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24 febrero 2024

T03/E12 ¡Que ahí me las den todas!



Titular o noticia de hoy

La jueza archiva la causa por el muñeco de Sánchez: Lo más violento fue golpear una piñata (Efe, 16 Feb. 2024)


Presentación

Seguro que te acuerdas. Empezamos 2024 con la noticia de las “uvas de Ferraz”; los convocantes creo que lo llamaron “nochevieja patriótica”. Un nutrido grupo de manifestantes quisieron celebrar el fin de año en las inmediaciones de la calle Ferraz en Madrid (donde se encuentra la sede del PSOE) y allí hicieron chanza contra la política del Gobierno y, en particular contra el Presidente, Pedro Sánchez, figurándolo en un enorme muñeco del que hicieron escarnio y golpearon como a una piñata.

Esta mofa festiva pasó a mayores cuando el PSOE interpuso denuncia por considerar que se trataba de ataques que no podrían estar amparados en la libertad de expresión.

Pues bien, del primer resultado de aquella denuncia da cuenta nuestra noticia, que da pie a los tres temas que comento en esta leguleyería: la libertad de expresión, los delitos de odio y lo que significa el sobreseimiento de una causa penal.


Lo del sobreseimiento

Empiezo por la cuestión más técnica, aunque, no temas, no voy a aburrirte perorando.

La cuestión es que, pese a que el titular dice que se ha archivado, lo cierto es que en el cuerpo de la noticia se nos informa que la jueza ha decretado el sobreseimiento de la causa. Estoy seguro de que no es la primera vez que te topas con esta palabreja y es posible que te hayas preguntado qué es lo que quiere decir.

Lo importante es que sepas que no se trata de un simple archivo, que el sobreseimiento se acuerda porque la jueza ha resuelto que los hechos denunciados no suponen la perpetración de un delito (art. 637.2º y 641.1º LECrim). Ya lo dice el titular: lo más violento fue golpear una piñata.


Las críticas son molestas

Que le den de palos a un muñeco parece bastante trivial, pero puede que empieces a considerarlo un agravio si te dicen que ese muñeco te representa a ti. Así que posiblemente a Pedro Sánchez no le debió gustar mucho y puede que hasta se sintiese agredido; claro que tampoco debió costarle entender que el apaleamiento figurado se dirigía contra sus políticas como Presidente del Gobierno.

Conviene dejar claro que el Presidente tiene derecho a respeto, incluso fuera de su esfera privada; pero también es verdad está en una situación diferente a la de cualquier particular. En casos como este, la protección a la reputación debe atemperarse para hacer posible la libre discusión de cuestiones políticas (TEDH* § 32).


Derecho a protestar

Y es que este tipo de expresiones simbólicas de insatisfacción y protesta están amparadas por la libertad de expresión (TEDH* § 39), que es uno de los pilares de cualquier sociedad libre y democrática. Una libertad que incluye la de contrariar o inquietar al Estado o a parte de la población (STC 190/2020, FJ 3).

En mi opinión, el escrache de nochevieja a las puertas de la sede del partido gubernamental es un buen paradigma de la manifestación de la libertad de expresión en este sentido.


No todo el monte es orégano

Pero tampoco nos equivoquemos, de ninguna manera es lícito invocar la libertad de expresión como pretexto para incurrir en actos antijurídicos (STC 190/2020, FJ 4). En Leguleyerías ya hemos comentado en otras ocasiones que constituye un fraude de ley invocar un precepto para buscar una finalidad contraria al ordenamiento jurídico (art. 6.4 CC).

En definitiva, que la libertad de expresión no es ilimitada (TEDH* § 33) y no es patente de corso ni para usar la violencia con el fin de imponer criterios propios (STC 190/2020, FJ 3) ni para perpetrar delitos de odio (art 510 ss CP).


Los delitos de odio

Aquí tenemos que pararnos a discernir entre lo que es críticar, por molesto que resulte, y lo que son discursos de odio, incurriendo en delito (art 510 ss CP).

Ya hemos comentado el sentido propio de la libertad de expresión y que, por ejemplo, puede serlo apalear o quemar un muñeco como forma de protesta. Pero una cosa es protestar y otra promover o justificar el odio, incluso propagarlo como forma de intolerancia en contra de una pacífica convivencia. No nos costará entender que conductas como el odio racial, la xenofobia o el antisemitismo incurren en una intolerancia delictiva (TEDH* § 41). En esta categoría puede incluirse toda conducta intransigente que en realidad busca perturbar la paz social.


Conclusión y despedida

Volviendo a nuestra noticia de hoy, hemos visto que golpear un muñeco como mera simulación y crítica política, aunque molesta, puede considerarse como libertad de expresión, una libertad que es fundamento de una sociedad libre y democrática; siempre que, como dice el titular, eso sea lo más violento. Motivo por el cual se ha decretado el sobreseimiento, al entender que los hechos no incurren en delito.

Eso sí, la situación será muy diferente, si traspasamos el límite y llegamos a promover el odio y la intolerancia, perturbando la paz social.

No quiero terminar sin mencionar que el PSOE ha anunciado que recurrirá el sobreseimiento, así que puede que en lo sucesivo encontremos nuevos titulares.

Por mi parte, confío que esta leguleyería haya contribuido a entender el trasfondo jurídico de la noticia y a que te haya servido para orientarte un poco más dentro de nuestro abstruso laberinto legal.


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* TEDH: con estas siglas me refiero al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en particular los § corresponden a la Sentencia de 13/03/2018 (Asunto Stern Taulats y Roura Capellera contra España),  que suele mencionarse como la sentencia de la quema de las fotos del rey. El hiperenlace te lleva al texto de esa sentencia, traducida por la Abogacía del Estado.

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22 enero 2024

T03/E09 Red flags igualitarias

 


La noticia de hoy

Un 44,1% de hombres y 32,5% de mujeres creen que las políticas de igualdad discriminan a los varones, según el CIS (Europa Press, EP social, 15/01/2024)

 

Presentación y dedicatoria

Lo que ha suscitado nuestra atención en la noticia del CIS es que prácticamente un tercio de las mujeres creen que se ha llegado “tan lejos … que ahora se está discriminando a los hombres”.

Desde luego, resultaría erróneo reducir la miríada de datos que proporciona el CIS a esta única cuestión, pero creo que merece la pena dedicar una leguleyería al tema. Considero que con frecuencia nos parapetamos en disquisiciones legales que, lamentablemente, evitan abordar la verdadera problemática propia de las políticas de igualdad.

En esta leguleyería voy a tratar sobre el tema de la discriminación y de por qué las políticas de igualdad no son en sí mismas discriminatorias; finalizaré con algunas reflexiones jurídicas.

Hoy dedico la leguleyería a Soledad Murillo, con quien tuve ocasión de hablar de estas cuestiones durante esa “otra vida” en la que yo era abogado, hará ya como un cuarto de siglo.

 

La problemática de la discriminación y las políticas de igualdad

Dicho en términos crudos, sería discriminatorio entender que la mujer es, en cualquier caso, una persona “especialmente vulnerable” y que, por su parte, el hombre es un “maltratador nato”. Si opinas que la ley ha venido a consagrar algo así, debes saber que esa interpretación ha sido descartada por el Tribunal Constitucional (STC 80/2008, FJ 3; STC 154/2009, FJ5).

El Tribunal entiende que el legislador no está dando por supuesto que una conducta sea más reprochable porque la realice un varón que si es una mujer. Es más, según el propio Constitucional (STC 59/2008, FJ 7; STC 80/2008, FJ 2), no es el sexo de los sujetos un factor exclusivo o determinante para que se produzca un tratamiento diferenciado en la ley.

Conviene aquí dejar bien subrayado que es necesaria una justificación objetiva y razonable para que la diferencia de trato en la ley no incurra en inconstitucionalidad (STC 59/2008, FJ 7; STC 45/2009, FJ 4).


Motivo por el que no son discriminatorias las políticas de igualdad

Supongo que, después de lo dicho, estarás preguntándote cuál es esa justificación que, según el Tribunal Constitucional, avala las políticas de igualdad. Pues bien, el “fin legítimo” (STC 59/2008, FJ 11; STC 45/2009,FFJJ 5 y 6) que justifica esta legislación es la existencia de una pauta cultural -la desigualdad en el ámbito de la pareja-, que permite apreciar una especial gravedad de ciertos hechos como manifestación de una grave y arraigada desigualdad (STC 59/2008, FJ 9).

En el habla coloquial diríamos que el machismo es el que justifica un trato legal diferenciado con la finalidad de evitar que la mujer sea tratada como alguien inferior, de ahí que hablemos de “políticas de igualdad”.

 

Algunas reflexiones jurídicas

A poco que caviles sobre el tema, te darás cuenta de que, según nos indica el Tribunal Constitucional, todo lo que llamamos “legislación sobre igualdad” tiene que interpretarse ateniéndonos a dos parámetros, que están legalmente reconocidos (art. 3.1 CC): la realidad social y el espíritu o finalidad de la norma.

La “pauta cultural” que las políticas de igualdad buscan erradicar son generadas desde la sociedad y un texto legal en el Boletín Oficial del Estado es papel mojado si no ahormamos nuestro día a día.

La ley ha de interpretarse conforme a esa realidad social, de manera que la inexistencia de esa “pauta cultural” comportaría que las leyes de igualdad no tengan objeto, pues de no existir “machismo” desaparecerá también el fin legítimo que permite un trato legal diferenciado. Dicho de otro modo, estas leyes deben aplicarse para la finalidad con la que se han promulgado, es decir, para erradicar una grave y arraigada desigualdad.

Lo preocupante, a mi modo de ver y según la noticia que ha propiciado esta leguleyería, es que podamos incurrir en un fraude de ley (art.6.4 CC), es decir, que se estén utilizando los preceptos de estas políticas para una finalidad diferente, precisamente para conculcar el principio de igualdad (art. 1.1 y 14 CE). Y esto me resulta inquietante por dos posibilidades, ambas igualmente espurias:

La primera, que parece ser la que indica nuestro titular de hoy, es que se haga un uso perverso de las políticas de igualdad; como un subterfugio, a fin de generar una situación de agravio o perjudicial para el varón frente a la mujer, esto es, incurriendo en otra pauta social tóxica y discriminatoria.

Pero también puede ocurrir que, retorciendo aún más los preceptos, se esté buscando provocar la sensación del varón como “maltratador nato” para conseguir la conciencia social de que la mujer es intrínsecamente una persona “especialmente vulnerable”, necesitada de la protección o tutela del Estado para que vele por ella a través de unas leyes específicas, es decir, tergiversándolo todo enteramente, en un alarde de machismo soterrado.

 

Conclusión y despedida

Como ves, esta leguleyería de hoy es una llamada de atención sobre el sentido propio de la legislación sobre igualdad y su finalidad legítima, así como del riesgo de un fraude de ley de esas políticas si son utilizadas socialmente de un modo pérfido.

En fin, permíteme recalcar que estas políticas solo servirán si verdaderamente observamos una genuina igualdad en nuestro día a día.

Ya sabes que mi propósito con esta, como con todas las leguleyerías, es que puedas orientarte un poco más dentro de nuestro abstruso laberinto legal.


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14 marzo 2023

Hecha la ley, hecha la trampa

 

La noticia de hoy

Ruanda es el país del mundo con más mujeres diputadas: ¿igualdad o marketing? (Planeta Futuro, El País, 04 Mar. 2023)

Presentación y sumario

Elegí el titular que encabeza esta leguleyería poco antes de conocer, ese mismo día, la noticia de que el presidente del Gobierno anunciaba la aprobación de una ley para garantizar la paridad (El País, 04 Mar. 2023). En realidad, hacía referencia a un anteproyecto de ley que fue aprobado por el Consejo de Ministros el martes siguiente y que tiene por finalidad trasponer en España una Directiva europea de 2022.

Supongo que dicha ley -todavía sólo un anteproyecto- dará pie para nuevas leguleyerías; ahora prefiero seguir mi primera idea y centrarme en el titular que me ha suscitado esta publicación.

Antes de continuar, déjame que te recomiende “Hasta abajo”, un episodio del podcas Radio Ambulante que habla de comprender la realidad tras las apariencias.

La noticia de hoy nos habla de que puede utilizarse una disposición legal con una finalidad bien diferente a la que tenía por objeto. Es lo que se denomina fraude de ley. Esta cuestión y la exigencia de interpretar las normas atendiendo a su finalidad constituyen la temática de esta leguleyería.

Pervertir la ley

Sea cual sea la norma, no te quepa ninguna duda de que puede intentar aplicarse de forma sesgada. Toda afirmación, incluso si es un aserto legal, es susceptible de ser tergiversada y sacada de contexto y, por tanto, darle un significado perverso.

Quizás te resulte interesante saber que nuestro Código civil contiene una disposición profiláctica en este sentido, al recoger la ineficacia de los actos realizados en fraude de ley (art. 6.4 Cc), es decir, los que buscan producir resultados contrarios al ordenamiento jurídico, o prohibidos por éste, amparándose en el texto literal de una norma.

La hermenéutica jurídica

Y es que las leyes son algo más que simples palabras. El mismo Código (art. 3.1 Cc) nos dice que, además del “sentido propio de sus palabras”, las leyes han de ser interpretadas “en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”. Pero es que, además, como clave de bóveda, el precepto finaliza indicando que deben interpretarse “atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad” de las propias leyes.

Como vemos, a la hora de aplicar una ley no basta con decir “lo escrito, escrito está”. Es necesario entender el sentido que tiene haber elegido unas palabras para un precepto y el sentido de ese precepto dentro del ordenamiento jurídico en su conjunto, así como cuál es su aplicación real en nuestra sociedad.

El sentido de las leyes

Ya ves que, aunque resultarte paradójico, no basta con leer el texto de la ley. La regulación de la convivencia, el orden público y La Paz social, que es para lo que sirve el Derecho, es algo mucho más complejo que publicar textos en un Boletín Oficial. Su interpretación y aplicación requieren atender la realidad social y a la finalidad con que las normas quedan establecidas.

Recapitulación y despedida

Reconozco que estamos familiarizados con multitud de fintas jurídicas, pero no por ello es menos verdad que dentro de la propia ley existen instituciones que tienen el propósito de evitar el uso torticero del Derecho y que no vale con farfullar un texto legal, sino que hay que ser conscientes de cómo se articula la ley con el conjunto del Ordenamiento para armonizar la convivencia.

No puedo terminar sin advertirte de que yo soy más bien proclive al iusnaturalismo y poco al iuspositivismo. Echándole literatura al asunto, diríamos que si el Derecho no llega a ser justo, peor es equiparar ley con Justicia.

Discúlpame el desvarío, con estas leguleyerías mías lo que quisiera es que puedas orientarte un poco dentro del abstruso laberinto legal.


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