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27 diciembre 2020

La Monarquía entra en la controversia constitucional

 

Alberto Garzón, Coordinador General de IU y ahora también Ministro, admite que no es urgente un referéndum sobre la Monarquía porque “hay cosas más importantes” (Fuente: El Español).

No es que el líder de IU ceje en su aspiración republicana, que “todas las aspiraciones son legítimas” (son palabras del propio rey Juan Carlos I en su discurso de apertura de la legislatura constituyente). Una de esas aspiraciones puede ser la República. Frente a la Monarquía por la que optó la Constitución, promulgada -hace hoy 42 años- el 27 de diciembre de 1978. Entró en vigor el día 29, al ser publicada en el BOE.

Pero ¿bastaría con un referéndum para que España pasase a ser un régimen republicano? ¿no sería necesario reformar primero la Constitución? ¿Qué requisitos serían necesarios?

La propia Constitución nos da la respuesta a todo.

La posibilidad de reforma está prevista (Título X CE) sin imponer restricción alguna. Expresamente se contempla la posibilidad de una revisión total de la Constitución, incluso que una revisión parcial que afecte a la Corona (art. 168.1 CE). Para ello se establece un procedimiento específico[1] que requiere tres pasos:

Primero: Que se proponga la revisión y que ese principio se apruebe por una mayoría cualificada (dos tercios, tanto en el Congreso como en el Senado), con lo que se disolverán inmediatamente las Cortes Generales.

Segundo: Que las nuevas Cortes elegidas ratifiquen la decisión y procedan al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

Tercero: Que la reforma aprobada por las Cortes Generales sea sometida a referéndum para su ratificación.

Existe un procedimiento general de reforma constitucional, que es el que se ha seguido en las dos ocasiones (1992 y 2011) en que la Constitución se ha modificado, pero -dado que nos encontramos en plenas fiestas navideñas- creo que será mejor no entrar en laberintos legales ni más consideraciones que acabarían haciéndonos la reforma constitucional mucho más abstrusa. Lo dejaremos para otra ocasión. Felices Pascuas.

 

 P.S. Mientras continuemos en estado de alarma, no es posible iniciar una reforma constitucional (art. 169 CE).



[1] El art. 168.1 CE prevé este procedimiento en los casos de revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, a los derechos fundamentales y libertades públicas o  a la Corona.

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