La noticia de hoy
La Audiencia de
Barcelona mantiene a Alves en prisión y sin fianza (Tikitakas, As, 21 Feb. 2023)
Presentación y sumario
El fútbol es, evidentemente, un fenómeno social, así que las
vicisitudes de los futbolistas son de interés público; más aún si, como en este
caso, el futbolista (Dani Alves) se ve envuelto en un asunto de violación, en un
momento en que, además, los delitos de carácter sexual están en el candelero.
El caso ha dado para muchas noticias y polémicas con
importante calado jurídico. Por ejemplo, en el podcas[1]
Susurros
Jurídicos dedicaron el episodio “Responsabilidad
civil y proceso penal” a raíz de una de las noticia relacionadas con el
asunto de Dani Alves.
Aquí, a partir de otra de esas noticias, la que encabeza
esta leguleyería, abordaré los temas de la prisión provisional y de la fianza
como medidas encaminadas a evitar que el presunto reo se sustraiga a la acción
de la Justicia.
Instrucción penal y presunción de inocencia
El punto de partida es que conste la perpetración de un
delito y tengamos “motivos bastantes para creer responsable criminalmente”
(art. 503.1,2ª
LECrim.) a una persona concreta, ¿qué debe hacer el juez? Las opciones se
limitan a decretar la prisión provisional o bien a dejarlo en libertad.
Todavía no es culpable,
simplemente está siendo investigado. Recordemos que la presunción de
inocencia es un derecho
fundamental y, por tanto, nadie puede ser considerado reo sin que exista condena.
Y es que, antes del juicio propiamente dicho, hay que llevar
a cabo la instrucción
penal, que sirve tanto para averiguar la perpetración del delito, como para
investigar quién lo ha cometido. Actualmente nos encontramos en esta fase -no
lo olvidemos-, aquí hay un investigado,
un sospechoso, pero aún no sabemos si es o no es culpable.
Libertad provisional y fianza
Dado que no tenemos aún un culpable, lo lógico es que esa
persona quede en libertad. Claro que, si en la instrucción ya hay “motivos
bastantes para creer responsable criminalmente” a esa persona, ésta quedará
en libertad provisional
(lo que conocemos a veces como “libertad con cargos”), es decir, que queda a
disposición del juzgado, donde tiene que comparecer periódicamente (art. 530 LECrim.).
Pero, además de tener que comparecer en el juzgado, para
garantizar que el investigado
va a estar a disposición de la justicia, puede exigírsele una fianza (art. 529 LECrim.).
De manera que si no la presenta “será
reducido a prisión” (art. 540 LECrim.)
y, en el caso de que “dejare de comparecer al llamamiento judicial o de
justificar la imposibilidad de hacerlo”, la fianza “se realizará
y adjudicará” (art. 537 LECrim.).
Prisión provisional
No te resultará difícil entender que no siempre puede
garantizarse que el presunto reo no se sustraiga a la acción de la justicia por
el hecho de prestar una fianza. De manera que hay ocasiones en las que puede
decretarse la prisión
provisional.
En concreto, la ley exige (art. 503 LECrim.)
que con la prisión provisional pueda obtenerse alguno de los
siguientes fines:
a) Asegurar
la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse
racionalmente un riesgo de fuga
Este es el caso en el que parece encontrarse Dani Alves,
puesto que, según nuestra noticia de hoy, el tribunal ha considerado ese riesgo
de fuga como algo real.
b) Evitar la ocultación,
alteración o destrucción de las fuentes de prueba
Algo que se da cuando el investigado tiene capacidad para
acceder a las pruebas o de influir en testigos, o en otros investigados, etc.
c) Evitar que el
investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la
víctima
Precisamente, según información de
la noticia, la abogada de la presunta víctima alegó que la salida de
prisión de Dani Alves supondría “un atentado en la integridad psicológica”
de su clienta. La integridad psicológica es un ejemplo de bien jurídico que puede ser
objeto de protección.
d) Para evitar el riesgo
de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos
Debemos tener presente también
que, una vez acordada, la prisión provisional no dura indefinidamente, sino que
“durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines
previstos (..) y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción”
(art. 504.1 LECrim.).
En consecuencia, si el único
motivo para decretar la prisión provisional
fue el riesgo de fuga y este riesgo desaparece objetivamente, deberá decretarse
que el investigado quede
en libertad provisional,
con o sin fianza (art. 528 ss LECrim).
Recapitulación y despedida
Como acabamos de comentar, tanto la libertad con fianza como
la prisión provisional son medidas cautelares que tratan de asegurar que el
investigado no se sustraiga a la acción de la justicia. La prisión provisional
puede servir también para otros fines, como que no se alteren o destruyan pruebas,
que no se dañen bienes jurídicos o que se perpetren más delitos.
Una vez más, confío que mis leguleyerías te sirvan para
poder orientarte un poco más dentro del laberinto legal y que éste te resulte
algo menos abstruso.
[1]
Permíteme la licencia de que, en vez de escribir “pódcast”, adapte por completo el neologismo
a la grafía castellana sin la “t” final y, por tanto, también sin tilde en la
“o”.
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