Alberto Garzón, Coordinador General de
IU y ahora también Ministro, admite que no es urgente un referéndum sobre la Monarquía porque “hay cosas
más importantes” (Fuente: El
Español).
No es que el líder de IU ceje en su aspiración republicana, que
“todas las aspiraciones son legítimas” (son palabras del propio rey Juan
Carlos I en su discurso
de apertura de la legislatura constituyente). Una de esas aspiraciones
puede ser la República. Frente a la Monarquía por la que optó la Constitución, promulgada
-hace hoy 42 años- el 27 de diciembre de 1978. Entró en vigor el día 29, al ser
publicada
en el BOE.
Pero ¿bastaría con un referéndum para que España pasase a
ser un régimen republicano? ¿no sería necesario reformar primero la
Constitución? ¿Qué requisitos serían necesarios?
La propia Constitución nos da la respuesta a todo.
La posibilidad de reforma está prevista (Título
X CE) sin imponer restricción alguna. Expresamente se contempla la
posibilidad de una revisión total de la Constitución, incluso que una revisión
parcial que afecte a la Corona (art. 168.1 CE). Para ello se establece un
procedimiento específico[1] que
requiere tres pasos:
Primero: Que se proponga la revisión y que ese
principio se apruebe por una mayoría cualificada (dos tercios, tanto en el
Congreso como en el Senado), con lo que se disolverán inmediatamente las Cortes
Generales.
Segundo: Que las nuevas Cortes elegidas ratifiquen la
decisión y procedan al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser
aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
Tercero: Que la reforma aprobada por las Cortes
Generales sea sometida a referéndum para su ratificación.
Existe un procedimiento general de reforma constitucional,
que es el que se ha seguido en las dos ocasiones (1992 y 2011) en que la
Constitución se ha modificado, pero -dado que nos encontramos en plenas fiestas
navideñas- creo que será mejor no entrar en laberintos legales ni más consideraciones
que acabarían haciéndonos la reforma constitucional mucho más abstrusa. Lo
dejaremos para otra ocasión. Felices Pascuas.
[1]
El art.
168.1 CE prevé este procedimiento en los casos de revisión total de la
Constitución o una parcial que afecte al Título
preliminar, a los derechos
fundamentales y libertades públicas o a la
Corona.