13 febrero 2023

¡Hacienda, ponte las pilas!

 

La noticia de hoy

El Supremo obliga a Hacienda a justificar las tasaciones del 'catastrazo' (elEconomista.es, 06 Feb. 2023)

Presentación y sumario

Que alguien pare los pies a Hacienda nos produce cierto regocijo; si quien le ata corto son los tribunales, entonces nos devuelven la fe en la Justicia. Así es en la noticia de hoy, que viene de la mano de una sentencia del Tribunal Supremo (STS 184/2023); de una sentencia que, además, no es un caso aislado, sino que reitera jurisprudencia.

Quizás no eras consciente, pero ni mucho menos es la primera vez que la Justicia “le pone las pilas” al fisco y le dice que no, que ser Hacienda no implica tener la razón.

Comentaré en esta leguleyería que nuestras declaraciones de impuestos gozan de presunción de veracidad. Cierto es que Hacienda siempre podrá hacer las oportunas comprobaciones, pero no “porque sí”, sino motivando por qué se permite dudar de las declaraciones del contribuyente.

Hacienda tiene que empezar considerando que le decimos la verdad

Como decía antes, no es la primera vez que el Tribunal Supremo le dice a Hacienda que, conforme a la ley, los documentos que presentamos “se presumen ciertos (…) y solo podrán rectificarse (…) mediante prueba en contrario” (art. 108.4 LGT). De hecho, la sentencia que hoy comentamos recoge la doctrina de unas cuantas sentencias de 2018 (STS 184/2023, FJ 4), es decir, que ya existe jurisprudencia (art. 1.6 C.c.) para saber cómo interpretar y aplicar la ley.

La propia ley es la que ha establecido que la gestión tributaria se haga preponderantemente por autoliquidación, es decir, que somos los propios ciudadanos los que hacemos cuentas y pagamos los impuestos. Es más, legalmente Hacienda no está obligada a comprobar nuestras declaraciones (art. 101.1 LGT), algo que, en palabras del Tribunal Supremo, “evidencia que la Administración puede no comprobar, puede dar por bueno lo declarado o autoliquidado” de manera que, “cuando lo declarado (…) no se comprueba, investiga o revisa” “se equipara en sus efectos (…) a un acto [de Hacienda] (…) en que se obtuviera el mismo resultado” (STS 2185/2018, FJ 3.4).

Puede que no supieras esto de la presunción de veracidad de tus comunicaciones con el fisco, pero lo que seguro que sí sabías es que, aunque no tenga obligación de hacerlo, Hacienda sí que puede revisar tus declaraciones (art. 134 LGT); aunque, como veremos a continuación, esas comprobaciones también tienen límites legales.

Hacienda tiene sus propios criterios

Nadie quiere problemas con Hacienda (tú y yo tampoco), así que lo más fácil es darle la razón ¿Cómo? Pues aplicando sus propios criterios. Y es que si en tu declaración de impuestos utilizas los valores publicados por la propia Administración tributaria, ésta no puede ponerse a hacer comprobaciones (art. 134.1 LGT). La verdad es que parece de cajón: si la propia Hacienda te dice cuánto vale lo que tienes que declarar, no puede venir luego diciendo que has declarado de menos.

Un ejemplo claro, es el Catastro, que se establece como el “registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración” de bienes inmuebles (art. 57.1,b LGT).

Así que cuando usamos el valor catastral como referencia y aplicamos los coeficientes que marca la ley para un impuesto o contribución, la Administración no puede ponerse a discutir si nuestro inmueble tendría que valorarse de otra manera, porque nosotros hemos utilizado el valor que la propia Hacienda nos ha dicho que usemos.

Pero no son criterios que estén en posesión de la verdad

Claro que, aunque Hacienda seamos todos, lo de pagar impuestos también nos escuece a todos, y quizás no estemos de acuerdo en que sea muy correcto el valor establecido por la Administración.

Pongamos por ejemplo que compramos una vivienda y hay que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (art. 7 LITPyAJD), la base imponible de este impuesto es el valor de mercado (art. 10.1) pero para los inmuebles se establece que será el valor catastral (art. 10.2). A esto es a lo que, por algo intuirás fácilmente, llamamos “el catastrazo”.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha estimado, en repetidas sentencias (STS 184/2023, FJ 4), que este método de comprobación (art. 57.1,b LGT) “no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto”. Por ello, nos dice la jurisprudencia que ese método “no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto,” a menos que “se complemente” con una comprobación “directamente relacionada con el inmueble singular que se somete a avalúo”.

Es Hacienda la que tiene justificarse

La consecuencia es que tú, como contribuyente, no estás “obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real”. Ya lo hemos dicho antes, tus comunicaciones al fisco tienen presunción de certeza (art. 108.4 LGT) y, por tanto, para que esa presunción quede enervada es la Administración la que “tiene que justificar por qué no acepta el valor declarado” y “motivar las razones que justifican [la comprobación por Hacienda] (…), en particular, la causa de las discrepancias con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre [el valor declarado por el contribuyente] (…) y el valor real”.

Conclusión y despedida

En definitiva, que Hacienda no puede dedicarse a dudar sin más del honrado contribuyente, bien al contrario, si tiene alguna sospecha, tiene que justificarla y motivar por qué abre un procedimiento antes de ponerse a revisar las declaraciones fiscales que has presentado, no en vano esas declaraciones gozan legalmente de presunción de veracidad.

Confío en que esta leguleyería te haya servido para conocer un poco más tus derechos como contribuyente. Seguramente, estarás de acuerdo conmigo en que la legislación tributaria es la parte más enrevesada y abstrusa que podemos encontrar dentro de nuestro laberinto legal.


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