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12 enero 2023

Dar gato por liebre

Presentación y sumario 

Personalmente, prefiero comprar el roscón sin relleno. El motivo, precisamente porque si pido que esté  relleno de nata, quiero que sea nata, nata. Quizás pienses que, total, no es para tanto, pero ¿has pensado cuantas veces te quieren dar gato por liebre? 

De eso vamos a hablar hoy, de que te decidas por algo en concreto y que luego, a la hora de la verdad, te den otra cosa distinta 

Existen diversas regulaciones sectoriales (por ejemplo, en materia de consumidores y usuarios o sobre competencia desleal) que se refieren de forma muy concreta y específica a esta cuestión; sin embargo, suele tratarse de una normativa más bien farragosa. Creo que será de más provecho conocer los preceptos generales que sirven de fundamento jurídico al tema de hoy. 

De esos preceptos generales trata esta leguleyería, que dedico a Arturo, quien prefiere su propio roscón casero, así que no le meten gato por liebre. 

Trataremos hoy sobre el consentimiento en los contratos, así como del error y del dolo civil, dos vicios en el consentimiento, que pueden ser causa de nulidad contractual. 

El consentimiento en los contratos 

Como dice nuestro código civil, “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos” (art. 1091 C.c.). Así que cuando te ofrecen algo y tú lo aceptas, se está celebrando un contrato (art. 1262 C.c.) que ambas partes estáis obligados a cumplir (art. 1278 C.c.). 

Dirás que esto es de Perogrullo y no te faltará razón; pero, créeme, no está de más dejar bien asentado que el contrato existe y se perfecciona sin más formalidad que el mero consentimiento “en obligarse a dar alguna cosa o prestar algún servicio” (art. 1254 y 1258 C.c.). 

Volviendo a nuestro roscón de Reyes, si te ofrecen uno relleno de nata y tú lo aceptas, hay un contrato, así que hay obligación de que te entreguen ese roscón; no vale un roscón sin relleno, ni tampoco que esté relleno de trufa o de otra cosa que no sea nata. 

El error como vicio del consentimiento 

Pero, ¿y si, como en el caso de la noticia de hoy, resulta que el roscón está relleno de “falsa nata”? Desde luego, en caso de que seas tan tiquismiquis como yo, tu consentimiento está viciado, ya que se trata de un error que recae sobre la sustancia o las condiciones que han dado lugar al contrato (art. 1266 C.c.). Así que, en mi caso, iré a descambiar el roscón. 

Si, por el contrario, eres de los que piensas que no es para tanto y que no ves por qué hay que multar a los de los roscones de “falsa nata”, es porque tú no necesitas que el relleno sea de nata y te basta con que lo parezca. En ese caso, el consentimiento no está viciado, ya que en verdad has aceptado lo que te estaban ofreciendo. 

El dolo civil 

Pero, en la noticia que hoy encabeza la leguleyería, el problema es que te están haciendo creer que el roscón está relleno de nata, cuando resulta que, en el mejor de los casos, se trata de un sucedáneo. Como dice la ley (art. 1269 C.c.), “con palabras o maquinaciones insidiosas” te han “inducido (…) a celebrar un contrato que, sin ellas” no habrías hecho. A esto es a lo que se denomina dolo civil y también es un vicio en el consentimiento. 

Más allá de los roscones, piensa en cuántas veces no te has visto incitado a pensar algo que, en realidad, no era más que una añagaza que te han preparado para que piques como un pez en el anzuelo. 

Como ya supondrás, cuando el consentimiento está viciado por dolo es nulo (art. 1265 C.c.), es decir, que, jurídicamente, tal consentimiento no ha existido, lo que, a su vez, condiciona la validez misma del contrato. 

Con todo, la ley establece la nulidad del contrato solamente cuando se trata de un dolo grave y no ha sido empleado por ambas partes (art. 1270 C.c.). Parece lógico que, si ambas partes lo han utilizado, nada tienen que reclamarse; Cuando, por el contrario, solo una se ha servido del dolo y se trata de un dolo grave, el contrato es nulo; pero, si no es grave, estaríamos ante un simple dolo incidental, que “solo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios”. 

Recapitulación y despedida 

Tendremos ocasión de abordar el tema de las indemnizaciones en otra leguleyería, en ésta hemos visto que el consentimiento es lo que hace que el contrato exista y se perfeccione, haciéndolo obligatorio para las partes. Por ello, cuando el consentimiento está viciado por error o porque una de las partes emplea dolo, podemos estar ante la nulidad del contrato y la correspondiente indemnización. 

Espero que estos conceptos generales del Derecho civil te ayuden a orientarte un poco más dentro del laberinto legal y que éste te resulte un poco menos abstruso.


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28 agosto 2022

El timo del amor

De la ilusión del amor viven, digamos lo que digamos, las App de citas y ligoteo, lo mismo que, de ese íntimo anhelo, se nutre la audiencia del televisivo First Dates… Todo el mundo sueña con el amor y, por amor, uno piensa estar dispuesto a cualquier cosa.

Reconozcamos que todos, en mayor o menor medida, nos hemos sentido estafados en la vida, por muchas causas, también por amor. Es el caso de la noticia de que un falso romance acaba en una estafa de 60.000 €, según publicaba La Tribuna de Toledo este 22 Ago. 2022.

Puede que El timador de Tinder no esté tan lejos como pensamos y seguramente no sea tan glamuroso como en la película. Puede que sea otro tipo de timo, nunca se sabe. Cualquiera de nosotros puede ser víctima de una estafa.

A la estafa dedico hoy esta leguleyería.

Vamos a desgranar cuáles son los elementos del delito de estafa. En este delito, un sujeto, actuando con ánimo de lucro y mediante engaño, provoca un error en otra persona, quien, a causa de ese error, realiza un acto de disposición, el cual, a su vez, es motivo de un perjuicio patrimonial (1). Todo este galimatías se entienderá mejor si lo ejemplificamos con la historia que nos cuenta la noticia que encabeza esta leguleyería.

En nuestra historia tenemos dos protagonistas en escena, uno de ellos, el estafador, simula una relación sentimental con la víctima y le hace creer que necesita dinero; ella, engañada por su fingida pareja, solicita préstamos y le da el dinero. La noticia que comentamos no lo dice, pero, con el impago de tales préstamos aparece en escena otro sujeto que también resulta perjudicado: el banco, que no va a cobrar.

Engaño bastante

El primer elemento de la estafa es el engaño. El estafador embauca a su víctima haciéndole creer que se ha convertido en su pareja. Fíjate que nos cuenta la noticia que, además de una relación virtual, también hay encuentros reales. No es un detalle baladí. Para que exista estafa la ley requiere (art. 248 CP) que exista "engaño bastante". En nuestra historia cambiaría mucho si el estafador hubiese empezado por pedir dinero tras un simple encuentro virtual, o si, por ejemplo, hubiese pedido prestado para acudir a la primera cita presencial. En casos como estos ya dudaríamos, quizás pensásemos que, más que engañar a la víctima, es que la víctima se ha dejado engañar.

Por eso el “engaño bastante” que legalmente se requiere para que haya estafa, implica que se trate objetivamente de un “engaño idóneo”, es decir, en el que cualquier persona media sea susceptible de ser engañada. ¿Quién no procura ayudar económicamente a su pareja si lo necesita? Pues eso a eso es a lo que se llama “engaño idóneo”.

El segundo requisito del “engaño bastante” tiene que ver con las circunstancias de la víctima. Obviamente no es lo mismo engañar a un médico simulando una enfermedad que a alguien que no sea sanitario. Pues bien, en la noticia que comentamos, se nos dice que la “delicada situación emocional de la víctima” facilitó la consumación del delito. 

Error

El segundo elemento para que haya estafa es que exista un error consecuencia del engaño. Nuestra víctima creyó que su supuesta pareja necesitaba dinero cuando en realidad no lo necesitaba. Estaba en un error porque creía algo que no era la realidad y ese error venía inducido o provocado por el embuste del timador, de manera que, si no estuviese engañada, no habría pedido los préstamos para darle el dinero.

Si el error no estuviese ocasionado por la simulación del timador no podríamos hablar de estafa. Es el estafador quien debe provocar el error. Ya puedo yo gastarme un dineral en invitar a mi ligue a viajes y comilonas o hacerle múltiples regalos, incluso darle dinero, que si no hay engaño, por mucho que yo me haya endeudado, nadie me ha estafado.

Pero en el caso de nuestra historia, como sabemos, la cuestión es que la víctima sí fue embaucada; no es que quisiera espontáneamente dar dinero, si pidió los préstamos y dio el dinero al estafador es porque creía de buena fe que era su pareja y que lo necesitaba.

Acto de disposición o desplazamiento patrimonial

Acaba de aparecer el tercer elemento del delito de estafa: que, a causa del error, tenga lugar un acto de disposición. En el caso de nuestra historia, como acabo de referir, la víctima solicitó préstamos para intentar solventar las simuladas necesidades económicas de su supuesta pareja sentimental. También pudiera ser que el desplazamiento patrimonial fuese de otro tipo. Pongamos por caso que vende o hipoteca su casa, o incluso que la pone a nombre del estafador. Existe estafa cuando se produce cualquier acto de disposición que se realiza como consecuencia del error en que se cayó por engaño bastante.

Como vemos, se mantiene el requisito de causalidad. Todo parte de un engaño bastante para producir un error, a causa del cual se produce el desplazamiento patrimonial. Vuelvo al mismo símil que antes: ya puedo yo regalar la casa a mi ligue, que si nadie me ha engañado y me ha inducido a error para hacer ese regalo, tampoco existe estafa.

Ánimo de lucro y perjuicio propio o ajeno

Llegamos al presupuesto en que se basa la estafa y a su consecuencia directa: que el estafador obre con ánimo de lucro y que se cause perjuicio patrimonial, propio o ajeno. Por esto añadí al banco a los datos de la noticia.

Naturalmente, la víctima directa es la que, a causa de no poder pagar los préstamos ni el alquiler acabó desahuciada con sus dos hijos. Además es palmaria la relación entre el engaño y el perjuicio, una relación de causalidad que, como hemos visto, va concatenándose en todos los elementos del delito.

Pero el delito de estafa también existe si el desplazamiento patrimonial a consecuencia del error inducido por el engaño causa perjuicio, no al engañado, sino a un tercero. Es el caso del banco, que tampoco cobrará los préstamos.

Lo importante es que ese perjuicio se haya ocasionado porque el estafador urdió el engaño con ánimo de lucro. Fíjate que, en el caso de nuestra historia, existe una clara relación entre el lucro del estafador y la insolvencia de la víctima, que no puede pagar el préstamo. El perjuicio ajeno es aún más evidente si el dinero lo prestó la abuela de la víctima, que se quedó sin sus ahorros para, por ejemplo, pagar la residencia donde vive.

Recuerda que todo deriva del engaño que, con ánimo de lucro, realiza el estafador para inducir a error y que, a consecuencia de ese error se realice un acto de disposición que da lugar a un perjuicio patrimonial, propio o ajeno. Este recorrido causal entre todos sus elementos es lo que define al delito de estafa.

Confío en que, con la ayuda de nuestra historia, todo este laberinto te resulte algo menos abstruso.


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(1) Los elementos de la estafa que expongo en esta leguleyería vienen recogidos, entre otras, en la STS de 27/01/2022 (ROJ STS 279/2022), donde aparece una especie de “estafa amorosa”.













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