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28 enero 2024

T03/E10 Trampantojos



El titular

El Senado aprueba definitivamente la reforma constitucional que elimina el término ‘disminuidos’ (Efe, 25/01/2024)


Presentación

Esta leguleyería de hoy me toca muy directamente, ya que soy una de esas “personas con discapacidad” a las que se refiere la noticia. La reforma constitucional parece haber sido recibida, socialmente y dentro del propio sector, con gran complacencia, por la supresión del término “disminuidos”. Sin embargo, yo me siento decepcionado y frustrado. Y es que tengo la lacerante sensación de que esta reforma, en realidad, sólo ha cambiado un tabú por un eufemismo…

En fin, esto sigue siendo Leguleyerías y no es un blog de opinión, así que, como siempre, me serviré de la noticia para hacer divulgación jurídica. El tema de hoy son las “normas programáticas”, así se denomina a todas esas leyes que contienen declaraciones de intenciones pero que carecen de mecanismos para  cumplirse en la realidad.

Dedico esta leguleyería a quienes, como yo, se sentirán concernidos por esta reciente reforma constitucional; pienso, por ejemplo, en Javi, Isabel, Manoli, Candi, Duli, Lola, Belén, Miguel, Hilario, Domingo o Margarita.


Prometer promesas

Esta reforma en la Constitución (preámbulo) se ha hecho como una “actualización en cuanto a su lenguaje” y “para reflejar los valores que inspiran la protección de este colectivo” (el de las personas con discapacidad). Sin embargo, no recoge ninguna aplicación concreta y se limita a formular criterios u orientaciones que servirán para una legislación ulterior. Como dije antes, a esto se le denomina “norma programática”, un tipo de normas que abundan en nuestro ordenamiento.

En el caso de nuestra noticia, además de palabras, ningún contenido se añade a los mandatos constitucionales ya existentes de “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”, o el más contundente de “remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” (art. 9.2 CE).

Es más, la reforma no ha dotado tampoco al precepto de mayores garantías constitucionales, esto es, lo mantiene encuadrado entre los derechos cuyo “respeto y protección … informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos” pero que “sólo podrán ser alegados … de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen” (art. 53.3 CE).


Mucho ruido y pocas nueces

Quizás pienses que estas normas programáticas son algo lógico en la Constitución, que luego son las leyes las que establecen mecanismos que aseguran la aplicación de estos derechos. Si piensas así, estás en lo cierto; esa es la teoría. El problema es que después las leyes también se limiten a ser programáticas. Siguiendo con el tema a que se refiere nuestra noticia, pondré algunos ejemplos.

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social dispone que “las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida” (art. 7.2).

En cuanto a accesibilidad, lo que la ley dice es que “las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecerán, para cada ámbito o área, medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades” (art. 23.2).

El carácter meramente programático de la norma queda especialmente claro cuando, al regular las medidas contra la discriminación, la misma ley dice que “podrán consistir en prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables” (art. 66.1).

Como ves, tampoco es que se establezca ningún mecanismo concreto que asegure que, en la realidad, se va a aplicar efectivamente el derecho.

Pero es que, además, existe verdadera profusión de normas de este tipo. Puedes ver que, en el “Código del Derecho de la Discapacidad” (web del BOE), aparecen referenciadas 201 leyes. Y eso teniendo en cuenta sólo la legislación estatal, es decir, que también existe otra plétora de normas de ámbito autonómico y local. Te animo a que indagues cuántas de esas leyes tienen eficacia práctica en el día a día.

Por desgracia, esto de atiborrar el BOE de normas programáticas no es ni mucho menos algo circunscrito a las personas con discapacidad, es algo que abunda en (casi) todos los ámbitos; seguramente tú también hayas tenido algún tipo de experiencia al toparte con este tipo de normas…


Conclusión y despedida

Con esta leguleyería hemos tratado uno de los temas que causa mayor perplejidad en la ciudadanía, cuando comprobamos que las leyes son meros enunciados y los derechos quedan en el aire, que la norma no nos permite invocar ningún precepto concreto que alegar y, en definitiva, comprobamos solo se proclaman derechos que resultan ser ilusorios.

No es un gran consuelo, pero vale la pena reconocer que desde muchos ámbitos jurídicos se viene reclamando con insistencia al legislador que no elabore leyes meramente programáticas, sino verdaderas normas que reconozcan derechos y obligaciones concretas, que puedan exigirse en la práctica real y cotidiana.

Confío en que con esta leguleyería hayas podido entender uno de los motivos por los que nuestro ordenamiento jurídico resulta tan laberíntico y tan abstruso.




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09 diciembre 2022

Donde hay capitán no manda marinero

 Vox lleva al Tribunal Constitucional la ley del ”solo sí es sí” (Confilegal, 02 Dic. 2022).

Introducción

Puede que, al elegir este titular, me esté metiendo en un jardín porque, dependiendo de qué connotaciones tengan para ti Vox y la ley del “solo sí es sí”, interpretarás la noticia de modo distinto y le darás un valor diferente. Y, sin embargo, el titular es objetivo, sin sesgos, yo diría que aséptico. La cuestión es que el Tribunal Constitucional tendrá que examinar y dirimir si, como alega Vox, la ley contiene preceptos contrarios a la Constitución.

En esta semana, en que hemos festejado el día de la Constitución, dedicaré la leguleyería al control de constitucionalidad de las leyes, una función clave que, en nuestro sistema jurídico, se encomienda al Tribunal Constitucional.

Sumario

Comentaremos la primacía de la Constitución y la consiguiente nulidad de cualquier disposición legal que la contradiga; veremos qué efectos tienen las sentencias del Tribunal Constitucional y diremos quiénes están legitimados para cuestionar si una ley se ajusta o no a la Constitución.

Legitimidad para recurrir la inconstitucionalidad de una ley

Puede que te sorprenda saber que ningún partido político está legitimado para recurrir una ley por inconstitucional. Ni Vox ni ningún otro. En realidad, la legitimación corresponde a 50 diputados o a 50 senadores. Como Vox obtuvo en las últimas elecciones 52 diputados en el Congreso, son estos diputados quienes interponen el recurso. Pero no tienen por qué ser de un mismo partido, solo hace falta que alcancen a ser 50 diputados o 50 senadores para poder recurrir la inconstitucionalidad

Antes de continuar, mencionaré que también pueden recurrir el presidente del gobierno, el defensor del pueblo, así como los gobiernos y los parlamentos autonómicos (art. 162.1,a CE y art. 32 LOTC).

Primacía de la Constitución y recurso de inconstitucionalidad

La Constitución tiene primacía sobre todo el ordenamiento jurídico (art. 27.1 LOTC), por lo que será nulo cualquier precepto que la contravenga (art. 39.1 LOTC). Esto es así por el principio de jerarquía normativa, según el cual carecen de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior (art. 1.2 CC), como dice el refrán: donde hay capitán no manda marinero. Así que ni siquiera las leyes pueden ser contrarias a la Constitución.

Pues bien, para garantizar esa primacía, existe el recurso de inconstitucionalidad, mediante el cual el Tribunal Constitucional debe dirimir si los preceptos legales recurridos contradicen o no la Constitución (art. 27.1 LOTC)

Como ya supondrás, no basta con decir “tal ley es inconstitucional”, sino que, para interponer este recurso, hay que precisar qué preceptos de la ley recurrida vulnerarían la Constitución y también hay que indicar cuál es el precepto constitucional que se entiende infringido (art. 33.1 LOTC).   

Efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional

Vamos, que recurrir la inconstitucionalidad de una ley no implica la nulidad total de la misma. Será el Tribunal Constitucional quien determine en su sentencia cuáles de los preceptos recurridos son inconstitucionales y, por lo tanto, nulos. Lo que, obviamente, no tiene por qué afectar al resto de la ley (art. 164.2 CE y 39 LOTC).
 

Y, una vez que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de un precepto, ya no puede volver a recurrirse de nuevo por ese motivo, es lo que se denomina “cosa juzgada” (art. 164.1 CE y 38 LOTC).

Resumen y despedida

En definitiva, corresponde al Tribunal Constitucional garantizar la primacía de la Constitución y declarar la nulidad de las disposiciones legales que sean inconstitucionales. Estas sentencias son vinculantes para todos y tienen valor de cosa juzgada.

No voy a adentrarme más en el laberinto. Mucho me temo que ha salido una leguleyería un tanto abstrusa. Con todo, espero que, si has tenido la paciencia de llegar hasta aquí, pueda servir para orientarte sobre la importancia de la Constitución y del Tribunal Constitucional. 


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