Mostrando entradas con la etiqueta Principio de legalidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Principio de legalidad. Mostrar todas las entradas

10 febrero 2024

T03/E11 Fiscalizar




El titular o noticia de hoy


Presentación

Los dimes y diretes en torno al Fiscal General del Estado son todo un clásico, tanto entre gobierno y oposición, como por parte de la opinión pública. Así que, en estos tiempos en que se ha puesto de moda hablar de lawfare (esto es, de una utilización torticera de la Ley para dirimir disputas políticas), estaba cantado que se pondría en solfa a la Fiscalía.

Pero lo que ha precipitado la noticia de hoy es que el Gobierno parezca encomendarse a la disciplina jerárquica del Ministerio Público, quizás porque del propio Gobierno depende nombrar al Fiscal General del Estado.

En esta leguleyería discurriremos sobre el papel jurídico de la Fiscalía y sobre dependencia jerárquica que rige en el cumplimiento de su cometido constitucional.

Las incumbencias de la Fiscalía

Casi seguro que, cuando oigas hablar del Fiscal, pienses que es la parte acusadora en los juicios penales. Desde luego, aunque ése es uno de sus roles, tal concepción de la Fiscalía está bastante sesgada. Su misión primordial es “promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público (…), así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social” (art. 124.1 CE, 541.1 LOPJ, 1º EOMF).

Teniendo clara esta noción, entenderemos por qué el Fiscal, además de su conocida actuación penal, interviene también, por ejemplo, en los juicios que versan sobre derechos fundamentales, menores, incapacidades, recursos de inconstitucionalidad, etc (art. 3º EOMF).

De entre las voces, una

El Ministerio Fiscal (o Ministerio Público, como también se le denomina) es único en todo el Estado (art. 22.1 EOMF) pero, como ya supondrás, no hay un único fiscal sino toda una plantilla encargada de cumplir sus funciones en los múltiples juzgados y tribunales repartidos por toda España; lo que sí tiene que existir es unidad de actuación (art. 124.2 CE). Esto quiere decir que, aunque cada fiscal tiene su propia opinión profesional, todos los fiscales han de mantener un criterio convergente sobre cómo defender la legalidad y el interés público.

Para mantener la unidad de criterios, en cada Fiscalía se celebran periódicamente juntas de todos sus componentes, “con libre debate”. Eso sí, lo que prevalecerá al final será el criterio del Fiscal Jefe (art. 24.1 EOMF). Y es que, según la propia Constitución (art. 124.2 CE), el Ministerio Fiscal se rige por el principio de dependencia jerárquica.

Donde hay capitán no manda marinero

Este principio de jerarquía garantiza, desde luego, que se va a seguir un criterio: el del superior frente al del inferior. Tanto es así que el Fiscal General del Estado puede impartir órdenes o instrucciones, incluso referidas a asuntos específicos, y el fiscal que las reciba debe “atenerse a las mismas en sus dictámenes” (art. 25 EOMF).

Bien es verdad que, si un fiscal recibe alguna directriz que él “considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente”, debe hacérselo saber a su Fiscal Jefe “mediante informe razonado”, pero también es cierto que el Fiscal superior puede ratificarse “por escrito motivado” en sus instrucciones. En cuyo caso, o bien relevará al inferior de posibles responsabilidades por cumplir esas instrucciones, o bien encomendará el asunto a otro fiscal  (art. 27 EOMF).

Cuestionamientos políticos

Dado que depende del Gobierno el nombramiento del Fiscal General del Estado (art. 124.3 CE) y que, como hemos visto, éste es quien, a la postre, "corta el bacalao" en el Ministerio Público, se vienen reiterando, una legislatura tras otra, todo tipo de suspicacias sobre si el cometido de la Fiscalía no estará siendo mediatizado por los intereses del Gobierno.

Un ejemplo de la prevención sobre estas susceptibilidades es la noticia que encabeza esta leguleyería, donde es el propio Gobierno el que viene a recordar que, digan lo que digan las juntas de fiscales, se impondrá la jerarquía.

No vendrá de más recordar que la Constitución también impone a la Fiscalía el deber de atenerse al principio de imparcialidad (art. 124.2 CE), lo que implica actuar con plena objetividad e independencia (art. 6º EOMF).

En todo caso, como es la propia Constitución la que determina que el nombramiento del Fiscal General se hace “a propuesta del Gobierno” (art. 124.3 CE), cambiar esa circunstancia para solventar los recelos frente a la Fiscalía requerirá acometer una reforma constitucional.

Conclusión y despedida

Hemos visto que el cometido del Ministerio Fiscal no está constreñido ni mucho menos a ejercer la acusación en los juicios penales, así como que su misión constitucional se rige por los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.

La dependencia jerárquica bien puede responder a garantizar la necesaria unidad de criterio en la Fiscalía para la defensa de la legalidad, así como de los derechos de los ciudadanos y del interés público; pero también es cierto que da lugar a que se ponga en duda la imparcialidad del Fiscal General del Estado, cuyo nombramiento depende del Gobierno.

En fin, confío en haber esclarecido algo sobre este tema, aunque debo confesar que se trata de uno de los recovecos que más me cuesta transitar dentro de nuestro abstruso laberinto legal.


Como es habitual, también podrás encontrar Leguleyerías en formato  audio o pódcast (SpotifyiVooxGoogle PodcastApple Podcast, etc.)

También seguir Leguleyerías a través de X (el antiguo Twitter) @leguleyerias, en la página de Facebook y en Telegramt.me/leguleyerias

Suscríbete si te parece interesante, compártelo y déjame a continuación tus comentarios.


04 septiembre 2022

¡Ay, qué pena más grande!




Parece ser que el abogado de la manada estudia usar la ley Montero para lograr una rebaja de penas, según titular publicado por El Confidencial este 31 Ago. 2022. La notica ha causado el previsible “efecto bomba” por la repercusión social que tendría que, precisamente en aplicación de una ley de libertad sexual, los condenados por una violación grupal puedan llegar a cumplir menos pena de la que se les impuso en sentencia.

¿Cómo es esto posible? Merece la pena dedicar una leguleyería a considerar este tema.

Del principio de legalidad quizás conozcas su formulación en latín nullum crimen, nulla poena sine lege, o su versión en castellano: no hay crimen ni pena sin una ley, normalmente con la aclaración de “sin una ley previa”. Sin embargo, ni la formulación del principio ni la aclaración nos sirven de mucho.

Seguro que también has oido hablar del principio de irretroactividad del derecho penal, con lo que puede que te resulte aún más incomprensible una noticia como la que hoy comentamos.

Verás, la cuestión está en entender correctamente el principio de legalidad y cómo puede afectar una ley a los hechos anteriores a la misma. Precisamente, el principio general de irretroactividad nos hace pensar que la ley solamente se aplica a partir de que esa ley está vigente; sin embargo existe la posibilidad de que se aplique a hechos anteriores e incluso existe un principio de retroactividad favorable en Derecho penal.

No te preocupes, vamos a ir tirando del hilo para desenredar esta madeja sin dificultad. Como vas a ver a continuación, es cosa de ir pasito a pasito.

Principio de legalidad y seguridad jurídica

El enunciado latino y su versión en español sirven para recordar que en Derecho penal rige estrictamente el principio de legalidad, pero ¿qué supone este principio jurídico?

Lo que implica el principio de legalidad es que todos, absolutamente todos, incluidas las autoridades del Estado, estamos sujetos a la ley. Se trata de un presupuesto básico del Estado de Derecho, donde rige el principio de interdicción de la arbitrariedad.

No te asustes por los palabros, interdecir no es más que prohibir. La interdicción de la arbitrariedad no es más que prohibir que alguien pueda actuar a su antojo y capricho, es decir, arbitrariamente.

Voy a ponerte un ejemplo que te resultará familiar, me refiero a los castigos que los padres ponemos a los hijos, o los profesores a sus alumnos. Todos recordamos que, en algunas ocasiones, no te dejaban salir o tenías que hacer no sé qué tareas “porque me da la gana”. Eso es ser arbitrario.

Del mismo modo, también todos recordamos cuando nos decían “si suspendes te quedas sin salir un mes”. Eso ya no es arbitrario, sino que hay una norma establecida y sabemos a qué atenernos. Aquí tenemos tanto el principio de seguridad jurídica, como el principio de legalidad.

El principio de seguridad jurídica, en palabras llanas, significa lo que acabo de decir: que uno sabe a qué atenerse. En términos más técnicos, es el derecho al conocimiento cierto y anticipado sobre las consecuencias jurídicas de tus actos u omisiones (1).

Por su parte, el principio de legalidad supone que todos, particulares y autoridades, estamos sujetos a la ley y tenemos que actuar según la ley dispone. En nuestro ejemplo, el progenitor que establece el castigo para el caso del suspenso tiene que atenerse a la norma que ha impuesto y no imponer otro castigo diferente.

Para evitar la arbitrariedad y garantizar la seguridad jurídica, se establece el principio de legalidad. No es difícil comprender que, si no hay una ley previa que establezca las consecuencias, la autoridad pondría imponer en cada momento las consecuencias a su capricho.

El principio de irretroactividad

Permíteme que siga utilizando el mismo ejemplo para exponer el principio general de irretroactividad, es decir, que las normas no se apliquen a hechos que ocurrieron antes de que esas mismas normas existiesen.

Sería el caso de que te dijesen “si suspendes te quedas un mes sin salir” y luego te digan, “pero además, como suspendiste el examen del mes pasado, también vas a estar sin salir este mes”. Fíjate en que son dos cosas distintas: la norma se acaba de poner para los exámenes que se suspendan a partir de ahí en adelante y, sin embargo, luego quiere extenderse a un suspenso que tuviste cuando no había previsto ningún castigo, antes de poner la norma. Si admitimos esto y ahora se nos pone el castigo por todos los suspensos anteriores ¿hasta dónde llegará? ¿A todos los exámenes suspensos de esa evaluación? ¿A todos los de ese curso? ¿A todos los suspensos desde que empezaste a hacer exámenes? ¿No nos podrán poner nuevos castigos por cualquier cosa?

Como ves, la inseguridad es completa. No sabes a qué atenerte y estás al albur de que te puedan poner castigos por cosas que ya has hecho y respecto de las cuales no te habían puesto ningún pero. Dime ¿no te parece que eso es arbitrario?

Para evitar esa arbitrariedad y garantizar el principio de legalidad, la Constitución (art. 9.3) garantiza “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables”. De manera que no puede imponerse una sanción a una conducta que antes no estaba sancionada y, además, en el caso de que se ponga una sanción mayor, ésta se aplicará de ahí en adelante, y no respecto a conductas anteriores a la norma sancionadora.

Retroactividad de la ley penal favorable

Tú te preguntarás ¿y ocurre lo mismo si la sanción es más leve o, directamente, deja de castigarse una conducta que antes sí que lo estaba? Vamos a considerarlo a través de otros ejemplos.

Hubo un tiempo en que el adulterio era delito (ya sabes, aquello de que el que esté libre de pecado que tire la primera piedra), después el adulterio se despenalizó ¿debían seguir cumpliendo pena quienes estaban condenados cuando la ley estableció que ya no era delito?

Otro ejemplo, pongamos por caso de que la ley castigara cortándole las manos a quien roba (hay quien defiende cosas así); sin embargo luego una reforma legal cambia la pena de amputación por la de cárcel. Está claro que los reos que se quedaron sin manos no van a volver a tenerlas, pero habrá reos que hayan sido condenados por robo y a los que todavía no se les haya mutilado cuando entra en vigor la reforma ¿qué pena se les debe aplicar? ¿Todavía hay que cortarles las manos o hay que aplicarles la nueva ley?

El Código penal (art. 2.2) establece que “tendrán carácter retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. Esto es lo que se conoce como retroactividad de la ley penal favorable.

El caso de “la manada” de los sanfermines

De esto es de lo que trataría la noticia que encabeza esta leguleyería. Lo que el abogado de “la manada” estará estudiando es si las penas impuestas en su momento son más graves de las que se establecen en la nueva ley. Hay que ver si los mismos hechos por los que fueron condenados y con las mismas circunstancias tienen prevista ahora una pena menor que aquella a la que les fue impuesta. En cualquier caso, corresponde a los Tribunales determinarlo y adoptar la resolución que corresponda.

Recapitulación y despedida

Por mi parte, confío en que esta leguleyería te haya servido para conocer un poco mejor el principio de legalidad, la importancia la interdicción de la arbitrariedad y de la seguridad jurídica y el fundamento del principio general de irretroactividad, así como del por qué de la aplicación retroactiva de la ley penal favorable.

Seguramente habrá ocasión de otras leguleyerías en las que abordar otros casos en que las leyes pueden aplicarse retroactivamente, creo que con la retroactividad penal favorable es suficiente por hoy para que puedas orientarte un poco mejor en los arbstrusos laberintos legales.


Como siempre, también puedes encontrar Leguleyerías en formato pódcast (SpotifyiVooxGoogle PodcastApple Podcast etc.). Suscríbete si te parece interesante y déjame a continuación tus comentarios.

También puedes hacerlo a través de Twitter @leguleyerías y en Telegram: t.me/leguleyerias

Muchísimas gracias por tu interés y por tu atención.

—-

(1) Tomo el concepto del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ), al que sueldo enlazar los conceptos jurídicos que utilizo en el blog.





Leguleyerías más leídas