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23 junio 2024

T03/E16 Viacrucis de Begoña (o La mujer del César, fascículo segundo)

El titular o noticia de hoy

El juez responde a Begoña Gómez: sigue investigada pese a la cesión a la Fiscalía Europea (EFE: 17 Jun. 2024)


Presentación y sumario

Esta leguleyería viene a ser como una secuela de la anterior. Y es que las vicisitudes judiciales de la esposa del Presidente del Gobierno siguen siendo noticia. Incluida su segunda carta a la ciudadanía de Pedro Sánchez en la que dejaba “al lector extraer sus propias conclusiones”.

Así que vamos a tomarle la palabra y trataremos de sacar algunas conclusiones jurídicas de los acontecimientos. Voy a centrarme en tres aspectos: los hechos de la denuncia de Manos Limpias que siguen investigándose, la intervención de la Fiscalía Europea y la citación a Begoña Gómez para declarar en el juzgado como investigada.


El ruido y las nueces

Dejábamos la última leguleyería cuando el Fiscal había solicitado el archivo de la denuncia (1) y el juez había acordado (2) la comprobación de los hechos denunciados (art. 269 LECrim).

Recordemos que la Fiscalía podía tener justificada su solicitud de archivo en que no está justificada la “apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos meramente sospechosos” (ATS 1400/2024, FJ 4).

Dicho de otro modo, la instrucción penal debe hacerse respecto a hechos sobre los que existe base objetiva y no por simples conjeturas, este ha sido el argumento con el que la Audiencia Provincial de Madrid avaló la investigación acordada por el juez (3), pero solamente de una parte de la denuncia presentada por Manos Limpias. Parafraseando el dicho, tenemos que estar a las nueces y no al ruido.

Por el momento, los hechos denunciados parecen tener suficiente sustento como para que la Fiscalía Europea esté investigando (4).


Europa y la Justicia

Llegados a este punto, quizás te preguntes por qué interviene la Fiscalía Europea o si es que no puede juzgar el caso la Justicia española.

Vendrá bien saber Jueces y Tribunales ejercen su potestad jurisdiccional, es decir, su función de juzgar y ejecutar lo juzgado, exclusivamente en los casos en que así les venga atribuida por las leyes y los tratados internacionales (art. 2.1, 9.1 y 9.5 LOPJ). Esto, en lo que hace a nuestra noticia, se refiere a que nuestros Jueces y Tribunales deben aplicar el Derecho de la Unión Europea (art. 4 bis.1 LOPJ).

Pues bien, a este respecto existe un Reglamento de la Unión Europea que crea y regula la Fiscalía Europea (RFE) y, de acuerdo con este Reglamento, corresponde a la Fiscalía Europea investigar los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la UE (art. 4 RFE). 

Para el ejercicio de esta función, la Fiscalía Europea tiene derecho de avocación, es decir, puede solicitar que se le transfiera el expediente (art. 27.5 RFE) y el juez de instrucción debe abstenerse de continuar investigando respecto del mismo delito cuya competencia asume la Fiscalía Europea (art. 27.5 RFE). Esto es precisamente lo que ha sucedido en el caso de Begoña Gómez que estamos comentando (5).

Antes de continuar, parémonos a considerar una advertencia: que la Fiscalía Europea (art. 4 RFE) no tiene competencia para juzgar, sino que su función es la de investigar los hechos y ejercer la acción penal y, si corresponde, la acusación, solicitando la apertura del juicio oral ante los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros.

Así que sí que será la Justicia española la que tenga que juzgar; la Fiscalía Europea se limita a investigar si los hechos denunciados pueden ser o no constitutivos de delito y, en su caso, formular la acusación ante los Tribunales españoles.


Tengo derecho a defenderme

Retomemos nuestra noticia: Begoña Gómez sigue investigada por el juez de instrucción español pese a la intervención de la Fiscalía Europea.

Esto ha motivado que su abogado defensor hay preguntado al respecto (6) y el juez le responda que, aparte de los delitos que investiga Europa, existen más cosas (que es a lo que se refiere el titular de hoy); pero el abogado vuelve a pedir explicaciones (7), mientras que el Jefe de Seguridad de Moncloa (donde Begoña Gómez tiene su domicilio) ha sido citado por el juez para averiguar quién firmó la citación en nombre de la esposa del Presidente del Gobierno (8).

Por mucho que políticamente se hable de fango, seamos conscientes de que se trata de una cuestión grave donde se ven implicados derechos fundamentales: quien ha sido denunciado tiene derecho (art. 24.2 CE) a que se le informe de la acusación formulada en su contra, a un proceso sin dilaciones indebidas y a utilizar los medios de prueba pertinentes en su defensa. Si estos derechos fundamentales no se respetan se estaría produciendo indefensión, algo que está expresamente proscrito (art. 24.1 CE).

Recordemos que, en su segunda carta a la ciudadanía, Pedro Sánchez dijo que habían “tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de la citación”. De aquí la importancia de que el juez pida aclaraciones respecto de quién recibió esa citación en nombre de Begoña Gómez (8).

Pero vayamos a la cuestión jurídica para entender el sentido de que el juez haya citado a declarar a la denunciada.

Por una parte, el juez debe informar de los hechos que se le imputan (art. 775.1 LECrim) y también debe informar “con prontitud"  de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación (art. 775.2 LECrim), algo que parece haber ocurrido, por ejemplo, con la intervención de la Fiscalía Europea (4).

Nadie negará que la lentitud en la Administración de Justicia es una realidad, ni que tal lentitud supone una lacra para el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; con todo, las leyes establecen diversas etapas o momentos durante los transcurre el proceso. Pues bien, existe un momento procesal límite para que el juez tome declaración al investigado y ese momento procesal es antes de finalizar la instrucción, es decir, antes de que el juez determine cuáles son los hechos punibles e identifique a quién se le imputan (art. 779.1.4ª LECrim).

Dicho de otro modo: la citación de Begoña Gómez tiene como finalidad garantizar su derecho a defenderse. Por ello, antes de citarla, el juez debe haber separado el grano de la paja o, parafraseando la frase de moda, aclarar el fango, para establecer y concretar qué hechos son objeto de instrucción penal y permitir así que la investigada pueda dar su versión y defenderse de acusaciones concretas y no meras especulaciones o conjeturas.


Recapitulación y despedida

Así que, desde un punto de vista jurídico, la declaración para la que Begoña Gómez ha sido citada servirá para comunicarle los hechos concretos por los que se le investiga y permitirle que, en consecuencia, pueda articular su defensa.

Como hemos visto en esta leguleyería, no todo lo denunciado en su momento por Manos Limpias tiene una base objetiva para investigarse, pero parte de los hechos denunciados sí han pasado a la Fiscalía Europea para ser objeto de investigación.

En definitiva, se sigue investigando y no hay estrictamente una imputación formal que suponga que permita abrir el juicio propiamente dicho. Queda todavía un largo camino antes de que judicialmente pueda concluirse si existe corrupción o todo es fango.

Ojalá que esta leguleyería te haya aportado algunas referencias legales de por dónde suenan campanas para poder así orientarte un poquito más dentro de nuestro abstruso laberinto legal.

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(1) Fiscalía pide archivar la causa contra Begoña Gómez por presunto tráfico de influencias y corrupción en los negocios (Europa Press, 25 Abr. 2024)

(2) El juez oficia a la UCO de la Guardia Civil en la causa contra Begoña Gómez por presunto tráfico de influencias (Europa Press, 6 May. 2024)

(3) La Audiencia de Madrid avala la apertura de la causa contra Begoña Gómez sobre los contratos de Barrabés (EFE: 29 May. 2024)

(4) La Fiscalía Europea pide al juez la parte principal del caso que investiga a Begoña Gómez (EFE: 10 Jun. 2024)

(5) El juez acepta ceder a la Fiscalía Europea parte del caso de Begoña Gómez (EFE: 11 Jun. 2024)

(6) Begoña Gómez pregunta al juez qué investiga tras ceder parte del caso a la Fiscalía Europea (EFE: 12 Jun. 2024)

(7) Begoña Gómez contesta al juez que no ha aclarado “nada” a dos semanas de su citación (EFE: 18 Jun. 2024)

(8) El jefe de seguridad de Moncloa comparece este miércoles ante el juez del 'caso Begoña' por la firma de una citación (Europa Press, 16 Jun. 2024)

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10 agosto 2023

T03/E03 Dani Alves, procesado

La noticia de hoy
 

Presentación y sumario

Puede que te cuestiones cómo es posible que, si Dani Alves lleva meses en prisión, sea ahora noticia que se le ha procesado. A colación de la prisión provisional de Dani Alves ya publiqué una leguleyería titulada “La prevención” (01 Mar. 2023). En ésta, con motivo de su procesamiento, aprovecharé para comentar las sucesivas fases del procedimiento penal.

Primera fase del proceso: la instrucción

En la otra leguleyería ya aludí a que el procedimiento de Dani Alves se encontraba en fase de instrucción, es decir, que se estaba investigando. Y así, en esa situación de investigado, ha seguido Dani Alves mientras se averiguaban los hechos, si son constitutivos de infracción penal, si Dani Alves la perpetró, en qué circunstancias, etc, etc. Esto es a lo que se llama “instrucción” y constituye la primera fase del procedimiento, su finalidad es la de preparar el juicio.

El juicio propiamente dicho ni siquiera ha comenzado. Por eso, en el procedimiento abreviado a esta primera fase se le denomina “Diligencias Previas” (art. 174 ss LECrim); aunque seguramente también hayas oído utilizar la palabra “Sumario”, que es como se llama a esta fase de instrucción (art. 299 ss LECrim) en el proceso ordinario (el tipo de procedimiento que se sigue contra Dani Alves).

No voy a enredarme en los tipos de procedimiento penal que existen. Dejémonos de embrollos procesales y centrémonos en que, en todo caso, existe una primera fase de investigación, a la que genéricamente se denomina “instrucción”, y cuyo propósito es preparar el juicio.

La llamada “fase intermedia”

Cuando se termina la investigación, entramos en lo que conocemos como “fase intermedia”, porque está entre medias de la instrucción y el juicio propiamente dicho.

En esta segunda fase, el juez instructor determina si existen indicios racionales de criminalidad contra alguien. De manera que quien estaba siendo investigado, pasa a ser imputado, una vez que se han podido concretar fundamentos para acusarle.

Esto es precisamente lo que ha ocurrido con Dani Alves, la juez ha finalizado la instrucción y ha encontrado que aparecen indicios racionales de criminalidad, por lo que ha dictado auto de procesamiento (art. 384 LECrim). Decir procesado y decir imputado o encausado viene a ser lo mismo, en el Procedimiento Ordinario (que es, como digo, en el que se enjuicia a Dani Alves) existe expresa y formalmente el procesamiento.

En otros procedimientos, sin embargo, no hay un procesamiento propiamente dicho, pero ya digo que no nos enzarzaremos en barullos técnicos, lo importante es saber que, tras concluir la instrucción hay una fase intermedia, que es donde se imputa ya un delito, lo que permite acusar y pasar a la siguiente fase, la del juicio propiamente dicho. 

La fase de juicio

Ahora, tras la imputaciónprocesamiento, es cuando se abre el juicio y se presentan tanto el escrito de acusación como el de defensa, escritos en los que deben dejarse solicitadas las pruebas que se practicarán en el acto del juicio, también denominado “plenario”.

En ese acto, por regla general en audiencia pública, es donde se celebra el juicio propiamente dicho y es ahí donde deben practicarse las pruebas, tanto de cargo como de descargo. Es importante dejar claro que, tanto para condenar como para absolver al acusado, solamente pueden tomarse en consideración las pruebas que tienen lugar en el acto del juicio oral.
 
Condena y presunción de inocencia

La sentencia pone fin al juicio y puede ser tanto absolutoria como condenatoria. Me parece importante subrayar que hasta que el reo no es condenado en sentencia firme, mantiene la presunción de inocencia, de la que disfruta hasta el momento de la condena.

Recapitulación y despedida

En definitiva, hemos visto hoy que el procedimiento penal se estructura en tres fases: en primer lugar, se prepara el juicio investigando los hechos (es lo que se denomina instrucción); una vez finalizada la instrucción, se abre la segunda fase (que conocemos como “intermedia”) en la que se examina si existen o no indicios racionales de criminalidad y, en su caso, se produce la imputación, con lo que se abre la tercera y última fase, que consiste en el juicio propiamente dicho.

Es en el acto del juicio oral donde se practican las pruebas, tanto de cargo como de descargo, que sirven para que pueda dictarse sentencia. Solo cuando una condena recae ya en sentencia firme, el reo pierde la presunción de inocencia.


He intentado esquematizar de forma muy somera el procedimiento penal, espero que te haya servido para poder orientarte un poquito más dentro de nuestro abstruso laberinto legal.

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