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18 noviembre 2022

Revisión de condenas (a nueva ley, nueva pena) 

Cambios en las penas mínimas y delitos que desaparecen, las razones que han permitido rebajas de condenas por la ley del 'solo sí es sí'. Este titular ha sido publicado por el diario 20 Minutos el 16 Nov. 2022 

Introducción y dedicatoria de esta leguleyería 

El tema está de rabiosa actualidad. Y tan rabiosa: la Ministra de Igualdad ha llegado a tachar a los jueces de machistas (El País 16/11/2022) y Podemos, el partido político al que pertenece la ministra, les califica de “fachas con toga” (Europa Press 16/11/2022); el Consejo General del Poder Judicial ha emitido un comunicado indicando que la revisión de condenas se está haciendo en cumplimiento de la legalidad y varias asociaciones de jueces piden la dimisión de la ministra por sus declaraciones (Rtve.es 17/11/2022). 

La actualidad manda, así que este va a ser el tema de esta leguleyería, a propuesta de Borja y también porque Asun suele sugerirme que trate sobre la cuestión.

La verdad es que sobre este tema ya hay una leguleyería (“¡Ay, qué pena más grande!”, 04 Sep. 2022), así que voy darle un enfoque práctico, en un intento de que, como me ha dicho alguna vez Susana, puedas formarte tu propia opinión “más allá de la intoxicación mediática”. Por último, creo que puedo atender la idea que Pepe me hizo en su día de que tratase sobre la aplicación de las penas. Seguro que también Jose me aporta su punto de vista. Así que, como ves, dedico la leguleyerería a los que seguís el blog.

Para darle ese enfoque práctico, comentaré uno de los casos en los que se ha decretado judicialmente una rebaja de condena y la libertad del penado.

Caso concreto que comentamos y sumario 

A modo de “botón de muestra”, analizamos una ejecutoria de la Audiencia Provincial de Ourense (16 Nov. 2022) que revisa una condena y, de tres años y seis meses, la rebaja a dos años y seis meses, con la consiguiente puesta en libertad del penado, quien ya ha sobrepasado el tiempo de cumplimiento. 

Para este análisis recordaremos el principio de retroactividad de la ley penal favorable. También veremos que, cuando un delito no se ha llegado a consumar, la tentativa tiene una pena inferior en grado. Finalmente, podremos considerar si, en el ejemplo que comentamos, la rebaja de pena y puesta en libertad del penado obedece o no a criterios estrictamente jurídicos. 

Aplicación del principio de retroactividad penal favorable 

No quiero repetirme, ya traté el tema de la retroactividad penal favorable en la leguleyería ¡Ay, qué pena más grande!, ahora nos basta con recordar que, cuando se reforma un delito, debe revisarse la condena para que la pena sea equivalente a la que corresponde con la que se establece en la nueva ley. 

Supongo que esto podrá hacerse matemáticamente con un algoritmo; por mi parte, como “soy de letras”, he tenido que echar mano de lápiz y papel y hasta hacerme un esquema. Afortunadamente, al tratarse de un caso práctico he podido usar cifras concretas y creo que, como cuando iba al colegio, he conseguido "resolver el problema". 

Delito en tentativa y pena inferior en grado 

Pero no nos adelantemos, porque la cuestión en el caso que nos ocupa es que se trataba de una tentativa y no de un delito consumado, por lo que se impone la pena inferior en grado. 

Vamos que el reo no terminó de perpetrar la agresión, sino que se quedó en el intento, que es lo que significa tentativa (art. 16.1 CP). Como puedes imaginarte, la pena que se impone es menor si queda en tentativa que si llega a delito consumado, el Código penal (art. 62) dice que se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. En nuestro caso, la condena se impuso en un solo grado inferior. 

Pero te preguntarás ¿qué es eso de una pena inferior en grado? Pues aquí es donde yo tuve que empezar con lápiz y papel. Lo que la ley nos viene a decir (art. 70.1,2ª CP) es que, en el grado inferior, la pena máxima será la mínima de la pena base y la pena mínima del grado inferior será la mitad. O así lo he entendido yo, porque el tenor literal del precepto dice: 

“La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día...” 

Ya digo que “yo soy de letras” y a mí esto se me parece mucho a una formulación matemática, así que necesito concretar con un ejemplo utilizando lápiz y papel. Volvamos al caso de la Audiencia de Orense que estamos comentando. 

Condena impuesta anteriormente 

En este caso el reo fue condenado por agresión sexual, castigada entonces (anterior art. 179 CP) con pena de prisión de 6 a 12 años, que se impone con la inferior en grado porque el delito no llegó a consumarse y quedó en tentativa (art. 16.1 y art. 62 CP).  

Para conocer la pena que corresponde en grado inferior (art. 70.1,2ª CP), debemos tomar la pena mínima, es decir, 6 años y deducirle la mitad, con lo que resulta que, por lo menos, en tentativa la pena tiene que ser de 3 años y, como máximo, 6 años menos un día. 

La condena que se impuso al reo fue la de 3 años y 6 meses. Pues bien, habrá que ver ahora cuál sería una condena equivalente con la pena que establece la nueva ley. 

Revisión de condena de acuerdo a la nueva ley 

Con la nueva ley (del ‘solo sí es sí’), el mismo delito ha pasado a penarse con prisión de 4 a 12 años (actual art. 179 CP). Nada se ha modificado respecto a la tentativa y la aplicación de una pena inferior en grado. 

Yo entiendo que habrá tomar la cifra mínima (4 años) y deducir la mitad (2 años), con lo que el grado inferior se penará entre, como mínimo, 2 años y, como máximo, 4 años menos un día. 

La Audiencia de Orense, ha calculado que el equivalente ahora sería de 2 años y 6 meses. 

Si, a diferencia de mí, eres “de ciencias” o al menos sabes formular el tema en términos matemáticos, podrás decirme si la nueva pena impuesta es o no equivalente con la nueva ley a la condena que se había impuesto anteriormente. Con lo que tendremos un resultado objetivo y podremos saber si se ha aplicado estrictamente la ley o si, por el contrario, se hace una interpretación sesgada. 

En cualquier caso, como el penado ya había sobrepasado el tiempo de cumplimiento, se acordó su puesta en libertad. 

Conclusión 

Con esto de los números y las matemáticas, reconozco que siento como si la cabeza me diese vueltas; pero creo que he sido capaz de comentar qué es un delito en tentativa y cómo se calcula una pena inferior en grado. 

Te dejo a ti que saques tus conclusiones respecto a si con la revisión de condena se ha impuesto o no una pena equivalente a la que corresponde con la nueva ley. A mí también me resulta todo un laberinto y una cuestión abstrusa.


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04 septiembre 2022

¡Ay, qué pena más grande!




Parece ser que el abogado de la manada estudia usar la ley Montero para lograr una rebaja de penas, según titular publicado por El Confidencial este 31 Ago. 2022. La notica ha causado el previsible “efecto bomba” por la repercusión social que tendría que, precisamente en aplicación de una ley de libertad sexual, los condenados por una violación grupal puedan llegar a cumplir menos pena de la que se les impuso en sentencia.

¿Cómo es esto posible? Merece la pena dedicar una leguleyería a considerar este tema.

Del principio de legalidad quizás conozcas su formulación en latín nullum crimen, nulla poena sine lege, o su versión en castellano: no hay crimen ni pena sin una ley, normalmente con la aclaración de “sin una ley previa”. Sin embargo, ni la formulación del principio ni la aclaración nos sirven de mucho.

Seguro que también has oido hablar del principio de irretroactividad del derecho penal, con lo que puede que te resulte aún más incomprensible una noticia como la que hoy comentamos.

Verás, la cuestión está en entender correctamente el principio de legalidad y cómo puede afectar una ley a los hechos anteriores a la misma. Precisamente, el principio general de irretroactividad nos hace pensar que la ley solamente se aplica a partir de que esa ley está vigente; sin embargo existe la posibilidad de que se aplique a hechos anteriores e incluso existe un principio de retroactividad favorable en Derecho penal.

No te preocupes, vamos a ir tirando del hilo para desenredar esta madeja sin dificultad. Como vas a ver a continuación, es cosa de ir pasito a pasito.

Principio de legalidad y seguridad jurídica

El enunciado latino y su versión en español sirven para recordar que en Derecho penal rige estrictamente el principio de legalidad, pero ¿qué supone este principio jurídico?

Lo que implica el principio de legalidad es que todos, absolutamente todos, incluidas las autoridades del Estado, estamos sujetos a la ley. Se trata de un presupuesto básico del Estado de Derecho, donde rige el principio de interdicción de la arbitrariedad.

No te asustes por los palabros, interdecir no es más que prohibir. La interdicción de la arbitrariedad no es más que prohibir que alguien pueda actuar a su antojo y capricho, es decir, arbitrariamente.

Voy a ponerte un ejemplo que te resultará familiar, me refiero a los castigos que los padres ponemos a los hijos, o los profesores a sus alumnos. Todos recordamos que, en algunas ocasiones, no te dejaban salir o tenías que hacer no sé qué tareas “porque me da la gana”. Eso es ser arbitrario.

Del mismo modo, también todos recordamos cuando nos decían “si suspendes te quedas sin salir un mes”. Eso ya no es arbitrario, sino que hay una norma establecida y sabemos a qué atenernos. Aquí tenemos tanto el principio de seguridad jurídica, como el principio de legalidad.

El principio de seguridad jurídica, en palabras llanas, significa lo que acabo de decir: que uno sabe a qué atenerse. En términos más técnicos, es el derecho al conocimiento cierto y anticipado sobre las consecuencias jurídicas de tus actos u omisiones (1).

Por su parte, el principio de legalidad supone que todos, particulares y autoridades, estamos sujetos a la ley y tenemos que actuar según la ley dispone. En nuestro ejemplo, el progenitor que establece el castigo para el caso del suspenso tiene que atenerse a la norma que ha impuesto y no imponer otro castigo diferente.

Para evitar la arbitrariedad y garantizar la seguridad jurídica, se establece el principio de legalidad. No es difícil comprender que, si no hay una ley previa que establezca las consecuencias, la autoridad pondría imponer en cada momento las consecuencias a su capricho.

El principio de irretroactividad

Permíteme que siga utilizando el mismo ejemplo para exponer el principio general de irretroactividad, es decir, que las normas no se apliquen a hechos que ocurrieron antes de que esas mismas normas existiesen.

Sería el caso de que te dijesen “si suspendes te quedas un mes sin salir” y luego te digan, “pero además, como suspendiste el examen del mes pasado, también vas a estar sin salir este mes”. Fíjate en que son dos cosas distintas: la norma se acaba de poner para los exámenes que se suspendan a partir de ahí en adelante y, sin embargo, luego quiere extenderse a un suspenso que tuviste cuando no había previsto ningún castigo, antes de poner la norma. Si admitimos esto y ahora se nos pone el castigo por todos los suspensos anteriores ¿hasta dónde llegará? ¿A todos los exámenes suspensos de esa evaluación? ¿A todos los de ese curso? ¿A todos los suspensos desde que empezaste a hacer exámenes? ¿No nos podrán poner nuevos castigos por cualquier cosa?

Como ves, la inseguridad es completa. No sabes a qué atenerte y estás al albur de que te puedan poner castigos por cosas que ya has hecho y respecto de las cuales no te habían puesto ningún pero. Dime ¿no te parece que eso es arbitrario?

Para evitar esa arbitrariedad y garantizar el principio de legalidad, la Constitución (art. 9.3) garantiza “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables”. De manera que no puede imponerse una sanción a una conducta que antes no estaba sancionada y, además, en el caso de que se ponga una sanción mayor, ésta se aplicará de ahí en adelante, y no respecto a conductas anteriores a la norma sancionadora.

Retroactividad de la ley penal favorable

Tú te preguntarás ¿y ocurre lo mismo si la sanción es más leve o, directamente, deja de castigarse una conducta que antes sí que lo estaba? Vamos a considerarlo a través de otros ejemplos.

Hubo un tiempo en que el adulterio era delito (ya sabes, aquello de que el que esté libre de pecado que tire la primera piedra), después el adulterio se despenalizó ¿debían seguir cumpliendo pena quienes estaban condenados cuando la ley estableció que ya no era delito?

Otro ejemplo, pongamos por caso de que la ley castigara cortándole las manos a quien roba (hay quien defiende cosas así); sin embargo luego una reforma legal cambia la pena de amputación por la de cárcel. Está claro que los reos que se quedaron sin manos no van a volver a tenerlas, pero habrá reos que hayan sido condenados por robo y a los que todavía no se les haya mutilado cuando entra en vigor la reforma ¿qué pena se les debe aplicar? ¿Todavía hay que cortarles las manos o hay que aplicarles la nueva ley?

El Código penal (art. 2.2) establece que “tendrán carácter retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. Esto es lo que se conoce como retroactividad de la ley penal favorable.

El caso de “la manada” de los sanfermines

De esto es de lo que trataría la noticia que encabeza esta leguleyería. Lo que el abogado de “la manada” estará estudiando es si las penas impuestas en su momento son más graves de las que se establecen en la nueva ley. Hay que ver si los mismos hechos por los que fueron condenados y con las mismas circunstancias tienen prevista ahora una pena menor que aquella a la que les fue impuesta. En cualquier caso, corresponde a los Tribunales determinarlo y adoptar la resolución que corresponda.

Recapitulación y despedida

Por mi parte, confío en que esta leguleyería te haya servido para conocer un poco mejor el principio de legalidad, la importancia la interdicción de la arbitrariedad y de la seguridad jurídica y el fundamento del principio general de irretroactividad, así como del por qué de la aplicación retroactiva de la ley penal favorable.

Seguramente habrá ocasión de otras leguleyerías en las que abordar otros casos en que las leyes pueden aplicarse retroactivamente, creo que con la retroactividad penal favorable es suficiente por hoy para que puedas orientarte un poco mejor en los arbstrusos laberintos legales.


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(1) Tomo el concepto del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ), al que sueldo enlazar los conceptos jurídicos que utilizo en el blog.





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