Mostrando entradas con la etiqueta Contrato de obra. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Contrato de obra. Mostrar todas las entradas

24 enero 2021

Ya no me interesa

 

Condenados a devolver dinero del vestido a una novia que anuló su boda por Covid (Fuente: El Norte de Castilla).

La novia había encargado el vestido para su boda, prevista para agosto, y pagó un anticipo del precio a la tienda. Posteriormente, dado que, a causa de la pandemia, la boda no se iba a celebrar, canceló dicho pedido, ofreciendo pagar los gastos que se hubiesen hecho. Sin embargo, la tienda no aceptaba la cancelación, ahora está condenada a devolver dinero del anticipo.

La noticia destaca que, aunque la tienda adujo que el vestido ya estaba confeccionado, en realidad no ha acreditado que estuviese terminado cuando el pedido se canceló.

Lo cierto es que, si la boda ya no se iba a celebrar, tampoco necesitaba el vestido de novia que había encargado; claro que también es verdad que la tienda no tiene culpa y que ese pedido ocasionó unos gastos que alguien debe pagar.

¿Cuándo tengo derecho a cancelar un pedido? Si lo cancelo ¿me pueden exigir una indemnización? ¿cuánta indemnización pueden exigirme?

Veamos qué nos dice la Ley.

Al igual que en el anterior artículo, la noticia que hoy comentamos tiene su origen en un contrato de obra: la novia ha encargado a la tienda la confección del vestido para su boda y la tienda, a cambio de cobrar el precio correspondiente, tiene la obligación de cumplir el encargo. Una de las peculiaridades de este tipo de contrato es que es que quien encarga la obra[1] tiene el derecho a desistir “por su sola voluntad” aunque lo que se ha encargado ya haya empezado a realizarse (art. 1594 CC).

En el caso que comentamos, la novia desiste de que le hagan el vestido por una causa, pero podría haber desistido sin más. Pero, claro está, no sería justo que la tienda tuviese que cargar con los gastos, solo porque ya no se quisiera mantener el encargo. Por eso, al desistir, deben pagarse al contratista tres conceptos:

  1. Los gastos en que haya incurrido a causa del encargo.
  2. El trabajo que haya realizado en ese encargo.
  3. La utilidad que pueda obtener quien realizó el encargo.

En el caso de la noticia, se nos indica que la tienda no acreditó ni que el vestido estuviese ya confeccionado ni que hubiese pagado al modisto por confeccionarlo. Dicho de otro modo: si la tienda hubiese presentado la factura de los pagos, habría tenido derecho a que los mismos se le abonasen.

Desde luego, la situación excepcional que estamos viviendo con la Covid tiene también su importancia. No olvidemos que esta es la causa de que la boda no se celebrase y, por tanto, de que la novia anulase el pedido. La pandemia ha dado lugar a normas especiales[2] que están vigentes mientras dure el estado de alarma y la “nueva normalidad”. En casos como el que comentamos, ha quedado establecido que “el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor”. Así que, si la tienda no puede acreditar esos gastos, debe devolver el anticipo que recibió cuando se le hizo el encargo.

Espero haber contribuido a que puedas orientarte un poco más en el laberinto legal y que el Derecho te resulte un poco menos abstruso.

 


[1] Una obra es hacer algo para obtener un resultado. Construir un edificio, reparar un coche, abrir una puerta o confeccionar un traje son ejemplo de obras que pueden contratarse.

[2] Como consecuencia de la pandemia se han dictado multitud de Decretos-Ley, en concreto el precepto que se cita corresponde al art. 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

 

12 enero 2021

Todo tiene un límite

 

Un cerrajero cobra más de 1.000€ por abrir una puerta en Nochevieja (Fuente: La Opinión de Murcia)

A nadie le apetece quedarse fuera de casa, ningún día. Pero si además es Nochevieja, la situación es muy complicada, casi nadie trabaja esa noche. Estamos prácticamente a merced de encontrar a alguien que esté disponible y no nos queda más remedio que aceptar sus condiciones. Aun así, nos parece que, aprovechando las circunstancias, se está cobrando un precio abusivo, tanto que podríamos llegar a decir que nos parece “un robo”.

Pero ¿no puede uno establecer libremente el precio? ¿o el precio tiene que ajustarse a unas tarifas? ¿También en circunstancias excepcionales? ¿Cuándo podemos considerar que hay abuso?

Veamos si encontramos respuesta en la Ley.

Estaremos de acuerdo de que la situación surge de un contrato legítimo. En este caso, un contrato de obra: el cerrajero tenía que hacer algo (abrir la puerta cerrada) y lo hizo, de modo que tiene derecho a cobrar por ello. Es en el precio donde apreciamos el abuso. Diríamos que “se ha pasado”, que se está aprovechando para poner un precio exorbitado, que -aunque por ser Nochevieja ponga un plus- debería cobrar algo “más normal”.

El abuso del derecho existe y la Ley no lo ampara (art. 7.2 CC). La noticia que comentamos puede servirnos para entender el concepto, porque que lo característico de este abuso es que se sobrepasan “manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho”. Desde luego, no es fácil decir cuál es el límite normal. Puede que siguiésemos considerando abusivo que se cobren 500€ por abrir una puerta, pero -dado que se trataba de Nochevieja- quizás 200€ nos hubiese parecido un precio "aceptable". Estamos ante un concepto jurídico indeterminado[1] y, por tanto, no nos viene establecido de antemano, sino que necesitamos discernir dónde está el límite.

Para poder establecerlo, debemos tener en cuenta otro requisito definitorio del abuso: que exista “daño para tercero”. En este caso, ese perjuicio es lo que se ve obligado a pagar de más. Porque consideramos que el precio a cobrar no debe ser superior al beneficio que tuvo quien pudo entrar en casa gracias a que el cerrajero le abrió la puerta. Si aceptásemos que, en atención a las circunstancias, el cerrajero era libre para cobrar lo que quisiera, sería admisible que el precio, en vez de 1.000, hubiesen sido 50.000€.

Diremos, por tanto, que no será abusiva una cantidad que esté acorde con lo esperable según las tarifas del lugar, según sea costumbre cobrar o no un plus por ser un día tan especial, etc. Esto es lo que determina la Ley (art. 1287 CC) para el caso de que se omitan cláusulas que normalmente suelen establecerse. En este caso se omite una cláusula tan necesaria como determinar la contraprestación que ha de satisfacerse por abrir la puerta.

Obviamente, será necesaria “la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso” (art. 7.2 CC) a fin de reconducir el contrato a sus justos términos.

Podríamos analizar más temas, como que el cerrajero no informase previamente del precio que pensaba cobrar, si se procedió o no de buena fe y otras cuestiones que se suscitan en el caso que comentamos; pero con las nociones que hemos analizado ahora serán suficientes para orientarnos en el laberinto legal, así que dejaremos para otro momento más disquisiciones, a fin de evitar hacer abstruso el comentario.

 


[1] Sobre este tema puede consultarse en este blog la publicación titulada “¿Y, legalmente, eso qué quiere decir?

Leguleyerías más leídas