AVISO
Esta leguleyería es especial. En esta ocasión, el texto no es un artículo como en ocasiones anteriores, sino un complemento al podcast que, con el mismo título, puede escucharse en diversas plataformas:
- Anchor
- Spotify
- iVoox
A continuación aparece una descripción del episodio del podcast, que incluye, como hasta ahora, los enlaces correspondientes a la(s) noticia(s), a las fuentes legislativas, conceptos jurídicos, etc. Como es habitual, tales enlaces aparecen con texto resaltado.
La noticia que sirve como pretexto a esta leguleyería se publicó en el diario Hoy el 26 de mayo de 2022 alertando el aumento de pisos donde se ejerce la prostitución en Almendralejo (Badajoz). En esa misma fecha el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicaba una proposición de ley orgánica para la prohibición del proxenetismo. El comentario de dicha proposición legislativa es el contenido en esta ocasión de Leguleyerías.
Antes de entrar en el contenido propiamente dicho, recomiendo un podcast para ponernos en contexto: se trata de En el fin del mundo (de Radio Ambulante).
Comenzamos por comentar que estamos analizando una proposición de ley, es decir, que apenas ha iniciado su tramitación parlamentaria. Te invito a que me indiques en los comentarios si tendrías interés en que dedicase una leguleyería a cuestiones como explicar lo que es una proposición de ley o cómo es la tramitación parlamentaria de las leyes.
En cualquier caso, es una proposición de ley del grupo socialista que cuenta con el apoyo del PP, por lo que seguramente saldrá adelante; aunque es previsible que, hasta que sea finalmente aprobada y entre en vigor, se introduzcan modificaciones.
Dado que popularmente se habla de “abolición de la prostitución”, aprovecho para aclarar el concepto de abolición y que, propiamente, no se trata de la abolición de ninguna norma, sino de una ley que introduce prohibiciones a través de la penalización de determinadas conductas.
La primera cuestión es la penalización del hecho de facilitar un lugar o espacio en el que se ejerza la prostitución de otra persona (lo que se denomina tercería locativa), aclarando que solamente se penaliza el uso por otra persona, de modo que no resultará penado que una persona que ejerce la prostitución dedique un local propio.
Seguidamente abordamos el ánimo de lucro como requisito para que exista delito y la mención a lo que el proyecto denomina en su exposición de motivos “conductas neutrales o inocuas”, así como mis dudas a que los proxenetas no vayan a simular o fingir realizar este tipo de conductas para encubrir su actuación delictiva.
Las multas a los puteros (y puteras) y el reconocimiento de la condición de víctima de las personas en situación de prostitución también son objeto de comentario. Una noticia sobre la detención de una joven que ofrecía servicios sexuales para extorsionar a los clientes sirve como ejemplo de la realidad sobre el tema.
Por último, indico que, según mi criterio, la polémica sobre esta proposición de ley se deben a que el bien jurídico protegido no está tan claro como puede pensarse. Finalizo con mi opinión y es que nadie puede verse obligado a realizar una actividad sexual.
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