Cambios en las penas mínimas y delitos que desaparecen, las razones que han permitido rebajas de condenas por la ley del 'solo sí es sí'. Este titular ha sido publicado por el diario 20 Minutos el 16 Nov. 2022
Introducción y dedicatoria de esta leguleyería
El tema está de rabiosa actualidad. Y tan rabiosa: la Ministra de Igualdad ha llegado a tachar a los jueces de machistas (El País 16/11/2022) y Podemos, el partido político al que pertenece la ministra, les califica de “fachas con toga” (Europa Press 16/11/2022); el Consejo General del Poder Judicial ha emitido un comunicado indicando que la revisión de condenas se está haciendo en cumplimiento de la legalidad y varias asociaciones de jueces piden la dimisión de la ministra por sus declaraciones (Rtve.es 17/11/2022).
La actualidad manda, así que este va a ser el tema de esta leguleyería, a propuesta de Borja y también porque Asun suele sugerirme que trate sobre la cuestión.
La verdad es que sobre este tema ya hay una leguleyería (“¡Ay, qué pena más grande!”, 04 Sep. 2022), así que voy darle un enfoque práctico, en un intento de que, como me ha dicho alguna vez Susana, puedas formarte tu propia opinión “más allá de la intoxicación mediática”. Por último, creo que puedo atender la idea que Pepe me hizo en su día de que tratase sobre la aplicación de las penas. Seguro que también Jose me aporta su punto de vista. Así que, como ves, dedico la leguleyerería a los que seguís el blog.
Para darle ese enfoque práctico, comentaré uno de los casos en los que se ha decretado judicialmente una rebaja de condena y la libertad del penado.
Caso concreto que comentamos y sumario
A modo de “botón de muestra”, analizamos una ejecutoria de la Audiencia Provincial de Ourense (16 Nov. 2022) que revisa una condena y, de tres años y seis meses, la rebaja a dos años y seis meses, con la consiguiente puesta en libertad del penado, quien ya ha sobrepasado el tiempo de cumplimiento.
Para este análisis recordaremos el principio de retroactividad de la ley penal favorable. También veremos que, cuando un delito no se ha llegado a consumar, la tentativa tiene una pena inferior en grado. Finalmente, podremos considerar si, en el ejemplo que comentamos, la rebaja de pena y puesta en libertad del penado obedece o no a criterios estrictamente jurídicos.
Aplicación del principio de retroactividad penal favorable
No quiero repetirme, ya traté el tema de la retroactividad penal favorable en la leguleyería “¡Ay, qué pena más grande!”, ahora nos basta con recordar que, cuando se reforma un delito, debe revisarse la condena para que la pena sea equivalente a la que corresponde con la que se establece en la nueva ley.
Supongo que esto podrá hacerse matemáticamente con un algoritmo; por mi parte, como “soy de letras”, he tenido que echar mano de lápiz y papel y hasta hacerme un esquema. Afortunadamente, al tratarse de un caso práctico he podido usar cifras concretas y creo que, como cuando iba al colegio, he conseguido "resolver el problema".
Delito en tentativa y pena inferior en grado
Pero no nos adelantemos, porque la cuestión en el caso que nos ocupa es que se trataba de una tentativa y no de un delito consumado, por lo que se impone la pena inferior en grado.
Vamos que el reo no terminó de perpetrar la agresión, sino que se quedó en el intento, que es lo que significa tentativa (art. 16.1 CP). Como puedes imaginarte, la pena que se impone es menor si queda en tentativa que si llega a delito consumado, el Código penal (art. 62) dice que se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. En nuestro caso, la condena se impuso en un solo grado inferior.
Pero te preguntarás ¿qué es eso de una pena inferior en grado? Pues aquí es donde yo tuve que empezar con lápiz y papel. Lo que la ley nos viene a decir (art. 70.1,2ª CP) es que, en el grado inferior, la pena máxima será la mínima de la pena base y la pena mínima del grado inferior será la mitad. O así lo he entendido yo, porque el tenor literal del precepto dice:
“La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día...”
Ya digo que “yo soy de letras” y a mí esto se me parece mucho a una formulación matemática, así que necesito concretar con un ejemplo utilizando lápiz y papel. Volvamos al caso de la Audiencia de Orense que estamos comentando.
Condena impuesta anteriormente
En este caso el reo fue condenado por agresión sexual, castigada entonces (anterior art. 179 CP) con pena de prisión de 6 a 12 años, que se impone con la inferior en grado porque el delito no llegó a consumarse y quedó en tentativa (art. 16.1 y art. 62 CP).
Para conocer la pena que corresponde en grado inferior (art. 70.1,2ª CP), debemos tomar la pena mínima, es decir, 6 años y deducirle la mitad, con lo que resulta que, por lo menos, en tentativa la pena tiene que ser de 3 años y, como máximo, 6 años menos un día.
La condena que se impuso al reo fue la de 3 años y 6 meses. Pues bien, habrá que ver ahora cuál sería una condena equivalente con la pena que establece la nueva ley.
Revisión de condena de acuerdo a la nueva ley
Con la nueva ley (del ‘solo sí es sí’), el mismo delito ha pasado a penarse con prisión de 4 a 12 años (actual art. 179 CP). Nada se ha modificado respecto a la tentativa y la aplicación de una pena inferior en grado.
Yo entiendo que habrá tomar la cifra mínima (4 años) y deducir la mitad (2 años), con lo que el grado inferior se penará entre, como mínimo, 2 años y, como máximo, 4 años menos un día.
La Audiencia de Orense, ha calculado que el equivalente ahora sería de 2 años y 6 meses.
Si, a diferencia de mí, eres “de ciencias” o al menos sabes formular el tema en términos matemáticos, podrás decirme si la nueva pena impuesta es o no equivalente con la nueva ley a la condena que se había impuesto anteriormente. Con lo que tendremos un resultado objetivo y podremos saber si se ha aplicado estrictamente la ley o si, por el contrario, se hace una interpretación sesgada.
En cualquier caso, como el penado ya había sobrepasado el tiempo de cumplimiento, se acordó su puesta en libertad.
Conclusión
Con esto de los números y las matemáticas, reconozco que siento como si la cabeza me diese vueltas; pero creo que he sido capaz de comentar qué es un delito en tentativa y cómo se calcula una pena inferior en grado.
Te dejo a ti que saques tus conclusiones respecto a si con la revisión de condena se ha impuesto o no una pena equivalente a la que corresponde con la nueva ley. A mí también me resulta todo un laberinto y una cuestión abstrusa.
Como siempre, también podrás encontrar Leguleyerías en formato audio o pódcast (Spotify, iVoox, Google Podcast, Apple Podcast etc.). Suscríbete si te parece interesante, compártelo y déjame a continuación tus comentarios.
También puedes hacerlo a través de Twitter @leguleyerías y en Telegram: t.me/leguleyerias
Muchísimas gracias por tu interés y por tu atención.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tus comentarios