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13 octubre 2023

T03/E07 El día del Pilar

La noticia de hoy

Hoy, 12 de octubre, se celebra el Día de la Fiesta Nacional (Caudete digital, 12 Oct. 2023)

Presentación y sumario

El titular que he elegido hoy para esta leguleyería no ofrece una gran noticia, pero sí nos va a dar pie a comentar una regulación jurídica que podemos considerar anecdótica, pero que existe. Comentaré que la Fiesta Nacional de España está regulada por una ley y que la colocación o precedencia en los actos oficiales de las personalidades que acuden se establece reglamentariamente por un Real Decreto.

La Fiesta Nacional

La fecha elegida, el 12 de octubre, simboliza la efemérides histórica en la que España, a punto de concluir un proceso de construcción del Estado a partir de nuestra pluralidad cultural y política, y la integración de los Reinos de España en una misma Monarquía, inicia un período de proyección lingüística y cultural más allá de los límites europeos”. Así reza literalmente la exposición de motivos de la ley (18/1987, de 7 de octubre) que establece esta festividad.

Se hizo así, según la misma exposición de motivos, para “dotar inequívocamente a una única fecha de la adecuada solemnidad”, teniendo en cuenta que “la normativa vigente en nuestro país a este respecto se caracteriza por una cierta confusión, al coexistir, al menos en el plano formal, distintas fechas como fiestas de carácter cívico o exclusivamente oficial”.

Creo que jurídicamente no pasa de ser anecdótico que “los legítimos representantes del pueblo español” tomasen la decisión de “subrayar (…) la especial solemnidad de la fecha” a través de una ley. 

Lo cierto es que, al fin y al cabo, se trata de establecer un día festivo y todos los festivos vienen regulados jurídicamente en una ley. A este tema ya dediqué dos leguleyerías en 2021 (Cada año trae sus fiestas, 03 Ene. y 28 Mar.).

Ceremonial y protocolo

La misma consideración anecdótica podríamos dispensar a la regulación que establece cuestiones de protocolo. Cuestiones a las que concedemos cierta importancia, como ya comenté en la leguleyería que dediqué a los símbolos del Estado (La espada de Bolívar, 14 Ago. 2022).

En esta ocasión solo mencionaré que existe un Reglamento (Real Decreto 2099/1983) que regula el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. Esto quiere decir que las autoridades deben situarse o colocarse en el lugar que se determina reglamentariamente: primero el Rey, luego su consorte, tras ellos la Princesa de Asturias etc. (art. 10 y 12).

Quizás también hayas observado que en los actos oficiales los ministros tienen un orden: el Ministro de Asuntos Exteriores es siempre el primero, le sigue la Ministra de Justicia, después la Defensa y así sucesivamente (art. 15). Por su parte los Presidentes de las Comunidades Autónomas se ordenan según la antigüedad de publicación oficial del correspondiente estatuto de autonomía (art. 13).

Conclusión y despedida

En fin, como ves, no es que jurídicamente tenga mayor relevancia conocer esta regulación, pero sí está bien saber que el Derecho establece normas sobre solemnidades, de manera que existe una ley declarando la fecha en que ha de celebrarse la Fiesta Nacional, así como que las diversas personalidades han de ordenarse protocolariamente según dispone un Real Decreto.

Supongo que esta leguleyería no es muy significativa para orientarte dentro del laberinto legal, pero puede haberte servido para satisfacer alguna curiosidad.

Si quieres profundizar al respecto, puedes consultar el Código de Ceremonial y Protocolo que está publicado en la web del BOE.

Como es habitual, también podrás encontrar Leguleyerías en formato  audio o pódcast (SpotifyiVooxGoogle PodcastApple Podcast, etc.)
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28 marzo 2021

Cada año trae sus fiestas (2ª parte)

 

Las restricciones de Semana Santa se amplían al puente de San José” es la noticia de La Vanguardia que servirá para esta segunda Leguleyería sobre la regulación legal de los días festivos. Este 2021 es también segundo año de restricciones de movilidad, que se establecen mirando de reojo las celebraciones tradicionales y los puentes festivos.

Como ya dije en la otra Leguleyería[1], si uno quiere saber las festividades en cada Comunidad Autónoma, hay que acudir a la Resolución publicada en el BOE.

Lo que vamos a tratar hoy son las dos cuestiones que entonces quedaron pendientes: a) qué ocurre si alguna fiesta coincide en domingo y b) los lunes festivos como sustitución de otras fiestas. Encontraremos la regulación legal en el art. 37.2 ET y en el art. 45 (apartados 2 y 3) RD 2001/1983.

La regla general es que “cuando alguna de las fiestas (…) coincida con domingo, el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior”. Visto así, no habría problema en determinar que, dado que el día de la Asunción este año coincide en domingo, sería fiesta el lunes 16 de agosto; sin embargo, comprobamos en la Resolución del BOE que solo será festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias y Castilla y León.

El motivo es que las Comunidades Autónomas pueden “sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación (...) de otras que les sean tradicionales”. Vamos que, en la práctica, es cada Autonomía la que va acomodando cada año las fiestas, bien sea manteniendo en lunes las que coinciden en domingo, bien sea sustituyéndolas por otras.

Pero no acaba aquí el ajetreo. Ya sabemos qué pasa con las fiestas que coinciden en domingo, pero ¿y las demás, pueden pasarse también a lunes? Recordemos que, de los doce festivos, solo cuatro son inamovibles (Año Nuevo, Primero de Mayo, Fiesta Nacional y Navidad); así que, salvo éstas, “el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana”. Una facultad que también pueden usar las Comunidades Autónomas.

Digamos, pues, que, si nos atenemos estrictamente a la normativa, podríamos tener ocho lunes festivos y solo cuatro fiestas entre semana; aunque, como sabemos, en la práctica no ocurre, al menos por ahora. Y es que se trata de una posibilidad, pero no de una obligación.

En definitiva, por más que queramos desentrañar el laberinto legal, el calendario laboral de cada año seguirá siendo algo abstruso y difícil de prever con antelación.



[1] Cada año trae sus fiestas (publicada a principios de año)

03 enero 2021

Cada año trae sus fiestas

 

En 2021, el municipio de Rivas Vaciamadrid traslada sus fiestas patronales (san Isidro) de mayo a septiembre para “mayor seguridad sanitaria” (Fuente: Noticiasparamunicipios.com).

Lo habitual es que las fiestas locales de cada municipio se mantengan todos los años en las mismas fechas; en el caso de Rivas para 2021 (al igual que otros ayuntamientos) el cambio de fechas tiene que ver con la esperanza de que la actual “situación sanitaria” haya mejorado para finales del verano. Todos recordaremos que también en 2020 se habló de que se trasladarían las Fallas (y hasta la Feria de Abril) a septiembre … Confiemos en que la situación cambie y, en lo sucesivo, las festividades locales vuelvan a sus fechas de costumbre.

Con las fiestas autonómicas, nunca acabamos de tenerlo claro. Por poner un ejemplo, san José (o Santiago) unos años es fiesta y otros años no. En 2021, el 25 de julio cae en domingo y en ningún sitio se ha pasado al lunes siguiente la festividad de Santiago Apóstol; sin embargo, en cuatro de las diecisiete Comunidades Autónomas, sí que se ha pasado al lunes 16 de agosto la festividad de la Asunción. Todo este baile de fiestas llega a suponer algún desconcierto, sobre todo si queremos planificar un finde largo o un puente.

¿Hay una explicación legal? Bueno… al menos podemos rastrear en algunas normas cómo se establecen las fiestas cada año. Voy a intentar hacer un esquema comprensible.

En primer lugar, aunque lo tenemos tan asumido que ni siquiera los contamos como días festivos, son fiesta todos los domingos de año. Así se determina en el Acuerdo con la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos (art. III). Precisamente este Acuerdo, de 1979, junto con el Estatuto de los Trabajadores (art. 37.2), es la base legal para fechas festivas. Nos dice el ET que “no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales” (ya digo que los domingos se dan por supuestos).

Con esto quedan despejadas dos dudas: la primera, que los domingos son fiesta y, la segunda, que cada localidad pone dos días festivos. En realidad, el ET (art. 37.2) también fija otros cuatros días que se celebran en toda España:

 “la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España”.

Faltan otras ocho festividades, además de las dos que son locales, para completar las catorce que dice la Ley.

De acuerdo con un Real Decreto de 1983 (art. 45), vamos a poder añadir otras cinco: el Viernes Santo, el 15 de agosto (Asunción), el 1º de noviembre (Todos los Santos), el 6 de diciembre (Día de la Constitución) y el 8 de diciembre (Inmaculada Concepción).

Quedan, por tanto, solo tres festivos, que son los que corresponderían a las Comunidades Autónomas cuando, “por tradición, les sean propias”. De todos modos, “en cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede”, el mencionado Real Decreto, prevé esos tres festivos.  Son el 6 de enero (Epifanía), el Jueves Santo y, a elegir, o bien el 19 de marzo (san José) o el 25 de julio (Santiago). Estas festividades, insisto, están a disposición de lo que determine cada Autonomía.

Como sabemos, en toda España el 6 de enero es día de Reyes, cualquier Comunidad Autónoma podría decir que no es fiesta, pero todas la celebran.

El Jueves Santo es una festividad previsible, hay lugares en que siempre es fiesta y otros en los que habitualmente no. En 2021 no será festivo ni en Valencia ni en Cataluña, que, como es tradición, celebran el Lunes de Pascua. Hay otras cuatro Comunidades que también han elegido este año el Lunes de Pascua (y además celebrarán el Jueves Santo), son Baleares, Navarra, País Vasco y La Rioja. Este año, sin embargo, Castilla-La Mancha -por ejemplo- que ha festejado este lunes en años anteriores, no lo señala como festivo; lo que sí celebra, como es tradicional, es el Jueves Santo. Si te preguntas cómo es que pueden ser fiesta tanto Jueves Santo como Lunes de Pascua, tiene que ver con que se decida celebrar o no alguna de las otras dos (san José o Santiago), así como con el hecho de que alguna festividad coincida en domingo.

En cuanto a san José (19 de marzo) y Santiago (25 de julio), cada Comunidad decide entre una u otra (y si no opta expresamente por alguna, será el 19 de marzo). Claro que, como hemos visto, puede no celebrar ninguna de estas dos fiestas y decantarse por una propia. En 2021, el 19 de marzo será festivo en Valencia, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco. El 25 de julio es domingo, así que se celebrará por igual en toda España, porque nadie ha considerado oportuno pasar la fiesta al lunes 26.

Con esto hemos visto las catorce festividades. Y ya es bastante barullo. Así que dejaremos para una “segunda parte” los casos de que una de estas festividades coincida en domingo y, por último, de cuándo puede trasladarse un festivo a lunes.

Confío haberte podido orientar un poco en el laberinto legal de cómo se decide cada año qué fechas son fiesta, aunque ya vemos que es cuestión bastante abstrusa.

Si quieres saber cuáles son las doce festividades no locales para 2021, puedes consultar la Resolución publicada en el BOE.

 

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