01 marzo 2023

La prevención

 

La noticia de hoy

La Audiencia de Barcelona mantiene a Alves en prisión y sin fianza (Tikitakas, As, 21 Feb. 2023)

Presentación y sumario

El fútbol es, evidentemente, un fenómeno social, así que las vicisitudes de los futbolistas son de interés público; más aún si, como en este caso, el futbolista (Dani Alves) se ve envuelto en un asunto de violación, en un momento en que, además, los delitos de carácter sexual están en el candelero.

El caso ha dado para muchas noticias y polémicas con importante calado jurídico. Por ejemplo, en el podcas[1] Susurros Jurídicos dedicaron el episodio “Responsabilidad civil y proceso penal” a raíz de una de las noticia relacionadas con el asunto de Dani Alves.

Aquí, a partir de otra de esas noticias, la que encabeza esta leguleyería, abordaré los temas de la prisión provisional y de la fianza como medidas encaminadas a evitar que el presunto reo se sustraiga a la acción de la Justicia.

Instrucción penal y presunción de inocencia

El punto de partida es que conste la perpetración de un delito y tengamos “motivos bastantes para creer responsable criminalmente” (art. 503.1,2ª LECrim.) a una persona concreta, ¿qué debe hacer el juez? Las opciones se limitan a decretar la prisión provisional o bien a dejarlo en libertad.

Todavía no es culpable, simplemente está siendo investigado. Recordemos que la presunción de inocencia es un derecho fundamental y, por tanto, nadie puede ser considerado reo sin que exista condena.

Y es que, antes del juicio propiamente dicho, hay que llevar a cabo la instrucción penal, que sirve tanto para averiguar la perpetración del delito, como para investigar quién lo ha cometido. Actualmente nos encontramos en esta fase -no lo olvidemos-, aquí hay un investigado, un sospechoso, pero aún no sabemos si es o no es culpable.

Libertad provisional y fianza

Dado que no tenemos aún un culpable, lo lógico es que esa persona quede en libertad. Claro que, si en la instrucción ya hay “motivos bastantes para creer responsable criminalmente” a esa persona, ésta quedará en libertad provisional (lo que conocemos a veces como “libertad con cargos”), es decir, que queda a disposición del juzgado, donde tiene que comparecer periódicamente (art. 530 LECrim.).

Pero, además de tener que comparecer en el juzgado, para garantizar que el investigado va a estar a disposición de la justicia, puede exigírsele una fianza (art. 529 LECrim.). De manera que si no la  presenta “será reducido a prisión” (art. 540 LECrim.) y, en el caso de que “dejare de comparecer al llamamiento judicial o de justificar la imposibilidad de hacerlo”, la fianza “se realizará y adjudicará” (art. 537 LECrim.).

Prisión provisional

No te resultará difícil entender que no siempre puede garantizarse que el presunto reo no se sustraiga a la acción de la justicia por el hecho de prestar una fianza. De manera que hay ocasiones en las que puede decretarse la prisión provisional.

En concreto, la ley exige (art. 503 LECrim.) que con la prisión provisional pueda obtenerse alguno de los siguientes fines:

a)  Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga

Este es el caso en el que parece encontrarse Dani Alves, puesto que, según nuestra noticia de hoy, el tribunal ha considerado ese riesgo de fuga como algo real.

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba

Algo que se da cuando el investigado tiene capacidad para acceder a las pruebas o de influir en testigos, o en otros investigados, etc.

c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima

Precisamente, según información de la noticia, la abogada de la presunta víctima alegó que la salida de prisión de Dani Alves supondría “un atentado en la integridad psicológica” de su clienta. La integridad psicológica es un ejemplo de bien jurídico que puede ser objeto de protección.

d) Para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos


Debemos tener presente también que, una vez acordada, la prisión provisional no dura indefinidamente, sino que “durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos (..) y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción” (art. 504.1 LECrim.).

En consecuencia, si el único motivo para decretar la prisión provisional fue el riesgo de fuga y este riesgo desaparece objetivamente, deberá decretarse que el investigado quede en libertad provisional, con o sin fianza (art. 528 ss LECrim).

Recapitulación y despedida

Como acabamos de comentar, tanto la libertad con fianza como la prisión provisional son medidas cautelares que tratan de asegurar que el investigado no se sustraiga a la acción de la justicia. La prisión provisional puede servir también para otros fines, como que no se alteren o destruyan pruebas, que no se dañen bienes jurídicos o que se perpetren más delitos.

Una vez más, confío que mis leguleyerías te sirvan para poder orientarte un poco más dentro del laberinto legal y que éste te resulte algo menos abstruso.



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[1] Permíteme la licencia de que, en vez de escribir “pódcast”, adapte por completo el neologismo a la grafía castellana sin la “t” final y, por tanto, también sin tilde en la “o”.

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