La “ley Celaá” (todavía en fase de proyecto de ley) ha suscitado, entre otras polémicas, la de cuál ha de ser la “lengua vehicular” en la escuela. A estas alturas, el plurilingüismo en España debiera ser -en mi opinión- un tema superado, pero es recurrente que aparezca una y otra vez. En particular cada vez que se toca el sistema educativo, tan necesitado de un verdadero pacto de Estado.
¿Debe ser el castellano el idioma en que se imparta la
enseñanza? ¿deben enseñarse las otras lenguas de España? ¿Tienen que tener una
prioridad sobre las demás? ¿o deben tener todas la misma importancia?
Veamos qué dice la ley (la ley, el proyecto Celaá y, sobre todo, la Constitución y el Tribunal Constitucional).
La premisa ha de ser, naturalmente, la Constitución (art. 3)
que establece con bastante claridad tres cosas:
El meollo de la cuestión creo que está más bien en aquello del deber de conocer y el derecho a usar el castellano. En realidad, a esta polémica ya estamos acostumbrados. En cuestiones lingüísticas, el recurso a poner la ley como excusa no es algo nuevo, pese a las soluciones legales que se han establecido.
Veamos como ejemplo la regulación prevista en los
procedimientos judiciales: La LEC (art. 142) permite el uso de la lengua
oficial de la Comunidad Autónoma si ninguna de las partes se opone alegando
desconocimiento. Es más, las actuaciones judiciales seguidas en el idioma
oficial de la autonomía tienen pleno valor sin necesidad de traducirse al
castellano. Eso sí se traducirán cuando deban surtir efecto fuera de una
Comunidad Autónoma que no tenga la misma lengua oficial. Obviamente, eso sí, está
previsto que se use el castellano.
Es verdad que en la educación el tema es más complejo; incluso
cuando valoramos que existan colegios bilingües (entendiendo como tales aquellos
en que se impartan asignaturas en una lengua extranjera, normalmente inglés). La
cuestión es si el castellano ha de constituir o no la “lengua vehicular”.
La LOE (D.A. 28ª) desde la conocida como “ley Wert”
estableció que “el castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el
Estado y las lenguas cooficiales lo son también en las respectivas Comunidades
Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos y normativa aplicable.”.
Ahora, el "proyecto Celaá” lo que propone establecer
es que “el castellano y las lenguas cooficiales tienen la consideración de
lenguas vehiculares, de acuerdo con la normativa aplicable”.
Según la redacción aún vigente de la LOE “al finalizar la
educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán comprender y expresarse,
de forma oral y por escrito, en la lengua castellana y, en su caso, en la
lengua cooficial correspondiente.”
Con el “proyecto Celaá” el texto se cambia por “al
finalizar la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán alcanzar el
dominio pleno y equivalente en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua
cooficial correspondiente.”
Personalmente, creo que, a fin de cuentas, podemos resumir diciendo
aquello de “mucho ruido y pocas nueces”. Se habla mucho, se polemiza
mucho, cuando, en mi opinión, bastaría con atenerse a la doctrina expuesta en
la STC 31/2010 (FJ 24), en aquella ocasión -también noticia en su momento-
respecto al uso del catalán en las escuelas. El TC es claro al respecto:
“… nada impide que el Estatuto reconozca el derecho a recibir
la enseñanza en catalán y que ésta sea lengua vehicular y de aprendizaje en
todos los niveles de enseñanza. Pero nada permite, sin embargo, que el
castellano no sea objeto de idéntico derecho ni disfrute, con la catalana, de
la condición de lengua vehicular en la enseñanza.”
En resumidas cuentas, como afirma la Constitución, la riqueza
lingüística española es un patrimonio cultural que merece respeto y protección.
Pero, ya se sabe, las cuestiones legales casi siempre
resultan abstrusas y tenemos que conformarnos con tratar de orientarnos en el laberinto.
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