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18 junio 2021

Los reyes de la casa

La mujer que mató a su hija confiesa que quiso vengarse de su exmarido”, este escalofriante titular de La Vanguardia se publica coincidiendo con la noticia, más mediática, de que las “niñas de Tenerife” también fueron asesinadas por su padre y también para hacer daño a su expareja. Como dice la Ley, “la violencia sobre personas menores de edad es una realidad execrable y extendida a pluralidad de frentes” [LOPIA, preámbulo].

En esta leguleyería veremos algunas de las pautas que establece la recientemente promulgada Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia [LOPIA]. En concreto comentaremos las “actuaciones específicas en el ámbito familiar[art. 27 LOPIA], que -como veremos- hacen referencia a que las “administraciones públicas” impulsen "medidas de política familiar encaminadas a apoyar los aspectos cualitativos de la parentalidad positiva”.

La propia ley nos dice que “se entiende por parentalidad positiva el comportamiento de los progenitores[1] […], fundamentado en el interés superior del niño, niña o adolescente y orientado a que la persona menor de edad crezca en un entorno afectivo y sin violencia que incluya el derecho a expresar su opinión, a participar y ser tomado en cuenta en todos los asuntos que le afecten, la educación en derechos y obligaciones, favorezca el desarrollo de sus capacidades, ofrezca reconocimiento y orientación, y permita su pleno desarrollo en todos los órdenes” [art. 26.3,a) LOPIA].

En particular, las políticas que deben impulsarse estarán destinadas [art. 27.1 LOPIA] a:

a) Prevenir la pobreza y las causas de exclusión social.

b) La conciliación de la vida familiar y laboral que permita atender adecuadamente las responsabilidades derivadas de la crianza. En este punto, la ley se remite al diálogo social, a través de horarios y condiciones de trabajo.

c) El ejercicio igualitario de dichas responsabilidades por hombres y mujeres.

d) Prevenir la separación del entorno familiar.

Dichas medidas habrán de individualizarse en función de las distintas necesidades de apoyo específico que presente cada unidad familiar.

Por otra parte, la “administraciones públicas elaborarán y/o difundirán materiales formativos, […] dirigidos al ejercicio positivo de las responsabilidades parentales o tutelares. Estos materiales contendrán formación en materia de derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes, e incluirán contenidos específicos referidos a combatir roles y estereotipos de género” [art. 27.2 LOPIA].

En esta ocasión, no me parece que sea abstruso comprender que, por encima de todo, ha de procurarse el interés superior de los menores y que el mismo no puede verse diluido por consideraciones de ningún otro género. Lamentablemente, el tenor de las disposiciones legales resulta un tanto difuso, por lo que necesitará ser desarrollado con políticas verdaderamente efectivas que no se pierdan en laberintos burocráticos o competenciales.



[1]o de quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento

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