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02 noviembre 2023

T03/E08 ¡Ya soy mayooor!

La noticia de hoy

Los cambios que tiene que hacer Leonor al cumplir los 18 años, según tres expertos en comunicación política: «Ha estado en una burbuja» (Mujerhoy, 30 Oct. 2023)

Presentación

Al llegar a la mayoría de edad, la princesa ha cumplido con su deber de prestar juramento ante las Cortes (art. 61.2 CE) y, como parece sugerir el titular que he elegido para encabezar esta la leguleyería, se ha "roto una burbuja". En realidad, cualquier adolescente rompe una “burbuja jurídica” al cumplir los 18 años con los que alcanza la “mayor edad” (art. 12 CE y 240 CC). Este tema es el que hoy abordamos.

La “burbuja protectora” durante la minoría de edad

Todos, desde nuestro nacimiento, tenemos lo que se llama “capacidad jurídica” (ya lo comenté en una leguleyería sobre la personalidad jurídica del Mar Menor, 08/10/2022); sin embargo, para tener “capacidad de obrar” tenemos que llegar a emanciparnos, porque, hasta la emancipación, siempre hay alguien que toma decisiones por nosotros.

La causa más común de emancipación es alcanzar “la mayor edad” (art. 239.1º CC) y la “burbuja” que nos protege hasta entonces es la patria potestad (art. 154 CC) o la tutela (art. 199 CC). Tanto una como la otra, según decimos “los mayores”, sirven para velar por la persona menor. Así lo determina la ley (art. 154 y 228 CC), atribuyendo a progenitores o tutores la obligación de dar alimentos, educación, administrar los bienes etc, etc. En definitiva, actuando por el menor, a quien legalmente aún no se le considera capaz.

Cumplir los 18

Pero es cumplir los 18 años y, de repente, esa “burbuja legal” se desvanece; porque, en España, cuando caen las 12 campanas y empieza el día de tu 18 cumpleaños, llega la mayoría de edad (art. 12 CE y 240 CC) y, en ese mismo instante, ya puedes “realizar todos los actos de la vida civil” (art. 246 CC), salvo que la ley no te prohíba, claro está.

Hasta ese momento era lo contrario: solo podías celebrar los contratos que la ley te permitiera (art. 1263 CC), pero cumples los 18 y ya no estás constreñido a lo que se te permita, sino puedes hacer todo lo que no se te prohíba. Eso sí, ya nadie tiene que velar por ti. Estás emancipado y, por tanto, eres plenamente responsable de tus actos.

Como botón de muestra, el juramento de la princesa: sí, envuelto en ceremonias, pompa y celebración, pero lo que se le ha dejado bien claro es que tiene obligaciones que cumplir.

Siempre hay excepciones

Ya sabemos que no hay regla sin excepción, así que hay a quien, sin haber cumplidos los 18 años, se le puede emancipar (art. 239, 2º y 3º CC) y, por el contrario, otras personas, aun después de la mayoría de edad, precisan de la curatela para poder ejercer su capacidad jurídica (art. 268 ss CC).

Pero esas excepciones quedan para otras leguleyerías; en esta ocasión nos vale con la regla general y saber que, al cumplir los 18 años, ya podemos “cometer delitos” (art. 19 CP).

Conclusión y despedida

Con ese comentario en tono de broma pero dicho en serio, voy a dar por concluida esta leguleyería en la que hemos tratado sobre la mayoría de edad y la emancipación, así como de la patria potestad y la tutela.

De la emancipación de menores o de la curatela ya habrá otras leguleyerías, por ahora nos basta con lo dicho para intentar orientarnos un poco más respecto a lo que supone ser mayor de edad en nuestro siempre abstruso laberinto legal.


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08 octubre 2022

El Mar Menor es una persona (jurídica)




La noticia es la personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor y su cuenca, como publicaba este 4 Oct. 2022 El Derecho.com, una noticia que ya había tenido titulares como el del diario La Verdad (21 Sept. 2022)  que publicaba “El Mar Menor hace historia y ya tiene derechos legales”.

¿Puede una laguna o un ecosistema tener personalidad jurídica? ¿Qué eso de la personalidad jurídica? Vamos a indagar en ello con esta leguleyería.

 

 Introducción

 

Veremos el concepto jurídico de personalidad. Hablaremos de las personas físicas o personas naturales y también de las personas jurídicas, incluida la personalidad jurídica reconocida al Mar Menor.

 

Podríamos decir que la personalidad es la aptitud legal para ser titular de tanto de derechos como de obligaciones, lo que se dice tener capacidad jurídica.


Las personas físicas y el caso del nasciturus

 

Todas las personas naturales o personas físicas tenemos esa aptitud. El Código civil dice que la personalidad la determina el nacimiento (art.29) y se extingue con la muerte de las personas (art. 32). El tema, como vemos, no plantea mayor dificultad. Los seres humanos tenemos personalidad jurídica desde que nacemos hasta que morimos.

 

No vendrá de más comentar la figura del nasciturus, el concebido y no nacido, al que se le tiene por nacido a todos los efectos que le sean favorables (art. 29 Cc), incluso se le reconoce capacidad para ser parte en juicio (art. 6.1,2º LEC).

 

Para esta cuestión del nasciturus me serviré de un hecho histórico que, creo, resulta ejemplificativo: Alfonso XIII, el rey que nació siendo rey. Pudiéramos decir que ya era rey en el vientre de su madre, porque en el ínterin desde que falleció su padre, Alfonso XII, hasta que él nació España no tuvo otro rey.

 

Pero dejemos la realeza y pensemos en que lo que se hereda no es un reino, sino una herencia común. Como vimos en la leguleyería sobre herederos forzosos, los hijos y descendientes heredan con absoluta preferencia. Pues bien, en caso de muerte del padre cuando su hijo aún no ha nacido, a éste ya se le tiene por heredero, con la única condición de que después nazca vivo.

 

Un pequeño paréntesis anecdótico: antaño la ley requería que, una vez nacido, se viviera 24 horas; actualmente esa exigencia ha desaparecido y ahora solo se requiere el entero desprendimiento del seno materno (art. 30 Cc).


Las personas jurídicas

 

Creo que, si no hubiésemos inventado las personas jurídicas, esta cuestión de la personalidad acabaría aquí; sin embargo, existe una fictio iuris o ficción del Derecho que dota de personalidad jurídica a entidades tales como una asociación, una universidad o una empresa.

 

Si las personas físicas son personas naturales, podríamos decir que las personas jurídicas son artificiales; en el sentido de que son una invención o creación del ser humano, en ese mismo sentido se dice que son una “ficción”, porque fingimos que pueden obrar como si fueran una persona física y, además, legalmente se le reconoce esa capacidad. Como digo se trata de una fictio iuris o ficción del Derecho.

 

Dicho así, puede parecer descabellado pero piénsalo ¿a quien pagas la hipoteca todos los meses? El banco que te cobra es una persona jurídica. También es una persona jurídica el supermercado en el que compras, lo mismo que una asociación, una peña deportiva o casi cualquier empresa. Con estos ejemplos nos basta para entender que convivimos habitualmente con personas jurídicas, con las que tenemos derechos y obligaciones.

 

El Código civil (art. 35) solo requiere que una ley reconozca o conceda la personalidad jurídica a corporaciones, asociaciones o fundaciones. De manera que basta con que la ley lo disponga para que cualquier entidad alcance personalidad jurídica propia.

 

En este caso es en el que estaría el Mar Menor (Ley 19/2022), protagonista de la noticia que propicia hoy nuestra leguleyería. La única peculiaridad del Mar Menor es que, por primera vez en Europa, se reconoce personalidad jurídica a un ecosistema. Pero, al fin y al cabo, no es más que otra fictio iuris, una ficción legal como la de cualquier otra persona jurídica.

 

Pues bien, como entidades con personalidad propia, las personas jurídicas pueden (art. 38 C.c.) adquirir y poseer bienes, contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales. También pueden cometer delitos, ya que desde 2010 se reguló su responsabilidad penal (art. 31 bis C.P.).

 

Dejaremos para otra leguleyería alguna paradoja legal, como el de las comunidades de propietarios, a las que no se les reconoce legalmente personalidad jurídica y, sin embargo, a la hora de pagar impuestos son obligado tributario (art. 35.4 LGT) y pueden actuar en juicio (art. 13.3 LPH).


Recapitulación

 

Recuerda que una persona jurídica es una fictio iuris y, por tanto, solo es necesario que se reconozca en las leyes. Al igual que a las personas físicas, las personas jurídicas tienen capacidad para adquirir y poseer bienes, contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales, así como cometer delitos.

 

También hemos visto que, en el caso de las personas físicas, es el nacimiento el que determina la personalidad, que se extingue con la muerte, y que existe una regla especial para el nasciturus, con el requisito, eso sí, de que después nazca con vida.

 

Confío en que, con esta leguleyería, seas capaz de orientarte un poco más en nuestro laberinto legal, que acostumbra a ser bastante abstruso.



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