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11 septiembre 2023

T03/E05 Puigdemont

 

La noticia de hoy


Presentación y sumario

El expresivo titular que encabeza esta leguleyería sugiere los dos temas de hoy: la amnistía y el derecho de autodeterminación. Para ello, voy a comentar sendas resoluciones del Tribunal Constitucional (STC 76/1986 y STC 136/2018) con la intención de poder entrever el trasfondo jurídico de las diversas posiciones políticas que, sobre estos temas, nos transmiten los noticiarios.

La autodeterminación como objetivo (STC 136/2018)*

No estará de más recordar que Puigdemont no está prófugo por defender la independencia de Cataluña. Quizás resulte paradójico a primera vista, pero los postulados independentistas son constitucionalmente legítimos.

La propia Constitución prevé y regula su completa revisión (art. 168 CE), por lo que, en palabras del Tribunal Constitucional, “todas y cada una de las determinaciones constitucionales son susceptibles de modificación” y “un órgano del Estado como es un parlamento autonómico” puede defender la independencia. La cuestión es que se trata de “una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional”.

En otras palabras, el Parlamento catalán tiene plena legitimidad para iniciar la reforma constitucional (art. 166 y 87.2 CE) con el objetivo de que Cataluña llegue a ser un Estado independiente. Lo que no cabe es lo que el independentismo llama “vía unilateral”, a la que Puigdemont dice no renunciar.

Distinguir “amnistía” de “indulto”

En cuanto a la amnistía, se trata de un tema ya de por sí equívoco y que se ha convertido en un verdadero fárrago, tanto por políticos como por la prensa.

Quienes afirman que la amnistía es inconstitucional esgrimen que la Constitución prohíbe autorizar “indultos generales” (art. 62,i CE); sin embargo y aunque lleguen a confundirse como sinónimos, hablando en sentido estricto amnistía e indulto son conceptos jurídicos distintos:

El indulto implica que existe una condena y lo que se hace es perdonar el castigo que ha sido impuesto.

Por el contrario, la amnistía -en sentido propio- se hace precisamente para impedir que los tribunales puedan condenar.

Lo cierto, en cualquier caso, es que la Constitución prohíbe los indultos generales refiriéndose a “ejercer el derecho de gracia”, así que, como la amnistía también supone ejercitar de ese derecho, al Tribunal Constitucional corresponderá determinar la constitucionalidad o no de la hipotética ley de amnistía, en el supuesto caso de que llegue a existir.

Pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la amnistía (STC 76/1986)

Mientras tanto, a fin de buscar algún criterio jurídico, voy a comentar una sentencia del Tribunal Constitucional (STC 76/1986, FJ 2) en la que se habla de amnistía. Reconozco que voy a coger el tema por los pelos, porque la amnistía de la que habla esta sentencia nada tiene que ver con el “procés” catalán; pero recoge razonamientos que pueden servirnos para entender las diversas posiciones en este embrollo y poder formarnos una opinión propia.

Intuyo que quienes consideran que la amnistía sí es posible conocen que el TC ha razonado que contribuye “muy eficazmente al objeto de reconciliación nacional dentro del nuevo orden democrático abierto a todos los españoles de todas las nacionalidades y regiones”, que se trata de “facilitar la plena reincorporación social de aquellos que durante años se mantuvieron firmes a unas ideas y a unos compromisos, que el nuevo orden constitucional ha podido acoger y garantizar”. Unas funciones de la amnistía que el tribunal considera “constitucionalmente legítimas”.

Claro que, como digo, lo que se juzgaba en esa sentencia era algo bien distinto al “procés”. Con todo, el Constitucional hace unas consideraciones que actualmente vienen muy a propósito: “la amnistía [dice el tribunal] … está estrechamente vinculada a la existencia de una previa responsabilidad por actos ilícitos … sobre este supuesto operará la amnistía extinguiendo la responsabilidad … para hacer desaparecer, con fundamento en una idea de justicia, las consecuencias de un Derecho anterior, que se repudian al constituirse un orden político nuevo, basado en principios opuestos a los que motivaron la tacha de ilicitud de aquellas actividades”.

No sé cuál será tu lectura, pero yo entiendo que el Tribunal Constitucional nos dice que la amnistía se fundamenta en un orden político nuevo, basado en principios opuestos al anterior, donde había actos que se consideraban ilícitos y que ahora son legítimos. Esto casa bastante bien con la posición de los independentistas, lo que no sé es si será conforme con el vigente orden constitucional.

Aquí cada uno opinará de manera distinta y me aventuro a pensar que seguramente mi opinión personal es bien diferente de la que tú imaginas… pero no ahondaré en esto, porque, como siempre digo, Leguleyerías no es un blog de opinión, sino de divulgación jurídica.

Conclusión y despedida

En definitiva, debemos tener presente que la aspiración del independentismo está amparada constitucionalmente y que el problema es que no cabe seguir la “vía unilateral”, sino atenerse a los procedimientos de reforma que la propia Constitución establece.

Por lo que respecta a la futura amnistía, habrá que esperar a que exista una ley y que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse respecto a si se encuadra o no dentro de la prohibición de indultos generales, ya que, aunque amnistía e indulto son conceptos jurídicos diferenciados, ambos se incardinan en el ejercicio del “derecho de gracia”.

Entre tanto y hasta que el Tribunal resuelva lo procedente, espero haberte ofrecido en esta leguleyería elementos suficientes para que puedas formarte tu propio criterio y con ello haberte ayudado a orientarte un poco más dentro del abstruso laberinto legal.

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* La sentencia que comento es una de las emitidas por el TC respecto al “procés” y reitera doctrina ya establecidas en otras sentencias. Si estás interesado en conocerlas, utiliza hipervínculo, que te lleva a la página web del TC con el texto de la sentencia que tiene, a su vez, hipertexto a esas otras sentencias.
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