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05 marzo 2024

T03/E13 Sobre la condena de Dani Alves


Titular o noticia de hoy

La Audiencia de Barcelona condena al futbolista Daniel Alves por agresión sexual a 4 años y seis meses de prisión (poderjudicial.es, 22 Feb. 2024)


Presentación, sumario, unas recomendaciones y dedicatoria

Esta es la tercera vez que el caso Dani Alves aparece en Leguleyerías, en esta ocasión para comentar su condena. Ya sabes: él sostiene que las relaciones sexuales fueron consentidas y ella denuncia que fue víctima de una agresión sexual. Así que en esta leguleyería trataré, por una parte, sobre el consentimiento y, en segundo lugar, sobre cómo se valora el testimonio de la víctima.

Permíteme que, para reflexionar sobre estos dos temas, haga hoy un par de recomendaciones: se trata de “Acoso” (libro o película, según prefieras) y “Creedme” (serie de TV), ambos relatos están basados en hechos reales y es interesante conocer las dos tramas antes de sacar conclusiones precipitadas.

Voy a dedicar esta leguleyería a Aurora y a Paulino, con quienes compartí un asunto similar durante aquella “otra vida” en que yo era abogado.


El consentimiento dentro las relaciones sexuales

Después del prolijo y nebuloso debate sobre cómo o cuándo tiene que haberse expresado la voluntad de mantener relaciones sexuales o, dicho en términos jurídicos, haberse manifestado el consentimiento explícito (art. 178.1 CP), creo que, en la “sentencia de Dani Alves” (pág. 30), encontramos un razonamiento muy esclarecedor:

… la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca (…) el consentimiento debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual, puesto que alguien puede estar dispuesto a realizar tocamientos sin que ello suponga que accede a la penetración, o sexo oral pero no vaginal, o sexo vaginal pero no anal, o sexo únicamente con preservativo y no sin este. Ni siquiera el hecho de que se hubieran realizado tocamientos, implicaría haber prestado el consentimiento para todo lo demás.”

Considero que esta argumentación deja bien claro el alcance del consentimiento y la libertad en un encuentro erótico y disipa polémicas que se hemos visto suscitarse en acalorados debates.


En la intimidad y sin testigos

Todos comprendemos que, en este tipo de delitos, es habitual que no haya ni testigos ni evidencias directas, como coloquialmente se dice “es la palabra de uno contra la del otro”. El Tribunal Supremo lo expresa así:

es altamente frecuente (…) que el testimonio de la víctima (…) se erija en la principal prueba sometida al examen del Tribunal (…) por oposición de quien es denunciado y niega la realidad del objeto de la denuncia” (STS 4154/2018, FJ 2).

Esta circunstancia ha dado lugar a una “doctrina constitucional (…) muy consolidada” (STS 4151/2018 FJ 1), que permite “concederle validez como prueba de cargo [al testimonio de la víctima] siempre, eso sí, que [el órgano judicial] motive suficientemente las razones” (STS 5154/2018 FJ 3) para determinar que “el testimonio claro, coherente, coincidente e inalterado de la víctima ofrezca mayor verosimilitud que el del acusado” (STC 126/2010 FJ 2).

Estoy seguro de que entiendes las dificultades de alcanzar, dentro del proceso judicial, una conclusión certera que evite situaciones revictimizadoras y que, a la vez, evite de posibles denuncias espurias contra el acusado. Para ello, la jurisprudencia ha perfilado unas “pautas orientativas (…) dirigidas a objetivar (…) la conclusión alcanzada” (STS 4151/2018 FJ 2) sobre esa mayor verosimilitud del testimonio de la víctima


Motivos para creer

En primer lugar, “un simple razonamiento de sentido común puede llevarnos a la conclusión de que la acusación se formula simplemente porque es verdad” (STS 4151/2018 FJ 3).

Quizás no te hayas parado a pensarlo, pero esto ocurre con cualquier denuncia y no solo cuando se trata de delitos sexuales: el proceso judicial se inicia siempre con el objeto de esclarecer la comisión de un delito, lo particular en estos casos es que el testimonio de la víctima resulta ser la principal prueba disponible, cuando no la única.

Desde luego, no hay por qué cuestionar a la víctima, si bien, cuando “puede atisbarse otra motivación de carácter espurio” (STS 4151/2018 FJ 3), tal credibilidad precisa de “elementos relevantes de corroboración”.

Pondré un ejemplo hipotético: que la víctima está acusando a quien acaba de despedirla. Esta circunstancia no implica necesariamente que la denuncia sea falsa: seguiremos considerando su verosimilitud, pero para corroborarlo necesitamos otros elementos. Aquí hay que valorar que puede existir una motivación ilícita sin olvidar que el hecho del despido tampoco excluye que la agresión se haya producido.

Un segundo parámetro a tener en cuenta “consiste en el análisis de credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio” (STS 4151/2018 FJ 4) que se da por “la ausencia de contradicciones en el seno del relato de los hechos realizado por la víctima”, así como por su coherencia externa, es decir, el “apoyo de datos objetivos de carácter periférico” que permitan dotarlo de credibilidad frente a la versión del acusado.

La tercera y última pauta jurisprudencial “consiste en el análisis de la persistencia en la incriminación” (STS 4151/2018 FJ 5), esto es, la “ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima”, sin ambigüedades ni vaguedades, sino narrando los hechos “con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar” y con “la necesaria conexión lógica entre las diversas versiones narradas en momentos diferentes”.

Estos tres parámetros (la credibilidad de la víctima, la verosimilitud de su testimonio y la persistencia en la incriminación) pueden permitir que “la declaración de la víctima (…) pueda erigirse en prueba de cargo” (STC 126/2010 FJ 2) frente a la presunción de inocencia, lo que, por otra parte, explica por qué el denunciado articula su defensa a través pruebas que comprometan dicha verosimilitud.


Conclusión y despedida

Como hemos visto, el testimonio de la propia víctima puede resultar crucial, así que la jurisprudencia ha elaborado pautas que permiten considerarlo prueba suficiente si ofrece mayor credibilidad que la versión del acusado.

Por otra parte, a través de la “sentencia de Dani Alves” hemos visto un ejemplo sobre el consentimiento dentro de un encuentro sexual.

Espero que esta leguleyería te ayude a orientarte un poco más dentro de nuestro siempre abstruso laberinto legal.



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06 noviembre 2022

Denuncias falsas y prejuicios


 

La noticia de hoy

 

La leguleyería de hoy viene propiciada por el titular “Absuelto el acusado de dejar tuerto a su hijo cuya exmujer admitió una falsa denuncia”. Se publicaba en Andalucía Información el 28 Oct. 2022. El tema de hoy es jurídicamente importante y socialmente muy “sensible”.

 

Presentación

 

Digo que es un tema “sensible” (así, entre comillas) porque, sobre todo cuando la denuncia se realiza por la “ex” del denunciado -como en este caso ocurre- todos tenemos, ya de antemano, una idea preconcebida; diré más, incluso juzgamos inconscientemente a quien habla del tema. Y “quien esté libre de pecado… “ ¡que levante el dedo! Si ya sospechas cuál es mi opinión, es que me estás juzgando. Yo, lo reconozco por adelantado, también tengo mis prejuicios.

 

Pero, ya sabes, en leguleyerías mi objetivo no es opinar, sino la divulgación jurídica. El tema de hoy bien merece algunas reflexiones acordes con ese propósito en torno a las denuncias falsas, la credibilidad de quien denuncia o de la declaración de la víctima y la presunción de inocencia.

 

Sumario

 

Veremos, en primer lugar, cuándo podemos decir que hay una denuncia falsa (o más bien los tipos delictivos relativos a la falsa acusación, la simulación de delito y las denuncias falsas propiamente dichas). Tomando como referencia la noticia que encabeza esta leguleyería, expondré también la importancia y la función que tiene dar credibilidad (o, mejor dicho, veracidad), a la declaración de la víctima o del denunciante, en relación a desvirtuar la presunción de inocencia, la cual, naturalmente, también será objeto de consideración.

 

Acusación falsa, simulación de delito y denuncias falsas

 

Nuestro titular de hoy nos habla de que se ha absuelto a un acusado, por lo que, más que de una denuncia falsa, lo que hay es una falsa acusación. Puede que te parezca lo mismo, pero resulta muy diferente si te condenen solo a una multa a si la condena es a prisión más multa.

 

La ley solo castiga con multa (art. 457 CP) a quien denuncia una infracción penal inexistente, lo mismo que si simulas haber cometido un delito o si aparentas ser la víctima. Son casos en los que no acusas a nadie, salvo a ti mismo si dices que has cometido tú la perpetración.

 

Pero si no te quedas ahí, sino que vas más allá y llegas a imputar a otra persona un delito ante las autoridades, a sabiendas de que es falso, la pena puede llegar hasta tres años de prisión y multa (art. 456 CP). Insisto, si es que acusas conociendo la falsedad de tu acusación o con temerario desprecio a la verdad.

 

De hecho, para poder juzgar este delito, la ley exige (art. 456.2 CP) que exista una resolución judicial firme y que en la causa se hayan apreciado indicios suficientes de la falsedad. Sí, has entendido bien, no puede juzgarse a nadie por una acusación falsa si previamente no hay una sentencia firme en una causa en la que resulten indicios suficientes de que la imputación se ha hecho a sabiendas de la inocencia del acusado.

 

En este punto es donde nos sitúa la noticia que estamos comentando. Hay una sentencia que absuelva al acusado y el tribunal deduce testimonio para que pueda juzgarse a la denunciante, la ex que reconoce haberle acusado por venganza. Esto no quiere decir que esta mujer ya esté condenada, al contrario: para eso hace falta que haya un juicio en el que se acredite que, en efecto, hizo la acusación sabedora de que era falso que su ex hubiera dejado tuerto al niño.

 

El porqué del principio de presunción de inocencia

 

Desde un punto de vista jurídico -y creo que es importante dejar esto claro-, lo que nos dice la noticia es que la declaración de la denunciante no ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado y por esto ha quedado absuelto.

 

Esto de la absolución por falta de pruebas suele levantar sospechas. Voy a intentar dejar claro el porqué de la presunción de inocencia. Después examinaremos el valor de la declaración del denunciante y del testimonio de la víctima como medio de prueba.

 

Volvamos al caso de nuestra noticia, ¿de qué modo podía acreditar el acusado que no había golpeado a su hijo? Es lo que se llama una probatio diabolica, porque es imposible probar algo que no ha ocurrido. Yo podría acusarte de que me has robado y ¿cómo podrás demostrar tú que no lo has hecho? Seré yo, que te estoy acusando, quien tenga que demostrar que me han robado ¿no te parece? A esto se le denomina carga de la prueba.

 

Esta es la causa de la presunción de inocencia. Es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente (art. 24.2 CE) que sirve como “regla de juicio” para que a nadie se le condene sin haber perpetrado un delito. 

 

Valoración de la denuncia y del testimonio de la víctima

 

Ahora bien, del mismo modo que no puede probarse algo que no ha sucedido, también hay ocasiones en que el delito se ha cometido realmente y sin embargo no deja rastros. Continuando con el ejemplo de nuestra noticia, en el caso de que la acusación hubiese sido verdad ¿de qué manera podría haber probado la madre que su ex agredió al niño? O, por poner otro supuesto hipotético, si yo te robo el coche a punta de pistola ¿cómo demostrarás que no me lo diste tú voluntariamente?

 

Para averiguar lo ocurrido y que el delito no quede impune, solo nos queda el testimonio de quien allí estuviese. Puede ser un testigo, en ocasiones el denunciante de los hechos (como en el caso de la madre del niño tuerto); otras veces es la declaración de la propia víctima (como en el supuesto hipotético de que yo te hubiese robado el coche a punta de pistola).

 

Estas declaraciones pueden ser suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. El problema es que, como demuestra hoy nuestra noticia, hay denuncias que se hacen por venganza o por motivaciones análogas. Así que, para que sean creíbles, hay que descartar que existan motivaciones espurias en las declaraciones que se hacen en contra del acusado.

 

Posiblemente, la mujer que acusó falsamente a su ex pensó que su denuncia prosperaría sin otro fundamento que un bienintencionado “yo sí te creo”. Sin embargo, ¿por qué motivo no merecería también ser creído el padre inocente? Como vemos, la cuestión no es sencilla.

 

Para llegar a una convicción y que no condene o absuelva por simples perjuicios, hay que contrastar las distintas declaraciones para valorar su verosimilitud. Esta tarea resulta muy difícil y delicada, ya que cualquier testigo se sentirá juzgado cuando se indague para contrastar su declaración. En el caso de la víctima, se produce un sentimiento de revictimización que supone un mayor sufrimiento.

 

Conclusión y despedida

 

No sé cuales serán tus conclusiones. Yo creo que hablamos muy a la ligera de las denuncias y acusaciones falsas, lo mismo que de los problemas para evitar condenas basadas en prejuicios o en meras sospechas sin fundamento. Recuerda que la presunción de inocencia existe para evitar que se condene a inocentes y que esa inocencia presunta cede ante declaraciones verosímiles que no estén motivadas por venganza u otra causa espuria.

 

Para terminar, permíteme recomendarte un rato de entretenimiento televisivo con el episodio 4 (“El conflicto de los tres hermanos”) de la serie “Woo, una abogada extraordinaria”.



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