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28 agosto 2022

El timo del amor

De la ilusión del amor viven, digamos lo que digamos, las App de citas y ligoteo, lo mismo que, de ese íntimo anhelo, se nutre la audiencia del televisivo First Dates… Todo el mundo sueña con el amor y, por amor, uno piensa estar dispuesto a cualquier cosa.

Reconozcamos que todos, en mayor o menor medida, nos hemos sentido estafados en la vida, por muchas causas, también por amor. Es el caso de la noticia de que un falso romance acaba en una estafa de 60.000 €, según publicaba La Tribuna de Toledo este 22 Ago. 2022.

Puede que El timador de Tinder no esté tan lejos como pensamos y seguramente no sea tan glamuroso como en la película. Puede que sea otro tipo de timo, nunca se sabe. Cualquiera de nosotros puede ser víctima de una estafa.

A la estafa dedico hoy esta leguleyería.

Vamos a desgranar cuáles son los elementos del delito de estafa. En este delito, un sujeto, actuando con ánimo de lucro y mediante engaño, provoca un error en otra persona, quien, a causa de ese error, realiza un acto de disposición, el cual, a su vez, es motivo de un perjuicio patrimonial (1). Todo este galimatías se entienderá mejor si lo ejemplificamos con la historia que nos cuenta la noticia que encabeza esta leguleyería.

En nuestra historia tenemos dos protagonistas en escena, uno de ellos, el estafador, simula una relación sentimental con la víctima y le hace creer que necesita dinero; ella, engañada por su fingida pareja, solicita préstamos y le da el dinero. La noticia que comentamos no lo dice, pero, con el impago de tales préstamos aparece en escena otro sujeto que también resulta perjudicado: el banco, que no va a cobrar.

Engaño bastante

El primer elemento de la estafa es el engaño. El estafador embauca a su víctima haciéndole creer que se ha convertido en su pareja. Fíjate que nos cuenta la noticia que, además de una relación virtual, también hay encuentros reales. No es un detalle baladí. Para que exista estafa la ley requiere (art. 248 CP) que exista "engaño bastante". En nuestra historia cambiaría mucho si el estafador hubiese empezado por pedir dinero tras un simple encuentro virtual, o si, por ejemplo, hubiese pedido prestado para acudir a la primera cita presencial. En casos como estos ya dudaríamos, quizás pensásemos que, más que engañar a la víctima, es que la víctima se ha dejado engañar.

Por eso el “engaño bastante” que legalmente se requiere para que haya estafa, implica que se trate objetivamente de un “engaño idóneo”, es decir, en el que cualquier persona media sea susceptible de ser engañada. ¿Quién no procura ayudar económicamente a su pareja si lo necesita? Pues eso a eso es a lo que se llama “engaño idóneo”.

El segundo requisito del “engaño bastante” tiene que ver con las circunstancias de la víctima. Obviamente no es lo mismo engañar a un médico simulando una enfermedad que a alguien que no sea sanitario. Pues bien, en la noticia que comentamos, se nos dice que la “delicada situación emocional de la víctima” facilitó la consumación del delito. 

Error

El segundo elemento para que haya estafa es que exista un error consecuencia del engaño. Nuestra víctima creyó que su supuesta pareja necesitaba dinero cuando en realidad no lo necesitaba. Estaba en un error porque creía algo que no era la realidad y ese error venía inducido o provocado por el embuste del timador, de manera que, si no estuviese engañada, no habría pedido los préstamos para darle el dinero.

Si el error no estuviese ocasionado por la simulación del timador no podríamos hablar de estafa. Es el estafador quien debe provocar el error. Ya puedo yo gastarme un dineral en invitar a mi ligue a viajes y comilonas o hacerle múltiples regalos, incluso darle dinero, que si no hay engaño, por mucho que yo me haya endeudado, nadie me ha estafado.

Pero en el caso de nuestra historia, como sabemos, la cuestión es que la víctima sí fue embaucada; no es que quisiera espontáneamente dar dinero, si pidió los préstamos y dio el dinero al estafador es porque creía de buena fe que era su pareja y que lo necesitaba.

Acto de disposición o desplazamiento patrimonial

Acaba de aparecer el tercer elemento del delito de estafa: que, a causa del error, tenga lugar un acto de disposición. En el caso de nuestra historia, como acabo de referir, la víctima solicitó préstamos para intentar solventar las simuladas necesidades económicas de su supuesta pareja sentimental. También pudiera ser que el desplazamiento patrimonial fuese de otro tipo. Pongamos por caso que vende o hipoteca su casa, o incluso que la pone a nombre del estafador. Existe estafa cuando se produce cualquier acto de disposición que se realiza como consecuencia del error en que se cayó por engaño bastante.

Como vemos, se mantiene el requisito de causalidad. Todo parte de un engaño bastante para producir un error, a causa del cual se produce el desplazamiento patrimonial. Vuelvo al mismo símil que antes: ya puedo yo regalar la casa a mi ligue, que si nadie me ha engañado y me ha inducido a error para hacer ese regalo, tampoco existe estafa.

Ánimo de lucro y perjuicio propio o ajeno

Llegamos al presupuesto en que se basa la estafa y a su consecuencia directa: que el estafador obre con ánimo de lucro y que se cause perjuicio patrimonial, propio o ajeno. Por esto añadí al banco a los datos de la noticia.

Naturalmente, la víctima directa es la que, a causa de no poder pagar los préstamos ni el alquiler acabó desahuciada con sus dos hijos. Además es palmaria la relación entre el engaño y el perjuicio, una relación de causalidad que, como hemos visto, va concatenándose en todos los elementos del delito.

Pero el delito de estafa también existe si el desplazamiento patrimonial a consecuencia del error inducido por el engaño causa perjuicio, no al engañado, sino a un tercero. Es el caso del banco, que tampoco cobrará los préstamos.

Lo importante es que ese perjuicio se haya ocasionado porque el estafador urdió el engaño con ánimo de lucro. Fíjate que, en el caso de nuestra historia, existe una clara relación entre el lucro del estafador y la insolvencia de la víctima, que no puede pagar el préstamo. El perjuicio ajeno es aún más evidente si el dinero lo prestó la abuela de la víctima, que se quedó sin sus ahorros para, por ejemplo, pagar la residencia donde vive.

Recuerda que todo deriva del engaño que, con ánimo de lucro, realiza el estafador para inducir a error y que, a consecuencia de ese error se realice un acto de disposición que da lugar a un perjuicio patrimonial, propio o ajeno. Este recorrido causal entre todos sus elementos es lo que define al delito de estafa.

Confío en que, con la ayuda de nuestra historia, todo este laberinto te resulte algo menos abstruso.


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Muchísimas gracias por tu interés y por tu atención.



(1) Los elementos de la estafa que expongo en esta leguleyería vienen recogidos, entre otras, en la STS de 27/01/2022 (ROJ STS 279/2022), donde aparece una especie de “estafa amorosa”.













12 junio 2022

No me seas puuu…

 (Suplemento a Putiferios)

Diversos medios (El Mundo, El País, La Vanguardia, etc) se han hecho eco de la intervención de Adriana Ugarte en el programa de televisión La Noche D (TVE), donde esta actriz ha comentado cómo, durante su época universitaria, intentaron captarla como prostituta y cómo descubrió que había “muchas estudiantes” que se prostituían para conseguir lujos.

Yo, al igual que Adriana Ugarte, no sé de ninguna conocida, pero también oí en mis tiempos universitarios que había chicas que, para adquirir ropa o joyas, o para irse de vacaciones etc. se prostituían mientras cursaban la Universidad.

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Con esta leguleyería suplementaria, sigo tanteando si continuar el proyecto y cómo hacerlo. El objeto sigue siendo el de la divulgación jurídica, pero, en lugar de exponer o explicar, en esta ocasión voy a reflexionar.

Dime en los comentarios del blog si, para dar a conocer los contenidos, prefieres que reflexione o que sencillamente los exponga.

Por otra parte, de nuevo el texto de la leguleyeía es un artículo y no solo anotaciones al podcast. Mi intención es que el blog venga a ser una especie de transcripción de lo que puedes escuchar en audio y que el audio sea una narración -y no una mera lectura- de lo que aparece en el artículo escrito.

Dime también en los comentarios qué prefieres.

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Déjame que te haga una recomendación antes de empezar con reflexiones jurídicas. En esta ocasión, te recomiendo cine: Joven y bonita de François Ozon (2014). En el enlace podrás ver un vídeo de Play (RTVE) donde se presenta la película. Creo que es un buen complemento al podcast que te recomendaba en la anterior leguleyería.


Vamos con las reflexiones jurídicas:

Hay dos aspectos de la proposición de ley que se está tramitando para “abolir”(1) la prostitución que se están pasando por alto: que se hable de la “equiparación” o “reconocimiento” de la condición de víctima, así como que falta por concretar cuál es el bien jurídico que se quiere proteger. Sobre el bien jurídico ya hice alguna observación en Putiferios; la cuestión de las víctimas no la comenté.

Se dice que el uso del lenguaje no es inocente y, precisamente por eso, me llama la atención que la proposición de ley utilice los verbos “equiparar” (exposición de motivos) y “reconocer” (disposición final primera) para las víctimas del delito. Ambos verbos tienen la connotación de atribuir algo que no se posee. Es como si se pensara que las víctimas de la prostitución no son verdaderas víctimas y fuese necesario obligarlas a serlo por ley. Esta redacción legal bien merece una reflexión; recordemos que las leyes han de interpretarse según el sentido propio de sus palabras (art. 3.1 Cc).

Me resulta inquietante leer que “se considera preciso equiparar a la persona prostituida [subrayo, persona prostituida] con la víctima del delito, motivo por el que se hacen extensivos [subrayo, se hacen extensivos] los derechos y prestaciones previstos en (…) el Estatuto de la víctima del delito, así como las previsiones que al respecto pueda contener la legislación en materia de libertad sexual”. Son palabras textuales de la exposición de motivos de la proposición de ley tal como aparece en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Y me resulta inquietante porque, al contrario que en otras muchas ocasiones, el texto paleolegal(2) no habla de “persona en situación de prostitución”, sino de persona prostituida (subrayo de nuevo prostituida). No se usa “prostituta”, que es la “persona que mantiene relaciones sexuales a cambio de dinero” (diccionario RAE); sino “prostituida”, que es el participio del verbo prostituir, es decir, “hacer que  alguien se dedique a mantener relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero” (también según la RAE).

Sin duda, las iniciativas legales deberían tener cuidado de evitar tales lapsus lingüísticos.

Y es que legalmente no hay nada ni que equiparar ni que reconocer: la persona prostituida ES víctima y, además, VÍCTIMA DIRECTA (art. 2,a LEVD) porque sufre en sí misma daños físicos, psíquicos y emocionales, unos daños que se le ocasionan directamente por la comisión del delito. La persona sobre la que se ejerce el proxenetismo TIENE la condición de víctima; no es que se equipare a o que se le reconozca, sino que padece en su propia persona la agresión sexual. Con el agravante, además, de que otro se lucra de su sufrimiento.

En el podcast que recomendaba, se aprecia sin dificultad cómo, incluso cuando la persona prostituida cree actuar con su consentimiento, está sufriendo un daño y cómo, gracias a la actuación de la Justicia, puede liberarse y adquirir conciencia de ser víctima; en la película que recomiendo hoy, necesitamos reflexionar si la protagonista es o no víctima; en el caso de las universitarias a las que se refiere Adriana Ugarte, ellas mismas deciden lucrarse y obtener lujos a través de mantener relaciones sexuales. ¿Son estas estudiantes víctimas de un delito?

Incluso cabe que, moralmente, se les reproche que se prostituyan, un reproche moral que también cabe contra quienes les pagan para “acostarse” con ellas. Comerciar con sexo es algo que nuestra sociedad no considera precisamente dentro de las buenas costumbres. Pero ¿diremos que es ilegal? ¿Debe prohibirse penalmente una conducta por ser contraria a la moral?

En otros tiempos, el adulterio era delito; hoy no lo es ¿debería serlo? Porque social y moralmente seguimos considerándolo inapropiado, incluso contrario al deber de fidelidad que los cónyuges tienen entre sí. No faltará quien, en este punto, invoque el valor educativo de las leyes.

Aquí entra en juego el principio de intervención mínima del Derecho penal. En el ejemplo del adulterio, se trata de una conducta que puede tener claros efectos sobre el matrimonio y que puede ser causa del divorcio o de la separación de los cónyuges; pero no implica sanciones penales. El Derecho penal, para proteger los bienes jurídicos más importantes, únicamente castiga criminalmente aquellas conductas que dañen gravemente la convivencia social y solo si la misma no pueda preservarse por otros medios legales (principio de subsidiariedad penal).

No nos caben dudas de que deben exigirse responsabilidades penales a quienes agreden sexualmente, ni a quienes, con el fin de lucrarse, utilizan o mediatizan a personas que se ven obligadas a relaciones sexuales. Ahora bien,  ¿es ese el caso de las estudiantes de las que hablaba Adriana Ugarte? Según se desprende de las palabras de la actriz, a ella intentaron captarla (digamos que la tentaron) pero no parece que la coaccionasen de ningún modo, declinó la sugerencia sin consecuencias. También parece que las universitarias que se prostituían aceptaban sin reservas, con el ánimo de poder obtener lujos, sin verse obligadas de ningún modo.

No creo que estas mujeres deban ser penalmente perseguidas ¿pero debe castigarse a quienes les pagan a cambio de sexo consentido? ¿Hay que perseguir a quienes les facilitaban un lugar donde “ir algún fin de semana”? La proposición de ley que se está tramitando quiere que esas dos conductas se criminalicen: multando el solo hecho “convenir la práctica de actos de naturaleza sexual a cambio de dinero” y encarcelando al “que, con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble (…) o cualquier otro espacio a (…) facilitar la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento”.

Y aquí empezarán las objeciones: se me dirá “sí, pero es que…” Y sí, hay muchos peros. El porcentaje de casos como el de las universitarias que se prostituyen en muy, pero que muy pequeño si tenemos en cuenta la cantidad de burdeles que podemos ver en cualquier carretera (subrayo, cualquier) y eso sin contar la cantidad de pisos o habitaciones que se utilizan como prostíbulo…  (Ver como botón de muestra la noticia de la anterior leguleyería)

Además, nos dicen que, según no sé qué estadísticas, España está en los primeros puestos, así que, si aflorase la economía sumergida que supone la prostitución, probablemente veríamos incrementarse considerablemente el PIB, es decir, la riqueza del país. Todo un negocio del que, sin embargo, no parece que estemos precisamente orgullosos… Personalmente, no conozco a nadie que diga que tiene intención de dedicarse al oficio. Y mucho menos que lo considere una salida laboral para su prole.

Así que, por una parte no queremos ser moralistas; pero, por otro lado, no nos parece aceptable, por más que, si nos atenemos a tales estadísticas… resultaría algo muy asentado en nuestra sociedad.

A esto me refería en la anterior leguleyería cuando decía que resulta confuso el bien jurídico a proteger. Sabemos que hay que defender y proteger la libertad sexual, así como la dignidad física, psíquica y emocional de las personas. Ya sabemos que si sufren daño en tales derechos fundamentales SON víctimas (art. 2,a LEVD); pero ¿y si no sufren daño? Aquí surge la confusión: si no hay daño a la libertad sexual, si la dignidad personal no se ha dañado, tampoco sabemos decir qué bien jurídico necesita ser protegido para justificar la criminalización… Porque se supone que hemos de tener una buena razón para imponer un castigo.

Son muchos vericuetos jurídicos. Se trata de una cuestión que, muy a nuestro pesar, resulta abstrusa. Nos metemos en todo un laberinto… En mi opinión, lo que tenemos es que clarificar conceptos.

Según mi criterio, toda conducta que suponga que una persona se vea obligada (subrayo, se vea obligada) a realizar una actividad sexual debe ser delito, porque se dañan la libertad y la dignidad. Quien realice esa conducta incurre en una agresión sexual. Si, además, alguien se lucra a través de que que se perpetre ese delito incurre también en otro crimen: el de proxenetismo

Según ese mismo criterio, quedarán fuera del ámbito penal todas las conductas en las que las que, sin verse obligada ninguna de ellas (subrayo, sin verse obligada ninguna de ellas), las personas realicen cualquier actividad sexual.


Gracias por tu atención. Déjame tus comentarios.


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(1) Pongo “abolir” entre comillas porque, como indicaba en la anterior leguleyería, no se trata jurídicamente de una abolición.

(2) Creo que acabo de inventarme este palabro para referirme al texto originario o primitivo de la ley, antes de ser debatida y aprobada en el parlamento. Espero que la tramitación parlamentaria se corrija y se dé con una redacción más afortunada.





09 junio 2022

Putiferios


AVISO

Esta leguleyería es especial. En esta ocasión, el texto no es un artículo como en ocasiones anteriores, sino un complemento al podcast que, con el mismo título, puede escucharse en diversas plataformas:

- Anchor

- Spotify

- Google podcast

- Apple podcast

- iVoox


A continuación aparece una descripción del episodio del podcast, que incluye, como hasta ahora, los enlaces correspondientes a la(s) noticia(s), a las fuentes legislativas, conceptos jurídicos, etc. Como es habitual, tales enlaces aparecen con texto resaltado.



La noticia que sirve como pretexto a esta leguleyería se publicó en el diario Hoy el 26 de mayo de 2022 alertando el aumento de pisos donde se ejerce la prostitución en Almendralejo (Badajoz). En esa misma fecha el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicaba una proposición de ley orgánica para la prohibición del proxenetismo. El comentario de dicha proposición legislativa es el contenido en esta ocasión de Leguleyerías.

Antes de entrar en el contenido propiamente dicho, recomiendo un podcast para ponernos en contexto: se trata de  En el fin del mundo (de Radio Ambulante).

Comenzamos por comentar que estamos analizando una proposición de ley, es decir, que apenas ha iniciado su tramitación parlamentaria. Te invito a que me indiques en los comentarios si tendrías interés en que dedicase una leguleyería a cuestiones como explicar lo que es una proposición de ley o cómo es la tramitación parlamentaria de las leyes.

En cualquier caso, es una proposición  de ley del grupo socialista que cuenta con el apoyo del PP, por lo que seguramente saldrá adelante; aunque es previsible que, hasta que sea finalmente aprobada y entre en vigor, se introduzcan modificaciones.

Dado que popularmente se habla de “abolición de la prostitución”, aprovecho para aclarar el concepto de abolición y que, propiamente, no se trata de la abolición de ninguna norma, sino de una ley que introduce prohibiciones a través de la penalización de determinadas conductas.

La primera cuestión es la penalización del hecho de facilitar un lugar o espacio en el que se ejerza la prostitución de otra persona (lo que se denomina tercería locativa), aclarando que solamente se penaliza el uso por otra persona, de modo que no resultará penado que una persona que ejerce la prostitución dedique un local propio.

Seguidamente abordamos el ánimo de lucro como requisito para que exista delito y la mención a lo que el proyecto denomina en su exposición de motivos “conductas neutrales o inocuas”, así como mis dudas a que los proxenetas no vayan a simular o fingir realizar este tipo de conductas para encubrir su actuación delictiva.

Las multas a los puteros (y puteras) y el reconocimiento de la condición de víctima de las personas en situación de prostitución también son objeto de comentario. Una noticia sobre la detención de una joven que ofrecía servicios sexuales para extorsionar a los clientes sirve como ejemplo de la realidad sobre el tema.

Por último, indico que, según mi criterio, la polémica sobre esta proposición de ley se deben a que el bien jurídico protegido no está tan claro como puede pensarse. Finalizo con mi opinión y es que nadie puede verse obligado a realizar una actividad sexual.


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