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06 noviembre 2022

Denuncias falsas y prejuicios


 

La noticia de hoy

 

La leguleyería de hoy viene propiciada por el titular “Absuelto el acusado de dejar tuerto a su hijo cuya exmujer admitió una falsa denuncia”. Se publicaba en Andalucía Información el 28 Oct. 2022. El tema de hoy es jurídicamente importante y socialmente muy “sensible”.

 

Presentación

 

Digo que es un tema “sensible” (así, entre comillas) porque, sobre todo cuando la denuncia se realiza por la “ex” del denunciado -como en este caso ocurre- todos tenemos, ya de antemano, una idea preconcebida; diré más, incluso juzgamos inconscientemente a quien habla del tema. Y “quien esté libre de pecado… “ ¡que levante el dedo! Si ya sospechas cuál es mi opinión, es que me estás juzgando. Yo, lo reconozco por adelantado, también tengo mis prejuicios.

 

Pero, ya sabes, en leguleyerías mi objetivo no es opinar, sino la divulgación jurídica. El tema de hoy bien merece algunas reflexiones acordes con ese propósito en torno a las denuncias falsas, la credibilidad de quien denuncia o de la declaración de la víctima y la presunción de inocencia.

 

Sumario

 

Veremos, en primer lugar, cuándo podemos decir que hay una denuncia falsa (o más bien los tipos delictivos relativos a la falsa acusación, la simulación de delito y las denuncias falsas propiamente dichas). Tomando como referencia la noticia que encabeza esta leguleyería, expondré también la importancia y la función que tiene dar credibilidad (o, mejor dicho, veracidad), a la declaración de la víctima o del denunciante, en relación a desvirtuar la presunción de inocencia, la cual, naturalmente, también será objeto de consideración.

 

Acusación falsa, simulación de delito y denuncias falsas

 

Nuestro titular de hoy nos habla de que se ha absuelto a un acusado, por lo que, más que de una denuncia falsa, lo que hay es una falsa acusación. Puede que te parezca lo mismo, pero resulta muy diferente si te condenen solo a una multa a si la condena es a prisión más multa.

 

La ley solo castiga con multa (art. 457 CP) a quien denuncia una infracción penal inexistente, lo mismo que si simulas haber cometido un delito o si aparentas ser la víctima. Son casos en los que no acusas a nadie, salvo a ti mismo si dices que has cometido tú la perpetración.

 

Pero si no te quedas ahí, sino que vas más allá y llegas a imputar a otra persona un delito ante las autoridades, a sabiendas de que es falso, la pena puede llegar hasta tres años de prisión y multa (art. 456 CP). Insisto, si es que acusas conociendo la falsedad de tu acusación o con temerario desprecio a la verdad.

 

De hecho, para poder juzgar este delito, la ley exige (art. 456.2 CP) que exista una resolución judicial firme y que en la causa se hayan apreciado indicios suficientes de la falsedad. Sí, has entendido bien, no puede juzgarse a nadie por una acusación falsa si previamente no hay una sentencia firme en una causa en la que resulten indicios suficientes de que la imputación se ha hecho a sabiendas de la inocencia del acusado.

 

En este punto es donde nos sitúa la noticia que estamos comentando. Hay una sentencia que absuelva al acusado y el tribunal deduce testimonio para que pueda juzgarse a la denunciante, la ex que reconoce haberle acusado por venganza. Esto no quiere decir que esta mujer ya esté condenada, al contrario: para eso hace falta que haya un juicio en el que se acredite que, en efecto, hizo la acusación sabedora de que era falso que su ex hubiera dejado tuerto al niño.

 

El porqué del principio de presunción de inocencia

 

Desde un punto de vista jurídico -y creo que es importante dejar esto claro-, lo que nos dice la noticia es que la declaración de la denunciante no ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado y por esto ha quedado absuelto.

 

Esto de la absolución por falta de pruebas suele levantar sospechas. Voy a intentar dejar claro el porqué de la presunción de inocencia. Después examinaremos el valor de la declaración del denunciante y del testimonio de la víctima como medio de prueba.

 

Volvamos al caso de nuestra noticia, ¿de qué modo podía acreditar el acusado que no había golpeado a su hijo? Es lo que se llama una probatio diabolica, porque es imposible probar algo que no ha ocurrido. Yo podría acusarte de que me has robado y ¿cómo podrás demostrar tú que no lo has hecho? Seré yo, que te estoy acusando, quien tenga que demostrar que me han robado ¿no te parece? A esto se le denomina carga de la prueba.

 

Esta es la causa de la presunción de inocencia. Es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente (art. 24.2 CE) que sirve como “regla de juicio” para que a nadie se le condene sin haber perpetrado un delito. 

 

Valoración de la denuncia y del testimonio de la víctima

 

Ahora bien, del mismo modo que no puede probarse algo que no ha sucedido, también hay ocasiones en que el delito se ha cometido realmente y sin embargo no deja rastros. Continuando con el ejemplo de nuestra noticia, en el caso de que la acusación hubiese sido verdad ¿de qué manera podría haber probado la madre que su ex agredió al niño? O, por poner otro supuesto hipotético, si yo te robo el coche a punta de pistola ¿cómo demostrarás que no me lo diste tú voluntariamente?

 

Para averiguar lo ocurrido y que el delito no quede impune, solo nos queda el testimonio de quien allí estuviese. Puede ser un testigo, en ocasiones el denunciante de los hechos (como en el caso de la madre del niño tuerto); otras veces es la declaración de la propia víctima (como en el supuesto hipotético de que yo te hubiese robado el coche a punta de pistola).

 

Estas declaraciones pueden ser suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. El problema es que, como demuestra hoy nuestra noticia, hay denuncias que se hacen por venganza o por motivaciones análogas. Así que, para que sean creíbles, hay que descartar que existan motivaciones espurias en las declaraciones que se hacen en contra del acusado.

 

Posiblemente, la mujer que acusó falsamente a su ex pensó que su denuncia prosperaría sin otro fundamento que un bienintencionado “yo sí te creo”. Sin embargo, ¿por qué motivo no merecería también ser creído el padre inocente? Como vemos, la cuestión no es sencilla.

 

Para llegar a una convicción y que no condene o absuelva por simples perjuicios, hay que contrastar las distintas declaraciones para valorar su verosimilitud. Esta tarea resulta muy difícil y delicada, ya que cualquier testigo se sentirá juzgado cuando se indague para contrastar su declaración. En el caso de la víctima, se produce un sentimiento de revictimización que supone un mayor sufrimiento.

 

Conclusión y despedida

 

No sé cuales serán tus conclusiones. Yo creo que hablamos muy a la ligera de las denuncias y acusaciones falsas, lo mismo que de los problemas para evitar condenas basadas en prejuicios o en meras sospechas sin fundamento. Recuerda que la presunción de inocencia existe para evitar que se condene a inocentes y que esa inocencia presunta cede ante declaraciones verosímiles que no estén motivadas por venganza u otra causa espuria.

 

Para terminar, permíteme recomendarte un rato de entretenimiento televisivo con el episodio 4 (“El conflicto de los tres hermanos”) de la serie “Woo, una abogada extraordinaria”.



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09 julio 2022

El octavo mandamiento

Un bulo en redes sociales provoca un escrache en la casa del alcalde”, según informaba La Voz del Tajo este martes 05/07/2022. Por lo que nos cuenta la noticia, alguien, que no debe de tenerle mucha simpatía al alcalde de La Puebla de Montalván (Toledo), se creó varios perfiles y difundió una fake news según la cual se iban a suspender las fiestas del municipio.

El ambiente se caldeó y unas 100 personas acudieron a casa del alcalde para increparle que les devolviera las fiestas. Imagino que tanto el alcalde como su familia debieron de pasar algo más que un mal rato… por una información que, sencillamente, era mentira.

¿Es delito difundir fake news? Dicho de otra manera ¿tiene uno derecho a difundir mentiras o bulos? Vamos a reflexionar sobre ello en esta leguleyería.

Sobre la desinformación trató la primera de mis leguleyerías en noviembre de 2020. Entonces el tema era el procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional. Hoy, aunque con un trasfondo bien distinto, el tema vuelve a ser el derecho “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” (art. 20.1,c CE).

En mi opinión, si tengo derecho a información veraz (subrayo veraz), por simple lógica, en sentido contrario, también tengo derecho a que esa información no sea falaz. Es decir, que no se reconoce el derecho a difundir información que no sea verdadera, pero ¿existe algún delito que castigue a quien miente?

Tanto el alcalde de La Puebla de Montalván como su familia y allegados seguramente piensen que nadie tiene por qué soportar tan mal trago a causa de una mentira y que algo así debería ser delito. Digo debería, en condicional, porque no he encontrado en el Código penal ninguna rúbrica cuyo objeto sea proteger la información veraz como bien jurídico.

Lo que no quita para que, como dice la Fiscalía General del Estado (1), las noticias falsas pueden llegar a integrar diferentes tipos penales. Veamos algún ejemplo clarificador:

Es delito (art. 561 CP) el afirmar “falsamente (…) una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento”.

Se trata de un delito de resultado, porque es necesario que, como consecuencia de una conducta, se llegue a producir un resultado concreto. En este caso, no se pena la mentira (afirmar falsamente) sino que, a consecuencia de la misma, se provoque la movilización de servicios de emergencia. De manera que, si el bulo no provoca esa movilización, no hay delito. Pensemos en que se alerta por redes sociales de que hay una persona en peligro y acaba activándose el 112, por ejemplo.

Y ¿en el caso del escrache al alcalde de La Puebla de Montalván”? Vamos a tener una situación parecida. Está tipificada como delito (art. 559 CP) “la distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público (…) o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo”. Como sabemos, el escrache se produjo, así que los mensajes a través de varios perfiles falsos en redes sociales podrían incurrir en ese delito, visto el resultado que causó el bulo.

Conviene precisar que, aún en el caso de que fueran ciertos, tales mensajes pueden incurrir en este tipo delictivo, si con ellos se incita o se refuerza la intención de que se produzcan los desórdenes públicos. Quizá, en el caso de La Puebla de Montalván, el uso de la información falsa tuviera por objeto enmascarar esa incitación a través de la mentira.

No puedo terminar sin hacer referencia al delito de falso testimonio (art. 458 y ss. CP), donde lo que se castiga es faltar a la verdad en una causa judicial. Así es, en efecto, pero la propia ley prevé (art. 462 CP) que “quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retractare en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia”. En otras palabras, en el caso de que la condena no se haya llegado producir, si uno se retracta no hay pena, ni por tanto delito (art. 10 CP).

De manera que también cabría pensar en un delito de resultado, aunque solo “en causa criminal”. Nada se dice de exención de pena si se tratara de una causa civil…

En fin… ya sabemos lo abstrusas y laberínticas que pueden llegar a ser las leyes.


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(1)  He encontrado el documento de la FGE titulado Tratamiento penal de las “fake news” en la web del Colegio de Abogados de Barcelona. A dicho documento se refiere también un artículo de Luis de las Heras Vives titulado “Las Fake News ante el derecho penal español” publicado en Indibe.org. Te recomiendo la lectura de ambos documentos si tienes interés en profundizar más sobre el tema.



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