, hay que contrastar las distintas declaraciones para valorar su verosimilitud. Esta tarea resulta muy difícil y delicada, ya que cualquier testigo se sentirá juzgado cuando se indague para contrastar su declaración. En el caso de la víctima, se produce un sentimiento de revictimización que supone un mayor sufrimiento.
Conclusión y despedida
No sé cuales serán tus conclusiones. Yo creo que hablamos muy a la ligera de las denuncias y acusaciones falsas, lo mismo que de los problemas para evitar condenas basadas en prejuicios o en meras sospechas sin fundamento. Recuerda que la presunción de inocencia existe para evitar que se condene a inocentes y que esa inocencia presunta cede ante declaraciones verosímiles que no estén motivadas por venganza u otra causa espuria.
Para terminar, permíteme recomendarte un rato de entretenimiento televisivo con el episodio 4 (“El conflicto de los tres hermanos”) de la serie “Woo, una abogada extraordinaria”.
Como siempre, también podrás encontrar Leguleyerías en formato audio o pódcast (Spotify, iVoox, Google Podcast, Apple Podcast etc.). Suscríbete si te parece interesante, compártelo y déjame a continuación tus comentarios.
También puedes hacerlo a través de Twitter @leguleyerías y en Telegram: t.me/leguleyerias
Muchísimas gracias por tu interés y por tu atención.
Muy interesante este artículo y su episodio correspondiente, Jesús. Lo cierto es que todos albergamos prejuicios, todos.. y es fácil caer en la tentación de sumarse a la corriente imperante, sin pararnos a pensar y a sopesar... Veo que estás viendo la serie de la abogada coreana, y espero que la estés disfrutando.
ResponderEliminarMuchas gracias a ti por leerme, Mª Antonia. Ya decía D. Miguel de Unamuno que, además de "sentido común", hay que tener "sentido propio" y que "el sentido común es el menos común de los sentidos". Sí la serie es muy recomendable. Gracias por recomendármela.
Eliminar