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10 agosto 2023

T03/E03 Dani Alves, procesado

La noticia de hoy
 

Presentación y sumario

Puede que te cuestiones cómo es posible que, si Dani Alves lleva meses en prisión, sea ahora noticia que se le ha procesado. A colación de la prisión provisional de Dani Alves ya publiqué una leguleyería titulada “La prevención” (01 Mar. 2023). En ésta, con motivo de su procesamiento, aprovecharé para comentar las sucesivas fases del procedimiento penal.

Primera fase del proceso: la instrucción

En la otra leguleyería ya aludí a que el procedimiento de Dani Alves se encontraba en fase de instrucción, es decir, que se estaba investigando. Y así, en esa situación de investigado, ha seguido Dani Alves mientras se averiguaban los hechos, si son constitutivos de infracción penal, si Dani Alves la perpetró, en qué circunstancias, etc, etc. Esto es a lo que se llama “instrucción” y constituye la primera fase del procedimiento, su finalidad es la de preparar el juicio.

El juicio propiamente dicho ni siquiera ha comenzado. Por eso, en el procedimiento abreviado a esta primera fase se le denomina “Diligencias Previas” (art. 174 ss LECrim); aunque seguramente también hayas oído utilizar la palabra “Sumario”, que es como se llama a esta fase de instrucción (art. 299 ss LECrim) en el proceso ordinario (el tipo de procedimiento que se sigue contra Dani Alves).

No voy a enredarme en los tipos de procedimiento penal que existen. Dejémonos de embrollos procesales y centrémonos en que, en todo caso, existe una primera fase de investigación, a la que genéricamente se denomina “instrucción”, y cuyo propósito es preparar el juicio.

La llamada “fase intermedia”

Cuando se termina la investigación, entramos en lo que conocemos como “fase intermedia”, porque está entre medias de la instrucción y el juicio propiamente dicho.

En esta segunda fase, el juez instructor determina si existen indicios racionales de criminalidad contra alguien. De manera que quien estaba siendo investigado, pasa a ser imputado, una vez que se han podido concretar fundamentos para acusarle.

Esto es precisamente lo que ha ocurrido con Dani Alves, la juez ha finalizado la instrucción y ha encontrado que aparecen indicios racionales de criminalidad, por lo que ha dictado auto de procesamiento (art. 384 LECrim). Decir procesado y decir imputado o encausado viene a ser lo mismo, en el Procedimiento Ordinario (que es, como digo, en el que se enjuicia a Dani Alves) existe expresa y formalmente el procesamiento.

En otros procedimientos, sin embargo, no hay un procesamiento propiamente dicho, pero ya digo que no nos enzarzaremos en barullos técnicos, lo importante es saber que, tras concluir la instrucción hay una fase intermedia, que es donde se imputa ya un delito, lo que permite acusar y pasar a la siguiente fase, la del juicio propiamente dicho. 

La fase de juicio

Ahora, tras la imputaciónprocesamiento, es cuando se abre el juicio y se presentan tanto el escrito de acusación como el de defensa, escritos en los que deben dejarse solicitadas las pruebas que se practicarán en el acto del juicio, también denominado “plenario”.

En ese acto, por regla general en audiencia pública, es donde se celebra el juicio propiamente dicho y es ahí donde deben practicarse las pruebas, tanto de cargo como de descargo. Es importante dejar claro que, tanto para condenar como para absolver al acusado, solamente pueden tomarse en consideración las pruebas que tienen lugar en el acto del juicio oral.
 
Condena y presunción de inocencia

La sentencia pone fin al juicio y puede ser tanto absolutoria como condenatoria. Me parece importante subrayar que hasta que el reo no es condenado en sentencia firme, mantiene la presunción de inocencia, de la que disfruta hasta el momento de la condena.

Recapitulación y despedida

En definitiva, hemos visto hoy que el procedimiento penal se estructura en tres fases: en primer lugar, se prepara el juicio investigando los hechos (es lo que se denomina instrucción); una vez finalizada la instrucción, se abre la segunda fase (que conocemos como “intermedia”) en la que se examina si existen o no indicios racionales de criminalidad y, en su caso, se produce la imputación, con lo que se abre la tercera y última fase, que consiste en el juicio propiamente dicho.

Es en el acto del juicio oral donde se practican las pruebas, tanto de cargo como de descargo, que sirven para que pueda dictarse sentencia. Solo cuando una condena recae ya en sentencia firme, el reo pierde la presunción de inocencia.


He intentado esquematizar de forma muy somera el procedimiento penal, espero que te haya servido para poder orientarte un poquito más dentro de nuestro abstruso laberinto legal.

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01 marzo 2023

La prevención

 

La noticia de hoy

La Audiencia de Barcelona mantiene a Alves en prisión y sin fianza (Tikitakas, As, 21 Feb. 2023)

Presentación y sumario

El fútbol es, evidentemente, un fenómeno social, así que las vicisitudes de los futbolistas son de interés público; más aún si, como en este caso, el futbolista (Dani Alves) se ve envuelto en un asunto de violación, en un momento en que, además, los delitos de carácter sexual están en el candelero.

El caso ha dado para muchas noticias y polémicas con importante calado jurídico. Por ejemplo, en el podcas[1] Susurros Jurídicos dedicaron el episodio “Responsabilidad civil y proceso penal” a raíz de una de las noticia relacionadas con el asunto de Dani Alves.

Aquí, a partir de otra de esas noticias, la que encabeza esta leguleyería, abordaré los temas de la prisión provisional y de la fianza como medidas encaminadas a evitar que el presunto reo se sustraiga a la acción de la Justicia.

Instrucción penal y presunción de inocencia

El punto de partida es que conste la perpetración de un delito y tengamos “motivos bastantes para creer responsable criminalmente” (art. 503.1,2ª LECrim.) a una persona concreta, ¿qué debe hacer el juez? Las opciones se limitan a decretar la prisión provisional o bien a dejarlo en libertad.

Todavía no es culpable, simplemente está siendo investigado. Recordemos que la presunción de inocencia es un derecho fundamental y, por tanto, nadie puede ser considerado reo sin que exista condena.

Y es que, antes del juicio propiamente dicho, hay que llevar a cabo la instrucción penal, que sirve tanto para averiguar la perpetración del delito, como para investigar quién lo ha cometido. Actualmente nos encontramos en esta fase -no lo olvidemos-, aquí hay un investigado, un sospechoso, pero aún no sabemos si es o no es culpable.

Libertad provisional y fianza

Dado que no tenemos aún un culpable, lo lógico es que esa persona quede en libertad. Claro que, si en la instrucción ya hay “motivos bastantes para creer responsable criminalmente” a esa persona, ésta quedará en libertad provisional (lo que conocemos a veces como “libertad con cargos”), es decir, que queda a disposición del juzgado, donde tiene que comparecer periódicamente (art. 530 LECrim.).

Pero, además de tener que comparecer en el juzgado, para garantizar que el investigado va a estar a disposición de la justicia, puede exigírsele una fianza (art. 529 LECrim.). De manera que si no la  presenta “será reducido a prisión” (art. 540 LECrim.) y, en el caso de que “dejare de comparecer al llamamiento judicial o de justificar la imposibilidad de hacerlo”, la fianza “se realizará y adjudicará” (art. 537 LECrim.).

Prisión provisional

No te resultará difícil entender que no siempre puede garantizarse que el presunto reo no se sustraiga a la acción de la justicia por el hecho de prestar una fianza. De manera que hay ocasiones en las que puede decretarse la prisión provisional.

En concreto, la ley exige (art. 503 LECrim.) que con la prisión provisional pueda obtenerse alguno de los siguientes fines:

a)  Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga

Este es el caso en el que parece encontrarse Dani Alves, puesto que, según nuestra noticia de hoy, el tribunal ha considerado ese riesgo de fuga como algo real.

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba

Algo que se da cuando el investigado tiene capacidad para acceder a las pruebas o de influir en testigos, o en otros investigados, etc.

c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima

Precisamente, según información de la noticia, la abogada de la presunta víctima alegó que la salida de prisión de Dani Alves supondría “un atentado en la integridad psicológica” de su clienta. La integridad psicológica es un ejemplo de bien jurídico que puede ser objeto de protección.

d) Para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos


Debemos tener presente también que, una vez acordada, la prisión provisional no dura indefinidamente, sino que “durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos (..) y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción” (art. 504.1 LECrim.).

En consecuencia, si el único motivo para decretar la prisión provisional fue el riesgo de fuga y este riesgo desaparece objetivamente, deberá decretarse que el investigado quede en libertad provisional, con o sin fianza (art. 528 ss LECrim).

Recapitulación y despedida

Como acabamos de comentar, tanto la libertad con fianza como la prisión provisional son medidas cautelares que tratan de asegurar que el investigado no se sustraiga a la acción de la justicia. La prisión provisional puede servir también para otros fines, como que no se alteren o destruyan pruebas, que no se dañen bienes jurídicos o que se perpetren más delitos.

Una vez más, confío que mis leguleyerías te sirvan para poder orientarte un poco más dentro del laberinto legal y que éste te resulte algo menos abstruso.



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[1] Permíteme la licencia de que, en vez de escribir “pódcast”, adapte por completo el neologismo a la grafía castellana sin la “t” final y, por tanto, también sin tilde en la “o”.

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