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22 marzo 2024

T03/E14 ¡No seas indiscreto!



El titular o noticia de hoy

El Colegio de Abogados de Madrid presenta denuncia contra la Fiscalía por revelar datos de la pareja de Ayuso (Europa Press, 20 Mar. 2024)


Presentación y sumario

Más allá del politiqueo, lo del novio de Ayuso está que arde… Como ves, la Abogacía ha saltado como un resorte por la divulgación datos que deberían ser confidenciales y se han emitido tajantes declaraciones tanto por parte del Colegio de Madrid como del Consejo General de la Abogacía Española, además de la posterior denuncia contra la Fiscalía por parte de la Abogacía matritense [los enlaces remiten a las respectivas noticias en la web oficial de cada una de esas Corporaciones].

Así que de eso trata esta leguleyería: del secreto profesional y el correlativo deber de reserva y sigilo de la Fiscalía, como marcos delimitadores de la libertad de difundir información veraz.


Saber lo que se cuece

Empecemos por dejar asentado que está constitucionalmente consagrado el derecho a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” (art. 20.1,d CE). Es más, el Tribunal Constitucional ha destacado que “la extraordinaria importancia de la opinión pública libre, dado el carácter esencial de la libertad de expresión en una sociedad democrática, se aplica también en el ámbito de la Administración de Justicia” (STC 136/1999, FJ 8).

En este sentido y en lo que hace a nuestra noticia de hoy, el Ministerio Fiscal tiene atribuida, como una de sus funciones, la de “informar a la opinión pública” (art. 4.5 EOMF). Así que nada hay que reprochar a se difunda la denuncia por asuntos turbulentos contra el novio de alguien que tiene tanta relevancia pública como la actual Presidenta de la Comunidad de Madrid.


Sin pasarse de la raya

Peeero… Todo tiene un pero, un límite o un sin embargo. Y la libertad de información está limitada por el respeto a los demás derechos fundamentales (art. 20.4 CE), de modo que “las informaciones sobre procesos judiciales” tienen que cumplir la “condición de no franquear los límites que marca la recta administración y dación de justicia”, porque "la Constitución brinda un cierto grado de protección frente a los juicios paralelos en los medios de comunicación" (STC 136/1999, FJ 8).

No me extenderé en disquisiciones, volvamos a la noticia de hoy. Sí, Fiscalía debe “informar a la opinión pública” (art. 4.5 EOMF), pero también debe evitar “a toda costa que … derive en manipulación” y que se llegue a juicios paralelos de modo que parezca que “la justicia emane de los medios de comunicación” (Instrucción de Fiscalía 3/2005, IV.2).

Y aquí empiezan los problemas de lo que se ha “filtrado” con la nota de la Fiscalía [el enlace remite a una noticia de Europa Press en que se reproduce literalmente esa nota] que, lejos de resultar neutra, ha encendido y enfangado el ambiente mediático y es que, además, la nota en cuestión revela comunicaciones de un abogado que están amparadas por el secreto profesional y que, en consecuencia, comprometen el derecho de defensa, provocando la clamorosa reacción de la Abogacía a la que se refiere hoy nuestra noticia.


Cuando alguien te confía un secreto

Esto también hay que dejarlo bien asentado: el secreto profesional no es ningún capricho, hace posible el derecho de defensa. Un profesional de la abogacía, por razón propia de su oficio, necesita conocer todos los pormenores del interés que va a defender y, en lógica correlación, debe guardar sigilo de todo cuanto su cliente le revele en esa confianza. Ese secreto profesional, no solamente es una obligación, también es un derecho (art. 21.1 EGAE) que permite cumplir adecuadamente la defensa encomendada, una defensa que se articula también a través de las comunicaciones y propuestas que el profesional de la abogacía conoce, emite o recibe y que, por tanto, también estás sujetas al secreto profesional (art. 22.1 EGAE).

Quizás con estas nociones te expliques el porqué de la denuncia contra la Fiscalía por revelación de secretos (art. 417.2 CP) y por qué las comunicaciones difundidas conculcan el precepto constitucional de “que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” (art. 24.1 CE).

Y es que el Ministerio Fiscal, al cumplir su función de “informar a la opinión pública”, debe hacerlo “con respeto … a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados” (art. 4.5 EOMF). De hecho, su propio Estatuto Orgánico califica como falta muy grave (art. 62.12 EOMF) que el Fiscal “revele hechos o datos … cuando se cause algún perjuicio … a cualquier persona”. Eso si es que no llega a incurrir en delito (art. 417.2 CP), tal como en este caso ha denunciado el Colegio de la Abogacía de Madrid.


Conclusión y despedida

Como ves, hay un delicado el equilibrio entre los derechos fundamentales, que deben conjugarse sin que uno deje a otro hueco de contenido. Reconozco que mi perplejidad fue absoluta cuando apareció en los medios la divulgación de una propuesta de conformidad que, facilitada por la misma Fiscalía, abonaba un juicio mediático y constriñe notablemente los mecanismos que puede emplear el abogado en defensa de los intereses de su cliente, por mucho que este cliente sea el novio de un personaje político tan notorio como lo es Isabel Díaz Ayuso. Y es que el interés de la noticia ni requiere ni tolera que un derecho fundamental despoje a otro. Como siempre, los Tribunales tendrán la última palabra.

En esta leguleyería he dejado un montón de cabos sueltos, pero creo que he expuesto las nociones jurídicas necesarias sobre el meollo de la noticia; ojalá que así pueda ayudarte a que te orientes un poquito más dentro de nuestro abstruso laberinto legal.


10 febrero 2024

T03/E11 Fiscalizar




El titular o noticia de hoy


Presentación

Los dimes y diretes en torno al Fiscal General del Estado son todo un clásico, tanto entre gobierno y oposición, como por parte de la opinión pública. Así que, en estos tiempos en que se ha puesto de moda hablar de lawfare (esto es, de una utilización torticera de la Ley para dirimir disputas políticas), estaba cantado que se pondría en solfa a la Fiscalía.

Pero lo que ha precipitado la noticia de hoy es que el Gobierno parezca encomendarse a la disciplina jerárquica del Ministerio Público, quizás porque del propio Gobierno depende nombrar al Fiscal General del Estado.

En esta leguleyería discurriremos sobre el papel jurídico de la Fiscalía y sobre dependencia jerárquica que rige en el cumplimiento de su cometido constitucional.

Las incumbencias de la Fiscalía

Casi seguro que, cuando oigas hablar del Fiscal, pienses que es la parte acusadora en los juicios penales. Desde luego, aunque ése es uno de sus roles, tal concepción de la Fiscalía está bastante sesgada. Su misión primordial es “promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público (…), así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social” (art. 124.1 CE, 541.1 LOPJ, 1º EOMF).

Teniendo clara esta noción, entenderemos por qué el Fiscal, además de su conocida actuación penal, interviene también, por ejemplo, en los juicios que versan sobre derechos fundamentales, menores, incapacidades, recursos de inconstitucionalidad, etc (art. 3º EOMF).

De entre las voces, una

El Ministerio Fiscal (o Ministerio Público, como también se le denomina) es único en todo el Estado (art. 22.1 EOMF) pero, como ya supondrás, no hay un único fiscal sino toda una plantilla encargada de cumplir sus funciones en los múltiples juzgados y tribunales repartidos por toda España; lo que sí tiene que existir es unidad de actuación (art. 124.2 CE). Esto quiere decir que, aunque cada fiscal tiene su propia opinión profesional, todos los fiscales han de mantener un criterio convergente sobre cómo defender la legalidad y el interés público.

Para mantener la unidad de criterios, en cada Fiscalía se celebran periódicamente juntas de todos sus componentes, “con libre debate”. Eso sí, lo que prevalecerá al final será el criterio del Fiscal Jefe (art. 24.1 EOMF). Y es que, según la propia Constitución (art. 124.2 CE), el Ministerio Fiscal se rige por el principio de dependencia jerárquica.

Donde hay capitán no manda marinero

Este principio de jerarquía garantiza, desde luego, que se va a seguir un criterio: el del superior frente al del inferior. Tanto es así que el Fiscal General del Estado puede impartir órdenes o instrucciones, incluso referidas a asuntos específicos, y el fiscal que las reciba debe “atenerse a las mismas en sus dictámenes” (art. 25 EOMF).

Bien es verdad que, si un fiscal recibe alguna directriz que él “considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente”, debe hacérselo saber a su Fiscal Jefe “mediante informe razonado”, pero también es cierto que el Fiscal superior puede ratificarse “por escrito motivado” en sus instrucciones. En cuyo caso, o bien relevará al inferior de posibles responsabilidades por cumplir esas instrucciones, o bien encomendará el asunto a otro fiscal  (art. 27 EOMF).

Cuestionamientos políticos

Dado que depende del Gobierno el nombramiento del Fiscal General del Estado (art. 124.3 CE) y que, como hemos visto, éste es quien, a la postre, "corta el bacalao" en el Ministerio Público, se vienen reiterando, una legislatura tras otra, todo tipo de suspicacias sobre si el cometido de la Fiscalía no estará siendo mediatizado por los intereses del Gobierno.

Un ejemplo de la prevención sobre estas susceptibilidades es la noticia que encabeza esta leguleyería, donde es el propio Gobierno el que viene a recordar que, digan lo que digan las juntas de fiscales, se impondrá la jerarquía.

No vendrá de más recordar que la Constitución también impone a la Fiscalía el deber de atenerse al principio de imparcialidad (art. 124.2 CE), lo que implica actuar con plena objetividad e independencia (art. 6º EOMF).

En todo caso, como es la propia Constitución la que determina que el nombramiento del Fiscal General se hace “a propuesta del Gobierno” (art. 124.3 CE), cambiar esa circunstancia para solventar los recelos frente a la Fiscalía requerirá acometer una reforma constitucional.

Conclusión y despedida

Hemos visto que el cometido del Ministerio Fiscal no está constreñido ni mucho menos a ejercer la acusación en los juicios penales, así como que su misión constitucional se rige por los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.

La dependencia jerárquica bien puede responder a garantizar la necesaria unidad de criterio en la Fiscalía para la defensa de la legalidad, así como de los derechos de los ciudadanos y del interés público; pero también es cierto que da lugar a que se ponga en duda la imparcialidad del Fiscal General del Estado, cuyo nombramiento depende del Gobierno.

En fin, confío en haber esclarecido algo sobre este tema, aunque debo confesar que se trata de uno de los recovecos que más me cuesta transitar dentro de nuestro abstruso laberinto legal.


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