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10 febrero 2024
T03/E11 Fiscalizar
28 enero 2024
T03/E10 Trampantojos
El titular
El Senado aprueba definitivamente la reforma constitucional que elimina el término ‘disminuidos’ (Efe, 25/01/2024)
Presentación
Esta leguleyería de hoy me toca muy directamente, ya que soy una de esas “personas con discapacidad” a las que se refiere la noticia. La reforma constitucional parece haber sido recibida, socialmente y dentro del propio sector, con gran complacencia, por la supresión del término “disminuidos”. Sin embargo, yo me siento decepcionado y frustrado. Y es que tengo la lacerante sensación de que esta reforma, en realidad, sólo ha cambiado un tabú por un eufemismo…
En fin, esto sigue siendo Leguleyerías y no es un blog de opinión, así que, como siempre, me serviré de la noticia para hacer divulgación jurídica. El tema de hoy son las “normas programáticas”, así se denomina a todas esas leyes que contienen declaraciones de intenciones pero que carecen de mecanismos para cumplirse en la realidad.
Dedico esta leguleyería a quienes, como yo, se sentirán concernidos por esta reciente reforma constitucional; pienso, por ejemplo, en Javi, Isabel, Manoli, Candi, Duli, Lola, Belén, Miguel, Hilario, Domingo o Margarita.
Prometer promesas
Esta reforma en la Constitución (preámbulo) se ha hecho como una “actualización en cuanto a su lenguaje” y “para reflejar los valores que inspiran la protección de este colectivo” (el de las personas con discapacidad). Sin embargo, no recoge ninguna aplicación concreta y se limita a formular criterios u orientaciones que servirán para una legislación ulterior. Como dije antes, a esto se le denomina “norma programática”, un tipo de normas que abundan en nuestro ordenamiento.
En el caso de nuestra noticia, además de palabras, ningún contenido se añade a los mandatos constitucionales ya existentes de “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”, o el más contundente de “remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” (art. 9.2 CE).
Es más, la reforma no ha dotado tampoco al precepto de mayores garantías constitucionales, esto es, lo mantiene encuadrado entre los derechos cuyo “respeto y protección … informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos” pero que “sólo podrán ser alegados … de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen” (art. 53.3 CE).
Mucho ruido y pocas nueces
Quizás pienses que estas normas programáticas son algo lógico en la Constitución, que luego son las leyes las que establecen mecanismos que aseguran la aplicación de estos derechos. Si piensas así, estás en lo cierto; esa es la teoría. El problema es que después las leyes también se limiten a ser programáticas. Siguiendo con el tema a que se refiere nuestra noticia, pondré algunos ejemplos.
La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social dispone que “las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida” (art. 7.2).
En cuanto a accesibilidad, lo que la ley dice es que “las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecerán, para cada ámbito o área, medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades” (art. 23.2).
El carácter meramente programático de la norma queda especialmente claro cuando, al regular las medidas contra la discriminación, la misma ley dice que “podrán consistir en prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables” (art. 66.1).
Como ves, tampoco es que se establezca ningún mecanismo concreto que asegure que, en la realidad, se va a aplicar efectivamente el derecho.
Pero es que, además, existe verdadera profusión de normas de este tipo. Puedes ver que, en el “Código del Derecho de la Discapacidad” (web del BOE), aparecen referenciadas 201 leyes. Y eso teniendo en cuenta sólo la legislación estatal, es decir, que también existe otra plétora de normas de ámbito autonómico y local. Te animo a que indagues cuántas de esas leyes tienen eficacia práctica en el día a día.
Por desgracia, esto de atiborrar el BOE de normas programáticas no es ni mucho menos algo circunscrito a las personas con discapacidad, es algo que abunda en (casi) todos los ámbitos; seguramente tú también hayas tenido algún tipo de experiencia al toparte con este tipo de normas…
Conclusión y despedida
Con esta leguleyería hemos tratado uno de los temas que causa mayor perplejidad en la ciudadanía, cuando comprobamos que las leyes son meros enunciados y los derechos quedan en el aire, que la norma no nos permite invocar ningún precepto concreto que alegar y, en definitiva, comprobamos solo se proclaman derechos que resultan ser ilusorios.
No es un gran consuelo, pero vale la pena reconocer que desde muchos ámbitos jurídicos se viene reclamando con insistencia al legislador que no elabore leyes meramente programáticas, sino verdaderas normas que reconozcan derechos y obligaciones concretas, que puedan exigirse en la práctica real y cotidiana.
Confío en que con esta leguleyería hayas podido entender uno de los motivos por los que nuestro ordenamiento jurídico resulta tan laberíntico y tan abstruso.
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11 septiembre 2023
T03/E05 Puigdemont
27 diciembre 2020
La Monarquía entra en la controversia constitucional
Alberto Garzón, Coordinador General de
IU y ahora también Ministro, admite que no es urgente un referéndum sobre la Monarquía porque “hay cosas
más importantes” (Fuente: El
Español).
No es que el líder de IU ceje en su aspiración republicana, que
“todas las aspiraciones son legítimas” (son palabras del propio rey Juan
Carlos I en su discurso
de apertura de la legislatura constituyente). Una de esas aspiraciones
puede ser la República. Frente a la Monarquía por la que optó la Constitución, promulgada
-hace hoy 42 años- el 27 de diciembre de 1978. Entró en vigor el día 29, al ser
publicada
en el BOE.
Pero ¿bastaría con un referéndum para que España pasase a
ser un régimen republicano? ¿no sería necesario reformar primero la
Constitución? ¿Qué requisitos serían necesarios?
La propia Constitución nos da la respuesta a todo.
La posibilidad de reforma está prevista (Título
X CE) sin imponer restricción alguna. Expresamente se contempla la
posibilidad de una revisión total de la Constitución, incluso que una revisión
parcial que afecte a la Corona (art. 168.1 CE). Para ello se establece un
procedimiento específico[1] que
requiere tres pasos:
Primero: Que se proponga la revisión y que ese
principio se apruebe por una mayoría cualificada (dos tercios, tanto en el
Congreso como en el Senado), con lo que se disolverán inmediatamente las Cortes
Generales.
Segundo: Que las nuevas Cortes elegidas ratifiquen la
decisión y procedan al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser
aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
Tercero: Que la reforma aprobada por las Cortes
Generales sea sometida a referéndum para su ratificación.
Existe un procedimiento general de reforma constitucional,
que es el que se ha seguido en las dos ocasiones (1992 y 2011) en que la
Constitución se ha modificado, pero -dado que nos encontramos en plenas fiestas
navideñas- creo que será mejor no entrar en laberintos legales ni más consideraciones
que acabarían haciéndonos la reforma constitucional mucho más abstrusa. Lo
dejaremos para otra ocasión. Felices Pascuas.
[1]
El art.
168.1 CE prevé este procedimiento en los casos de revisión total de la
Constitución o una parcial que afecte al Título
preliminar, a los derechos
fundamentales y libertades públicas o a la
Corona.
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