Condenados a devolver dinero del vestido a una novia que
anuló su boda por Covid (Fuente: El
Norte de Castilla).
La novia había encargado el vestido para su boda, prevista
para agosto, y pagó un anticipo del precio a la tienda. Posteriormente, dado
que, a causa de la pandemia, la boda no se iba a celebrar, canceló dicho pedido,
ofreciendo pagar los gastos que se hubiesen hecho. Sin embargo, la tienda no
aceptaba la cancelación, ahora está condenada a devolver dinero del anticipo.
La noticia destaca que, aunque la tienda adujo que el
vestido ya estaba confeccionado, en realidad no ha acreditado que estuviese
terminado cuando el pedido se canceló.
Lo cierto es que, si la boda ya no se iba a celebrar, tampoco
necesitaba el vestido de novia que había encargado; claro que también es verdad que la tienda no tiene culpa y que ese pedido ocasionó unos gastos que alguien
debe pagar.
¿Cuándo tengo derecho a cancelar un pedido? Si lo cancelo ¿me
pueden exigir una indemnización? ¿cuánta indemnización pueden exigirme?
Veamos qué nos dice la Ley.
Al igual que en el anterior artículo, la noticia que hoy comentamos tiene su origen en un contrato de obra: la novia ha encargado a la tienda la confección del vestido para su boda y la tienda, a cambio de cobrar el precio correspondiente, tiene la obligación de cumplir el encargo. Una de las peculiaridades de este tipo de contrato es que es que quien encarga la obra[1] tiene el derecho a desistir “por su sola voluntad” aunque lo que se ha encargado ya haya empezado a realizarse (art. 1594 CC).
En el caso que comentamos, la novia desiste de que le hagan
el vestido por una causa, pero podría haber desistido sin más. Pero, claro está, no sería justo que la tienda tuviese que cargar con los gastos, solo porque ya no se quisiera mantener el encargo. Por eso, al
desistir, deben pagarse al contratista tres conceptos:
- Los gastos en que haya incurrido a causa del encargo.
- El trabajo que haya realizado en ese encargo.
- La utilidad que pueda obtener quien realizó el encargo.
En el caso de la noticia, se nos indica que la tienda no
acreditó ni que el vestido estuviese ya confeccionado ni que hubiese pagado al
modisto por confeccionarlo. Dicho de otro modo: si la tienda hubiese presentado
la factura de los pagos, habría tenido derecho a que los mismos se le abonasen.
Desde luego, la situación excepcional que estamos viviendo
con la Covid tiene también su importancia. No olvidemos que esta es la causa de
que la boda no se celebrase y, por tanto, de que la novia anulase el pedido. La pandemia ha
dado lugar a normas especiales[2] que están vigentes mientras
dure el estado de alarma y la “nueva normalidad”. En casos como el que
comentamos, ha quedado establecido que “el empresario estará obligado a devolver
las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos
debidamente desglosados y facilitados al consumidor”. Así que, si la tienda
no puede acreditar esos gastos, debe devolver el anticipo que recibió cuando
se le hizo el encargo.
Espero haber contribuido a que puedas orientarte un poco más
en el laberinto legal y que el Derecho te resulte un poco menos abstruso.
[1]
Una obra es hacer algo para obtener un resultado. Construir un edificio,
reparar un coche, abrir una puerta o confeccionar un traje son ejemplo de obras
que pueden contratarse.
[2]
Como consecuencia de la pandemia se han dictado multitud de Decretos-Ley, en
concreto el precepto que se cita corresponde al art.
36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.