Titular o noticia de hoy
La Audiencia de Barcelona condena al futbolista Daniel Alves por agresión sexual a 4 años y seis meses de prisión (poderjudicial.es, 22 Feb. 2024)
Presentación, sumario, unas recomendaciones y dedicatoria
Esta es la tercera vez que el caso Dani Alves aparece en Leguleyerías, en esta ocasión para comentar su condena. Ya sabes: él sostiene que las relaciones sexuales fueron consentidas y ella denuncia que fue víctima de una agresión sexual. Así que en esta leguleyería trataré, por una parte, sobre el consentimiento y, en segundo lugar, sobre cómo se valora el testimonio de la víctima.
Permíteme que, para reflexionar sobre estos dos temas, haga hoy un par de recomendaciones: se trata de “Acoso” (libro o película, según prefieras) y “Creedme” (serie de TV), ambos relatos están basados en hechos reales y es interesante conocer las dos tramas antes de sacar conclusiones precipitadas.
Voy a dedicar esta leguleyería a Aurora y a Paulino, con quienes compartí un asunto similar durante aquella “otra vida” en que yo era abogado.
El consentimiento dentro las relaciones sexuales
Después del prolijo y nebuloso debate sobre cómo o cuándo tiene que haberse expresado la voluntad de mantener relaciones sexuales o, dicho en términos jurídicos, haberse manifestado el consentimiento explícito (art. 178.1 CP), creo que, en la “sentencia de Dani Alves” (pág. 30), encontramos un razonamiento muy esclarecedor:
“… la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca (…) el consentimiento debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual, puesto que alguien puede estar dispuesto a realizar tocamientos sin que ello suponga que accede a la penetración, o sexo oral pero no vaginal, o sexo vaginal pero no anal, o sexo únicamente con preservativo y no sin este. Ni siquiera el hecho de que se hubieran realizado tocamientos, implicaría haber prestado el consentimiento para todo lo demás.”
Considero que esta argumentación deja bien claro el alcance del consentimiento y la libertad en un encuentro erótico y disipa polémicas que se hemos visto suscitarse en acalorados debates.
En la intimidad y sin testigos
Todos comprendemos que, en este tipo de delitos, es habitual que no haya ni testigos ni evidencias directas, como coloquialmente se dice “es la palabra de uno contra la del otro”. El Tribunal Supremo lo expresa así:
“es altamente frecuente (…) que el testimonio de la víctima (…) se erija en la principal prueba sometida al examen del Tribunal (…) por oposición de quien es denunciado y niega la realidad del objeto de la denuncia” (STS 4154/2018, FJ 2).
Esta circunstancia ha dado lugar a una “doctrina constitucional (…) muy consolidada” (STS 4151/2018 FJ 1), que permite “concederle validez como prueba de cargo [al testimonio de la víctima] siempre, eso sí, que [el órgano judicial] motive suficientemente las razones” (STS 5154/2018 FJ 3) para determinar que “el testimonio claro, coherente, coincidente e inalterado de la víctima ofrezca mayor verosimilitud que el del acusado” (STC 126/2010 FJ 2).
Estoy seguro de que entiendes las dificultades de alcanzar, dentro del proceso judicial, una conclusión certera que evite situaciones revictimizadoras y que, a la vez, evite de posibles denuncias espurias contra el acusado. Para ello, la jurisprudencia ha perfilado unas “pautas orientativas (…) dirigidas a objetivar (…) la conclusión alcanzada” (STS 4151/2018 FJ 2) sobre esa mayor verosimilitud del testimonio de la víctima.
Motivos para creer
En primer lugar, “un simple razonamiento de sentido común puede llevarnos a la conclusión de que la acusación se formula simplemente porque es verdad” (STS 4151/2018 FJ 3).
Quizás no te hayas parado a pensarlo, pero esto ocurre con cualquier denuncia y no solo cuando se trata de delitos sexuales: el proceso judicial se inicia siempre con el objeto de esclarecer la comisión de un delito, lo particular en estos casos es que el testimonio de la víctima resulta ser la principal prueba disponible, cuando no la única.
Desde luego, no hay por qué cuestionar a la víctima, si bien, cuando “puede atisbarse otra motivación de carácter espurio” (STS 4151/2018 FJ 3), tal credibilidad precisa de “elementos relevantes de corroboración”.
Pondré un ejemplo hipotético: que la víctima está acusando a quien acaba de despedirla. Esta circunstancia no implica necesariamente que la denuncia sea falsa: seguiremos considerando su verosimilitud, pero para corroborarlo necesitamos otros elementos. Aquí hay que valorar que puede existir una motivación ilícita sin olvidar que el hecho del despido tampoco excluye que la agresión se haya producido.
Un segundo parámetro a tener en cuenta “consiste en el análisis de credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio” (STS 4151/2018 FJ 4) que se da por “la ausencia de contradicciones en el seno del relato de los hechos realizado por la víctima”, así como por su coherencia externa, es decir, el “apoyo de datos objetivos de carácter periférico” que permitan dotarlo de credibilidad frente a la versión del acusado.
La tercera y última pauta jurisprudencial “consiste en el análisis de la persistencia en la incriminación” (STS 4151/2018 FJ 5), esto es, la “ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima”, sin ambigüedades ni vaguedades, sino narrando los hechos “con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar” y con “la necesaria conexión lógica entre las diversas versiones narradas en momentos diferentes”.
Estos tres parámetros (la credibilidad de la víctima, la verosimilitud de su testimonio y la persistencia en la incriminación) pueden permitir que “la declaración de la víctima (…) pueda erigirse en prueba de cargo” (STC 126/2010 FJ 2) frente a la presunción de inocencia, lo que, por otra parte, explica por qué el denunciado articula su defensa a través pruebas que comprometan dicha verosimilitud.
Conclusión y despedida
Como hemos visto, el testimonio de la propia víctima puede resultar crucial, así que la jurisprudencia ha elaborado pautas que permiten considerarlo prueba suficiente si ofrece mayor credibilidad que la versión del acusado.
Por otra parte, a través de la “sentencia de Dani Alves” hemos visto un ejemplo sobre el consentimiento dentro de un encuentro sexual.
Espero que esta leguleyería te ayude a orientarte un poco más dentro de nuestro siempre abstruso laberinto legal.
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