La propia ley nos dice que “se
entiende por parentalidad positiva el comportamiento de los progenitores[1]
[…], fundamentado en el interés
superior del niño, niña o adolescente y orientado
a que la persona menor de edad crezca en un entorno afectivo y sin violencia
que incluya el derecho a expresar su opinión, a participar y ser tomado en
cuenta en todos los asuntos que le afecten, la educación en derechos y
obligaciones, favorezca el desarrollo de sus capacidades, ofrezca
reconocimiento y orientación, y permita su pleno desarrollo en todos los
órdenes” [art.
26.3,a) LOPIA].
En particular, las políticas que deben
impulsarse estarán destinadas [art. 27.1 LOPIA] a:
a) Prevenir la pobreza y las causas de
exclusión social.
b) La conciliación de la vida familiar y
laboral que permita atender adecuadamente las responsabilidades derivadas de la
crianza. En este punto, la ley se remite al diálogo social, a través
de horarios y condiciones de trabajo.
c) El ejercicio igualitario de dichas
responsabilidades por hombres y mujeres.
d) Prevenir la separación del entorno
familiar.
Dichas medidas habrán de individualizarse
en función de las distintas necesidades de apoyo específico que presente cada
unidad familiar.
Por otra parte, la “administraciones
públicas elaborarán y/o difundirán materiales formativos, […] dirigidos al
ejercicio positivo de las responsabilidades parentales o tutelares. Estos
materiales contendrán formación en materia de derechos y deberes de los niños,
niñas y adolescentes, e incluirán contenidos específicos referidos a combatir
roles y estereotipos de género” [art.
27.2 LOPIA].
En esta ocasión, no me parece que sea abstruso
comprender que, por encima de todo, ha de procurarse el interés superior de los menores y que el mismo no puede verse diluido por consideraciones
de ningún otro género. Lamentablemente, el tenor de las disposiciones legales
resulta un tanto difuso, por lo que necesitará ser desarrollado con políticas verdaderamente
efectivas que no se pierdan en laberintos burocráticos o competenciales.
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