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19 febrero 2023

Carnaval de jeques en Salamanca

 

La noticia de hoy

Salamanca entierra el proyecto fantasma de la ‘pequeña Dubai’ (EFE, 08 Feb. 2023)

Presentación y sumario

Fue M.ª Antonia quien me puso sobre la pista de la noticia que propicia hoy esta leguleyería; después, comentándola con Manuel, pensé en cuál podría ser el contenido jurídico que le serviría como temática. Así que a ellos, a M.ª Antonia y a Manuel, les quiero dedicar esta publicación.

En tierras charras he pasado casi la mitad de mi vida. En Salamanca, sin ir más lejos, nacieron mis hijos, así que me siento concernido con noticias como la de hoy… Que el alma mater salmanticense llegue a desvaríos de este tipo es como para pararse a reflexionar… y mucho.

El Ayuntamiento eligiendo, mediante contratación pública, a un falso titulado que, para más inri, dice haber estudiado en la propia Salamanca; la organización de un congreso de “supuestos jeques”; un dineral gastado en un megaproyecto donde los “partners” acaban diciendo que la primera noticia que tienen… Bueno, bueno…

Podríamos hablar de estafa, de adjudicación de contratos públicos, de fraude a la Administración, de delito de falsedad documental… de lo que todos percibimos como un escándalo. Pero… lo que, a la postre, es lo que me parece más vergonzoso de este tinglado… (y de esto es de lo que tratará la leguleyería) ¿es que nadie se había tomado la molestia de comprobar nada?

Así que voy a hablar de culpables o, para ser más preciso, de responsabilidad por culpa, en concreto de la culpa “in eligendo y de la culpa “in vigilando.

La responsabilidad por culpa

Sobre el concepto de culpa, ya he publicado varias leguleyerías. Es importante saber que uno no solamente es responsable cuando hace las cosas aposta, es decir, con toda la intención. Cuando actúas adrede, se dice que lo haces con dolo y, sin duda, ahí se te puede exigir responsabilidad.

Pero con la culpa puedes tener la tentación de escurrir el bulto, porque en nuestro sistema jurídico no cabe la responsabilidad objetiva, es decir que, por mero hecho de que algo ocurra no tiene por qué existir responsabilidad. Como dice el Código civil,

Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley (…), nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables (art. 1105 Cc).

Esto excluye la responsabilidad por el resultado. Pero entre que uno provoque algo y que ese algo sencillamente ocurra, sin haberlo previsto ni poder evitarlo, está la culpa, es decir,

 … la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 1104 Cc).

Y aquí sí que cabe exigir responsabilidad, es la responsabilidad por culpa o negligencia. Dicho en otras palabras: porque tu proceder ha sido totalmente despreocupado, sin cuidado ni diligencia.

Volviendo a nuestra noticia, ¿no se despreocupó el Ayuntamiento? ¿no debería haber tenido cuidado? ¿no debería haber obrado diligentemente para que el fiasco no se produjera?

Como vamos a ver a continuación, la responsabilidad por culpa, además de por tus propios actos, también puede exigirse por hechos u omisiones de aquellos por quienes se debe responder (art. 1903 Cc).

Responsabilidad por culpa “in eligendo”

Cuando el Ayuntamiento salmantino contrata a un asesor externo, ha elegido a una persona y, por tanto, se está responsabilizando de lo que esa persona haga, ya que expresamente la ha elegido para el cumplimiento de una finalidad bajo la dependencia o autoridad del propio Ayuntamiento. Esto es a lo que se denomina culpa “in eligendo”.

Pensarás que, bueno, el asesor luego puede actuar por su cuenta. Desde luego, pero al Ayuntamiento le sigue incumbiendo actuar con la diligencia necesaria. Solo si ha desplegado suficiente diligencia cesará su responsabilidad (art. 1903 Cc).

Y por culpa “in vigilando”

Como vemos, el Ayuntamiento debe vigilar que quien actúa bajo su dependencia lo haga correctamente. No basta con elegir a alguien que uno considera adecuado, es necesario observar la suficiente diligencia. Estoy seguro de que no te parecerá descabellado que se hubiesen puesto controles que permitieran conocer que la actuación de ese asesor externo era adecuada o, por lo menos, que se ajustaba a la realidad. Esta es la responsabilidad por culpa “in vigilando”.

Recapitulación y despedida

La falta de cuidado o, más bien la total despreocupación, como antes decía, son lo que me resulta más vergonzoso de este delirio, en el que, cuando menos, existen culpables “in eligendo” y también “in vigilando”. No es que se trate de algo que pase sin que haya podido preverse ni porque sea inevitable, así que aquí hay responsabilidades que pueden reclamarse.

Veremos en que acaba esta trama, que parece va a ser llevada ante los tribunales; aunque tengo mis dudas de que alguien vaya a acabar pagando los platos rotos…

Como ves, no he querido entrar en temas de fraudes y estafas, de falsedades ni de otras cuestiones espurias respecto a la actuación o la contratación con fondos públicos, para mí son temas de lo más enrevesadamente abstruso dentro de nuestro laberinto legal.

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