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Los cambios que tiene que hacer Leonor al cumplir los 18 años, según tres expertos en comunicación política: «Ha estado en una burbuja» (Mujerhoy, 30 Oct. 2023)
Presentación
Al llegar a la mayoría de edad, la princesa ha cumplido con su deber de prestar juramento ante las Cortes (art. 61.2 CE) y, como parece sugerir el titular que he elegido para encabezar esta la leguleyería, se ha "roto una burbuja". En realidad, cualquier adolescente rompe una “burbuja jurídica” al cumplir los 18 años con los que alcanza la “mayor edad” (art. 12 CE y 240 CC). Este tema es el que hoy abordamos.
La “burbuja protectora” durante la minoría de edad
Todos, desde nuestro nacimiento, tenemos lo que se llama “capacidad jurídica” (ya lo comenté en una leguleyería sobre la personalidad jurídica del Mar Menor, 08/10/2022); sin embargo, para tener “capacidad de obrar” tenemos que llegar a emanciparnos, porque, hasta la emancipación, siempre hay alguien que toma decisiones por nosotros.
La causa más común de emancipación es alcanzar “la mayor edad” (art. 239.1º CC) y la “burbuja” que nos protege hasta entonces es la patria potestad (art. 154 CC) o la tutela (art. 199 CC). Tanto una como la otra, según decimos “los mayores”, sirven para velar por la persona menor. Así lo determina la ley (art. 154 y 228 CC), atribuyendo a progenitores o tutores la obligación de dar alimentos, educación, administrar los bienes etc, etc. En definitiva, actuando por el menor, a quien legalmente aún no se le considera capaz.
Cumplir los 18
Pero es cumplir los 18 años y, de repente, esa “burbuja legal” se desvanece; porque, en España, cuando caen las 12 campanas y empieza el día de tu 18 cumpleaños, llega la mayoría de edad (art. 12 CE y 240 CC) y, en ese mismo instante, ya puedes “realizar todos los actos de la vida civil” (art. 246 CC), salvo que la ley no te prohíba, claro está.
Hasta ese momento era lo contrario: solo podías celebrar los contratos que la ley te permitiera (art. 1263 CC), pero cumples los 18 y ya no estás constreñido a lo que se te permita, sino puedes hacer todo lo que no se te prohíba. Eso sí, ya nadie tiene que velar por ti. Estás emancipado y, por tanto, eres plenamente responsable de tus actos.
Como botón de muestra, el juramento de la princesa: sí, envuelto en ceremonias, pompa y celebración, pero lo que se le ha dejado bien claro es que tiene obligaciones que cumplir.
Siempre hay excepciones
Ya sabemos que no hay regla sin excepción, así que hay a quien, sin haber cumplidos los 18 años, se le puede emancipar (art. 239, 2º y 3º CC) y, por el contrario, otras personas, aun después de la mayoría de edad, precisan de la curatela para poder ejercer su capacidad jurídica (art. 268 ss CC).
Pero esas excepciones quedan para otras leguleyerías; en esta ocasión nos vale con la regla general y saber que, al cumplir los 18 años, ya podemos “cometer delitos” (art. 19 CP).
Conclusión y despedida
Con ese comentario en tono de broma pero dicho en serio, voy a dar por concluida esta leguleyería en la que hemos tratado sobre la mayoría de edad y la emancipación, así como de la patria potestad y la tutela.
De la emancipación de menores o de la curatela ya habrá otras leguleyerías, por ahora nos basta con lo dicho para intentar orientarnos un poco más respecto a lo que supone ser mayor de edad en nuestro siempre abstruso laberinto legal.