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14 agosto 2022

La espada de Bolívar

Esta semana ha sido notica la polémica por la decisión de Felipe VI de no levantarse ante la espada de Bolívar, tal como publicaba eitb.eus el 09 Ago. 2022.

Si algo nos deja claro esta polémica es la importancia que puede llegar a darse a los símbolos y, más concretamente, al valor que damos a los símbolos oficiales.

Sobre los símbolos oficiales de España va a tratar esta leguleyería.


Dentro de la Biblioteca Jurídica del BOE y, más concretamente, en el Código de Derecho Constitucional, hay un apartado dedicado a los símbolos del Estado donde aparece la regulación de la bandera, el escudo y el himno nacional; sin embargo, en el texto de la Constitución, como veremos, no se señala expresamente cuáles son los símbolos que representan al Estado.

Vamos a comentar en esta leguleyería la función simbólica y representativa del rey, así como dónde se encuentran regulados la bandera, el escudo y el himno de España.

En el texto constitucional la única mención que aparece a un símbolo de unidad y permanencia y a la más alta representación del Estado, se hace al rey (art. 56). Ciertamente, el art. 4.1 CE describe la bandera (“está formada por tres franjas horizontales” etc.) pero sin mencionar que sea ni el símbolo ni representación de España.

Es en la conocida como “ley de banderas” (Ley 39/1981) donde se establece (art. 1) que “la bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución”. Esos valores superiores son “la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político” (art. 1.1 CE).

En la misma ley se regula la utilización de la bandera de España en lugares y actos oficiales; también dispone los casos en que el escudo de España debe aparecer en la franja amarilla de la bandera.

El escudo de España también está regulado por una ley (Ley 33/1981), cuyos tres artículos se limitan a describir el escudo y establecer que el modelo oficial será aprobado por Real Decreto; sin embargo, en esta ley reguladora del escudo no establece de forma expresa que el escudo sea símbolo del Estado.

Es en el Real Decreto (RD 2964/1981) que aprueba el modelo oficial, al disponer dónde debe figurar el escudo de España, cuando se determina que el mismo aparecerá en “los edificios públicos y objetos de uso oficial en los que, por su carácter representativo, deban figurar los símbolos del Estado” (art. 2.10), de donde deducimos que el escudo es uno de estos símbolos.

Por último, el himno nacional está regulado por Real Decreto (RD 1560/1997), en el cual tampoco se menciona que sea símbolo o represente a España. Se limita a recoger que el himno nacional es el conocido tradicionalmente por marcha granadera o marcha real española; el mismo decreto regula cuándo y cómo ha de interpretarse el himno, incorporando en un anexo las partituras oficiales.

Con esto termino este breve comentario, dedicado a los símbolos de España, concretamente a la función simbólica y representativa del rey, así como a la regulación jurídica de la bandera, el escudo y el himno nacional.

Creo que esta simple mención a los símbolos es suficiente. Como hemos comprobado con la cuestión de la espada de Bolívar, puede polemizarse mucho sobre la importancia de los emblemas del Estado; sin embargo, al menos a mí, me resultan polémicas abstrusas y laberintos en los que prefiero no entrar.


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