Mostrando entradas con la etiqueta Educación especial. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Educación especial. Mostrar todas las entradas

10 diciembre 2020

Educación especial, educación inclusiva

 

La ONU (Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad) concluye que España violó los derechos a una educación inclusiva y a no ser discriminado de un joven con síndrome de Down que fue obligado, en contra del criterio de su familia, a abandonar la escuela pública ordinaria en la que estudiaba y a matricularse en un centro de educación especial (Fuente: El País).

La madre de otro niño, también con síndrome de Down, cree que su hijo es feliz en la escuela especial porque la educación ordinaria carece de recursos para adaptarse a los alumnos con discapacidad. Sobre los cambios que quieren hacerse con la nueva ley de educación cree que “el Gobierno ha comprado los muebles antes de construir la casa, antes de pensar en el trasvase de niños de la ordinaria a la especial hay que invertir en la primera y que esté a la altura”. (Fuente: El País).

Son dos noticias que pueden ejemplificar el debate sobre la educación especial que ha motivado la “Ley Celaá”, todavía en tramitación parlamentaria. Pueden parecer noticias contradictorias, ¿pero realmente lo son? ¿deben los centros ordinarios acoger a los alumnos con discapacidad? ¿o deben escolarizarse en centros de educación especial?

Como siempre, vamos a intentar encontrar respuestas en la ley.

Antes de continuar, una aclaración que me parece importante: la vigente LOE dice claramente (art. 74.1) que

La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial (…) sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

Este precepto está vigente desde que la LOE entró en vigor en 2006 y no va a ser objeto de modificación en la controvertida “Ley Celaá” o LOMLOE (que de las dos maneras la conocemos la reforma), que, como digo, actualmente todavía continúa en tramitación. La controversia se ha suscitado porque se ha introducido (D.A. 4ª LOMLOE) la siguiente previsión:

El Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años (…) los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.

No deja de resultar paradójico que se establezca ahora un horizonte a diez años vista, cuando han pasado ya trece años desde que España ratificara en 2007 la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad y, otros siete desde que, para garantizar los derechos previstos en la Convención, se promulgase la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. En esta ley, de 2013, ya se dispuso (art. 18.3) que

La escolarización de este alumnado en centros de educación especial o unidades sustitutorias de los mismos sólo se llevará a cabo cuando excepcionalmente sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios y tomando en consideración la opinión de los padres o tutores legales.

Mucho se tarda en dar cumplimiento a las obligaciones que el Estado tiene con sus ciudadanos, sobre todo si tenemos en cuenta que nuestra Constitución data de 1978 y ya entonces estableció solemnemente (art. 9.2) que

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Con estos precedentes, parece razonable el escepticismo con que se está acogiendo socialmente la previsión de que se vayan a dotar de los recursos necesarios a los centros educativos, tanto ordinarios como especiales, y que crezca la preocupación sobre si toda persona con discapacidad será adecuadamente atendida. Recordemos, que el propósito, como nos dice la Convención de Nueva York (art. 1), “es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

Entender que sean necesarios plazos y más plazos para aplicar normas para salvaguardar la dignidad de las personas es algo que, al menos para mí, resulta verdaderamente abstruso. Esperemos, al menos, poder orientarnos de algún modo en este laberinto legal.

Leguleyerías más leídas