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02 noviembre 2023

T03/E08 ¡Ya soy mayooor!

La noticia de hoy

Los cambios que tiene que hacer Leonor al cumplir los 18 años, según tres expertos en comunicación política: «Ha estado en una burbuja» (Mujerhoy, 30 Oct. 2023)

Presentación

Al llegar a la mayoría de edad, la princesa ha cumplido con su deber de prestar juramento ante las Cortes (art. 61.2 CE) y, como parece sugerir el titular que he elegido para encabezar esta la leguleyería, se ha "roto una burbuja". En realidad, cualquier adolescente rompe una “burbuja jurídica” al cumplir los 18 años con los que alcanza la “mayor edad” (art. 12 CE y 240 CC). Este tema es el que hoy abordamos.

La “burbuja protectora” durante la minoría de edad

Todos, desde nuestro nacimiento, tenemos lo que se llama “capacidad jurídica” (ya lo comenté en una leguleyería sobre la personalidad jurídica del Mar Menor, 08/10/2022); sin embargo, para tener “capacidad de obrar” tenemos que llegar a emanciparnos, porque, hasta la emancipación, siempre hay alguien que toma decisiones por nosotros.

La causa más común de emancipación es alcanzar “la mayor edad” (art. 239.1º CC) y la “burbuja” que nos protege hasta entonces es la patria potestad (art. 154 CC) o la tutela (art. 199 CC). Tanto una como la otra, según decimos “los mayores”, sirven para velar por la persona menor. Así lo determina la ley (art. 154 y 228 CC), atribuyendo a progenitores o tutores la obligación de dar alimentos, educación, administrar los bienes etc, etc. En definitiva, actuando por el menor, a quien legalmente aún no se le considera capaz.

Cumplir los 18

Pero es cumplir los 18 años y, de repente, esa “burbuja legal” se desvanece; porque, en España, cuando caen las 12 campanas y empieza el día de tu 18 cumpleaños, llega la mayoría de edad (art. 12 CE y 240 CC) y, en ese mismo instante, ya puedes “realizar todos los actos de la vida civil” (art. 246 CC), salvo que la ley no te prohíba, claro está.

Hasta ese momento era lo contrario: solo podías celebrar los contratos que la ley te permitiera (art. 1263 CC), pero cumples los 18 y ya no estás constreñido a lo que se te permita, sino puedes hacer todo lo que no se te prohíba. Eso sí, ya nadie tiene que velar por ti. Estás emancipado y, por tanto, eres plenamente responsable de tus actos.

Como botón de muestra, el juramento de la princesa: sí, envuelto en ceremonias, pompa y celebración, pero lo que se le ha dejado bien claro es que tiene obligaciones que cumplir.

Siempre hay excepciones

Ya sabemos que no hay regla sin excepción, así que hay a quien, sin haber cumplidos los 18 años, se le puede emancipar (art. 239, 2º y 3º CC) y, por el contrario, otras personas, aun después de la mayoría de edad, precisan de la curatela para poder ejercer su capacidad jurídica (art. 268 ss CC).

Pero esas excepciones quedan para otras leguleyerías; en esta ocasión nos vale con la regla general y saber que, al cumplir los 18 años, ya podemos “cometer delitos” (art. 19 CP).

Conclusión y despedida

Con ese comentario en tono de broma pero dicho en serio, voy a dar por concluida esta leguleyería en la que hemos tratado sobre la mayoría de edad y la emancipación, así como de la patria potestad y la tutela.

De la emancipación de menores o de la curatela ya habrá otras leguleyerías, por ahora nos basta con lo dicho para intentar orientarnos un poco más respecto a lo que supone ser mayor de edad en nuestro siempre abstruso laberinto legal.


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22 noviembre 2020

La educación de los menores y su responsabilidad

 Multan a 91 menores y los padres de algunos de ellos piden que, además de la multa, sus hijos tengan que realizar algún tipo de trabajo social (Fuente: El Mundo).

La noticia, sin duda, está en que sean los propios padres, que ya han pagado la multa, quienes piden que sus hijos tengan que responsabilizarse. ¿Los padres deben hacer algo así? ¿es su obligación? ¿es un castigo o es educación?

Como siempre, veamos qué dice la ley.

Ante todo, hay saber que la patria potestad es legalmente (art.154 CC) una “responsabilidad parental” que debe ejercerse “siempre en interés de los hijos” y que comprende el “deber de educarlos y procurarles una formación integral”. Debemos tener presente en todo momento que deben ser educados siempre EN SU INTERÉS.

El concepto de interés superior del menor es la pieza clave de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LPJM) y al mismo me referiré finalmente. El objeto de este artículo es complementar el publicado anteriormente sobre “Menores y delincuencia”, al hablar de que, en el caso de los menores de 14 años que cometen un delito, la ley establece (art. 3LORPM) que se remitan los “particulares necesarios” a la autoridad protectora de menores para la aplicación de la LPJM.

Nos centramos, por ello, en los deberes de los menores (art. 9 bis y siguientes LPJM), hablaremos sucintamente los centros de protección (art. 25 LPJM) y terminaremos, como decía, con el concepto de “interés superior del menor”.

En el ámbito social (art. 9 quinquies LPJM) los menores tienen el deber de “respetar a las personas con las que se relacionan y al entorno en el que se desenvuelven”. De donde se derivan los deberes de:

a) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas con las que se relacionan.

 b) Respetar las leyes y normas que les sean aplicables y los derechos y libertades fundamentales de las otras personas, así como asumir una actitud responsable y constructiva en la sociedad.

 c) Conservar y hacer un buen uso de los recursos e instalaciones y equipamientos públicos o privados.

 d) Respetar y conocer el medio ambiente y los animales, y colaborar en su conservación.

El problema aparece cuando no se cumplen esos deberes. Ha desaparecido la antigua facultad de los padres para con los hijos de “de corregirlos y castigarlos moderadamente”. Hoy lo que la ley dice (art.154 CC) es que “los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad”. No en vano la LPJM (art. 9 bis.2) establece como función propia de los poderes públicos “la realización de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los menores”.

Algo hay que hacer cuando un menor presenta conductas disruptivas recurrentes y trasgresoras de las normas y de los derechos de los demás. Surge entonces la idea de los centros de menores, que la LPJM prevé (art. 25.1). La ley exige que estén “sometidos a estándares internacionales y a control de calidad” pero también que los menores acudan allí cuando “así esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial especializada”.

Estos centros tienen la “finalidad proporcionar al menor un marco adecuado para su educación, la normalización de su conducta, su reintegración familiar cuando sea posible, y el libre y armónico desarrollo de su personalidad, en un contexto estructurado y con programas específicos en el marco de un proyecto educativo. Así pues, el ingreso del menor en estos centros y las medidas de seguridad que se apliquen en el mismo se utilizarán como último recurso y tendrán siempre carácter educativo” (art. 25.2).

Hablamos, una y otra vez, de EDUCACIÓN, no de mero castigo. El objetivo es, en una terminología clásica, lograr ciudadanos de bien, por ello se debe actuar siempre, como dije al principio, atendiendo al “interés superior del menor”. Para la interpretación y aplicación de este concepto la LPJM (art. 2.2) establece varios criterios generales:

a) La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas.

b) La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior.

c) La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia.

d) La preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma del menor, así como la no discriminación, garantizando el desarrollo armónico de su personalidad.

Como le gusta repetir al filósofo José Antonio Marina, la educación es tarea “de toda la tribu”. Bien puede ser este el norte que sirva para orientarnos en el laberinto que suele suponer una normativa legal, normalmente abstrusa.

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