La noticia de hoy
El
Supremo obliga a Hacienda a justificar las tasaciones del 'catastrazo' (elEconomista.es, 06 Feb. 2023)
Presentación y sumario
Que alguien pare los pies a Hacienda nos produce cierto
regocijo; si quien le ata corto son los tribunales, entonces nos devuelven la
fe en la Justicia. Así es en la noticia de hoy, que viene de la mano de una
sentencia del Tribunal Supremo (STS
184/2023); de una sentencia que, además, no es un caso aislado, sino que
reitera jurisprudencia.
Quizás no eras consciente, pero ni mucho menos es la primera
vez que la Justicia “le pone las pilas” al fisco y le dice que no, que ser
Hacienda no implica tener la razón.
Comentaré en esta leguleyería que nuestras declaraciones de
impuestos gozan de presunción
de veracidad. Cierto es que Hacienda siempre podrá hacer las oportunas comprobaciones,
pero no “porque sí”, sino motivando
por qué se permite dudar de las declaraciones del contribuyente.
Hacienda tiene que empezar considerando que le decimos la verdad
Como decía antes, no es la primera vez que el Tribunal
Supremo le dice a Hacienda que, conforme a la ley, los documentos que
presentamos “se presumen ciertos (…) y solo podrán rectificarse (…) mediante
prueba en contrario” (art.
108.4 LGT). De hecho, la sentencia que hoy comentamos recoge la doctrina de
unas cuantas sentencias de 2018 (STS
184/2023, FJ 4), es decir, que ya existe jurisprudencia (art.
1.6 C.c.) para saber cómo interpretar y aplicar la ley.
La propia ley es la que ha establecido que la gestión tributaria
se haga preponderantemente por autoliquidación, es decir,
que somos los propios ciudadanos los que hacemos cuentas y pagamos los
impuestos. Es más, legalmente Hacienda no está obligada a comprobar
nuestras declaraciones (art.
101.1 LGT), algo que, en palabras del Tribunal Supremo, “evidencia que
la Administración puede no comprobar, puede dar por bueno lo declarado o
autoliquidado” de manera que, “cuando lo declarado (…) no se comprueba,
investiga o revisa” “se equipara en sus efectos (…) a un acto [de
Hacienda] (…) en que se obtuviera el mismo resultado” (STS
2185/2018, FJ 3.4).
Puede que no supieras esto de la presunción de veracidad
de tus comunicaciones con el fisco, pero lo que seguro que sí sabías es que,
aunque no tenga obligación de hacerlo, Hacienda sí que puede revisar tus
declaraciones (art. 134 LGT); aunque, como veremos a continuación, esas comprobaciones también tienen límites legales.
Hacienda tiene sus propios criterios
Nadie quiere problemas con Hacienda (tú y yo tampoco), así
que lo más fácil es darle la razón ¿Cómo? Pues aplicando sus propios criterios.
Y es que si en tu declaración de impuestos utilizas los valores publicados por
la propia Administración tributaria, ésta no puede ponerse a hacer comprobaciones
(art.
134.1 LGT). La verdad es que parece de cajón: si la propia Hacienda te dice
cuánto vale lo que tienes que declarar, no puede venir luego diciendo que has
declarado de menos.
Un ejemplo claro, es el Catastro, que se establece como el “registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración” de bienes inmuebles (art. 57.1,b LGT).
Así que cuando usamos el valor catastral como referencia y aplicamos
los coeficientes que marca la ley para un impuesto o contribución, la
Administración no puede ponerse a discutir si nuestro inmueble tendría que
valorarse de otra manera, porque nosotros hemos utilizado el valor que la
propia Hacienda nos ha dicho que usemos.
Pero no son criterios que estén en posesión de la verdad
Claro que, aunque Hacienda seamos todos, lo de pagar
impuestos también nos escuece a todos, y quizás no estemos de acuerdo en que sea
muy correcto el valor establecido por la Administración.
Pongamos por ejemplo que compramos una vivienda y hay que
liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (art.
7 LITPyAJD), la base
imponible de este impuesto es el valor de mercado (art. 10.1) pero para los inmuebles se establece que será el valor catastral
(art.
10.2). A esto es a lo que, por algo intuirás fácilmente, llamamos “el
catastrazo”.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha estimado, en repetidas
sentencias (STS
184/2023, FJ 4), que este método de comprobación (art.
57.1,b LGT) “no dota a la Administración de una presunción reforzada
de veracidad y acierto”. Por ello, nos dice la jurisprudencia que ese
método “no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien
concreto,” a menos que “se complemente” con una comprobación “directamente
relacionada con el inmueble singular que se somete a avalúo”.
Es Hacienda la que tiene justificarse
La consecuencia es que tú, como contribuyente, no estás “obligado
a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del
impuesto coincide con el valor real”. Ya lo hemos dicho antes, tus comunicaciones
al fisco tienen presunción
de certeza (art.
108.4 LGT) y, por tanto, para que esa presunción quede enervada es la Administración la
que “tiene que justificar por qué no acepta el valor declarado” y “motivar
las razones que justifican [la comprobación por Hacienda] (…), en
particular, la causa de las discrepancias con el valor declarado en la autoliquidación
y los indicios de una falta de concordancia entre [el valor declarado por
el contribuyente] (…) y el valor real”.
Conclusión y despedida
En definitiva, que Hacienda no puede dedicarse a dudar sin
más del honrado contribuyente, bien al contrario, si tiene alguna sospecha,
tiene que justificarla y motivar
por qué abre un procedimiento antes de ponerse a revisar las declaraciones
fiscales que has presentado, no en vano esas declaraciones gozan legalmente de presunción de
veracidad.
Confío en que esta leguleyería te haya servido para conocer
un poco más tus derechos como contribuyente. Seguramente, estarás de acuerdo
conmigo en que la legislación tributaria es la parte más enrevesada y abstrusa que
podemos encontrar dentro de nuestro laberinto legal.
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