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12 mayo 2024

T03/E15 La mujer del César y los detalles del demonio


El titular o noticia de hoy

Que Manos Limpias presentase una denuncia contra la esposa del Presidente del Gobierno ya fue noticia; pero la posterior carta de Pedro Sánchez ha supuesto una resonancia inusitada.

Aquí, en Leguleyerías, voy a tratar, como siempre, de aprovechar la noticia para la divulgación jurídica y, de todos los ecos en que ha repercutido el tema, voy a centrarme en la presentación de denuncias, así como si la jurisprudencia impide admitir una denuncia fundada en informaciones periodísticas.
 
Obligación de denunciar

Que te quede claro: si presencias cualquier delito tienes la obligación de denunciarlo (art. 259 LECrim). Y Manos Limpias, en su nota de prensa, cita un precepto legal que establece esta obligación; sin embargo, su denuncia encaja en otra disposición legal (art. 264 LECrim) que también establece la obligación de denunciar pero no cuando se presencia, sino cuando, por otros medios, tienes “conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio”.

Puede que te parezca lo mismo, pero, ya sabes el dicho: “el diablo está en los detalles”. No es igual “presenciar” que “tener conocimiento” y es diferente “cualquier delito” de un delito “de los que deben perseguirse de oficio”. Veamos un ejemplo:

Los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual solamente pueden perseguirse si hay denuncia de la persona agraviada (art. 191.1 CP). Si tú presencias un acoso sexual, tienes obligación de denunciar (art. 259 LECrim); diferente es te enteres (quizás por “radio macuto”) de que alguien ha sufrido ese acoso. En este último caso no tienes obligación, porque es la persona agraviada la que tiene que denunciar para que el delito pueda perseguirse.

Claro que, como digo, “el demonio está en los detalles” así que no estará de más precisar que, aunque no tengas obligación, sí puedes presentar tu denuncia. Es más, si hay visos consistentes de que realmente se ha perpetrado el delito, debes considerarlo.

 
Las denuncias falsas

En general, todos tenemos cierto recelo a denunciar así que no sobran las matizaciones que acabamos de ver sobre cuándo tenemos obligación de hacerlo; pero hay un envés que suscita mayores temores: el de que después te acusen por denuncia falsa.

Vendrán bien concretar que para exista denuncia falsa se requiere que tú, como denunciante, actúes con “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad” (art. 456.1 CP) o que se trate de una infracción inexistente (art. 457 CP), es decir, la denuncia no es falsa porque finalmente resulte que no hay delito, sino porque, al denunciar, tú tengas “el conocimiento de la falsedad (…) y la voluntad específica de presentar como verdaderos hechos que no lo son” (STS 1274/2019, FJ 2).

 
Distinguir las voces de los ecos

Volvamos a nuestra noticia, parece que Manos Limpias quiere excusarse de cualquier responsabilidad arguyendo que las informaciones periodísticas sobre Begoña Gómez pueden ser “ciertas o no”.

Sobre esta cuestión hay cierta polémica en tanto que el Tribunal Supremo viene considerando que el juez debe inadmitir una querella cuando “la mera aportación de recortes de prensa o similares(ATS 1400/2024, FJ 4) son los únicos datos que se ofrecen como respaldo al delito que se imputa.

De nuevo, “el diablo está en los detalles” porque el Supremo se refiere a la inadmisión de querellas y ahora estamos hablando de una denuncia y, ciertamente, los requisitos de una querella (art. 270 ss LECrim) son más estrictos que para una denuncia (art. 259 ss LECrim). Así que, quizás, para la denuncia no rece lo mismo que para la querella.

Veremos que resulta en este caso concreto, por lo que sé, el Ministerio Fiscal ha pedido que las actuaciones se archiven (*) y es posible que se termine por concluir que “no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos meramente sospechosos, por si los mismos pudiesen ser constitutivos de delito” ya que, “de lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia” (ATS 1400/2024, FJ 4).

Por el momento, el juez ha acordado (**) “proceder (…) a la comprobación del hecho denunciado” y es que que así le viene impuesto a menos que el hecho denunciado “no revistiere carácter de delito” o “la denuncia fuere manifiestamente falsa” (art. 269 LECrim).


Recapitulación y despedida

En definitiva, el objeto de la denuncia es poner en conocimiento de la autoridad unos hechos que pueden ser delito. Ya sabes, si presencias los hechos tienes obligación de denunciar y la ley no te obliga pero no te no prohíbe que denuncies si los conoces de otro modo y harás bien en considerar la denuncia si hay visos de que realmente hay un delito.

Cuestión diferente es que presentes una denuncia a sabiendas de que es falsa, en cuyo caso el delito lo estarás cometiendo tú. Porque nadie tiene por qué verse involucrado en un procedimiento penal y menos por meras apariencias.

Esto entronca con que la jurisprudencia considere que no basta con titulares periodísticos, hacen falta hechos concretos que permitan inducir que existen hechos que investigar como posiblemente delictivos.

Veo que al final esta leguleyería tiene demasiados conceptos, confío en que, a pesar de todo, te sirva para orientarte un poquito más dentro de nuestro abstruso laberinto legal.

 

 

 

06 noviembre 2022

Denuncias falsas y prejuicios


 

La noticia de hoy

 

La leguleyería de hoy viene propiciada por el titular “Absuelto el acusado de dejar tuerto a su hijo cuya exmujer admitió una falsa denuncia”. Se publicaba en Andalucía Información el 28 Oct. 2022. El tema de hoy es jurídicamente importante y socialmente muy “sensible”.

 

Presentación

 

Digo que es un tema “sensible” (así, entre comillas) porque, sobre todo cuando la denuncia se realiza por la “ex” del denunciado -como en este caso ocurre- todos tenemos, ya de antemano, una idea preconcebida; diré más, incluso juzgamos inconscientemente a quien habla del tema. Y “quien esté libre de pecado… “ ¡que levante el dedo! Si ya sospechas cuál es mi opinión, es que me estás juzgando. Yo, lo reconozco por adelantado, también tengo mis prejuicios.

 

Pero, ya sabes, en leguleyerías mi objetivo no es opinar, sino la divulgación jurídica. El tema de hoy bien merece algunas reflexiones acordes con ese propósito en torno a las denuncias falsas, la credibilidad de quien denuncia o de la declaración de la víctima y la presunción de inocencia.

 

Sumario

 

Veremos, en primer lugar, cuándo podemos decir que hay una denuncia falsa (o más bien los tipos delictivos relativos a la falsa acusación, la simulación de delito y las denuncias falsas propiamente dichas). Tomando como referencia la noticia que encabeza esta leguleyería, expondré también la importancia y la función que tiene dar credibilidad (o, mejor dicho, veracidad), a la declaración de la víctima o del denunciante, en relación a desvirtuar la presunción de inocencia, la cual, naturalmente, también será objeto de consideración.

 

Acusación falsa, simulación de delito y denuncias falsas

 

Nuestro titular de hoy nos habla de que se ha absuelto a un acusado, por lo que, más que de una denuncia falsa, lo que hay es una falsa acusación. Puede que te parezca lo mismo, pero resulta muy diferente si te condenen solo a una multa a si la condena es a prisión más multa.

 

La ley solo castiga con multa (art. 457 CP) a quien denuncia una infracción penal inexistente, lo mismo que si simulas haber cometido un delito o si aparentas ser la víctima. Son casos en los que no acusas a nadie, salvo a ti mismo si dices que has cometido tú la perpetración.

 

Pero si no te quedas ahí, sino que vas más allá y llegas a imputar a otra persona un delito ante las autoridades, a sabiendas de que es falso, la pena puede llegar hasta tres años de prisión y multa (art. 456 CP). Insisto, si es que acusas conociendo la falsedad de tu acusación o con temerario desprecio a la verdad.

 

De hecho, para poder juzgar este delito, la ley exige (art. 456.2 CP) que exista una resolución judicial firme y que en la causa se hayan apreciado indicios suficientes de la falsedad. Sí, has entendido bien, no puede juzgarse a nadie por una acusación falsa si previamente no hay una sentencia firme en una causa en la que resulten indicios suficientes de que la imputación se ha hecho a sabiendas de la inocencia del acusado.

 

En este punto es donde nos sitúa la noticia que estamos comentando. Hay una sentencia que absuelva al acusado y el tribunal deduce testimonio para que pueda juzgarse a la denunciante, la ex que reconoce haberle acusado por venganza. Esto no quiere decir que esta mujer ya esté condenada, al contrario: para eso hace falta que haya un juicio en el que se acredite que, en efecto, hizo la acusación sabedora de que era falso que su ex hubiera dejado tuerto al niño.

 

El porqué del principio de presunción de inocencia

 

Desde un punto de vista jurídico -y creo que es importante dejar esto claro-, lo que nos dice la noticia es que la declaración de la denunciante no ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado y por esto ha quedado absuelto.

 

Esto de la absolución por falta de pruebas suele levantar sospechas. Voy a intentar dejar claro el porqué de la presunción de inocencia. Después examinaremos el valor de la declaración del denunciante y del testimonio de la víctima como medio de prueba.

 

Volvamos al caso de nuestra noticia, ¿de qué modo podía acreditar el acusado que no había golpeado a su hijo? Es lo que se llama una probatio diabolica, porque es imposible probar algo que no ha ocurrido. Yo podría acusarte de que me has robado y ¿cómo podrás demostrar tú que no lo has hecho? Seré yo, que te estoy acusando, quien tenga que demostrar que me han robado ¿no te parece? A esto se le denomina carga de la prueba.

 

Esta es la causa de la presunción de inocencia. Es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente (art. 24.2 CE) que sirve como “regla de juicio” para que a nadie se le condene sin haber perpetrado un delito. 

 

Valoración de la denuncia y del testimonio de la víctima

 

Ahora bien, del mismo modo que no puede probarse algo que no ha sucedido, también hay ocasiones en que el delito se ha cometido realmente y sin embargo no deja rastros. Continuando con el ejemplo de nuestra noticia, en el caso de que la acusación hubiese sido verdad ¿de qué manera podría haber probado la madre que su ex agredió al niño? O, por poner otro supuesto hipotético, si yo te robo el coche a punta de pistola ¿cómo demostrarás que no me lo diste tú voluntariamente?

 

Para averiguar lo ocurrido y que el delito no quede impune, solo nos queda el testimonio de quien allí estuviese. Puede ser un testigo, en ocasiones el denunciante de los hechos (como en el caso de la madre del niño tuerto); otras veces es la declaración de la propia víctima (como en el supuesto hipotético de que yo te hubiese robado el coche a punta de pistola).

 

Estas declaraciones pueden ser suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. El problema es que, como demuestra hoy nuestra noticia, hay denuncias que se hacen por venganza o por motivaciones análogas. Así que, para que sean creíbles, hay que descartar que existan motivaciones espurias en las declaraciones que se hacen en contra del acusado.

 

Posiblemente, la mujer que acusó falsamente a su ex pensó que su denuncia prosperaría sin otro fundamento que un bienintencionado “yo sí te creo”. Sin embargo, ¿por qué motivo no merecería también ser creído el padre inocente? Como vemos, la cuestión no es sencilla.

 

Para llegar a una convicción y que no condene o absuelva por simples perjuicios, hay que contrastar las distintas declaraciones para valorar su verosimilitud. Esta tarea resulta muy difícil y delicada, ya que cualquier testigo se sentirá juzgado cuando se indague para contrastar su declaración. En el caso de la víctima, se produce un sentimiento de revictimización que supone un mayor sufrimiento.

 

Conclusión y despedida

 

No sé cuales serán tus conclusiones. Yo creo que hablamos muy a la ligera de las denuncias y acusaciones falsas, lo mismo que de los problemas para evitar condenas basadas en prejuicios o en meras sospechas sin fundamento. Recuerda que la presunción de inocencia existe para evitar que se condene a inocentes y que esa inocencia presunta cede ante declaraciones verosímiles que no estén motivadas por venganza u otra causa espuria.

 

Para terminar, permíteme recomendarte un rato de entretenimiento televisivo con el episodio 4 (“El conflicto de los tres hermanos”) de la serie “Woo, una abogada extraordinaria”.



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