“Multa a varios supermercados por sus roscones de Reyes con nata falsa” (Diario de Navarra 05 Ene. 2023)
Presentación y sumario
Personalmente, prefiero comprar el roscón sin relleno. El motivo, precisamente porque si pido que esté relleno de nata, quiero que sea nata, nata. Quizás pienses que, total, no es para tanto, pero ¿has pensado cuantas veces te quieren dar gato por liebre?
De eso vamos a hablar hoy, de que te decidas por algo en concreto y que luego, a la hora de la verdad, te den otra cosa distinta.
Existen diversas regulaciones sectoriales (por ejemplo, en materia de consumidores y usuarios o sobre competencia desleal) que se refieren de forma muy concreta y específica a esta cuestión; sin embargo, suele tratarse de una normativa más bien farragosa. Creo que será de más provecho conocer los preceptos generales que sirven de fundamento jurídico al tema de hoy.
De esos preceptos generales trata esta leguleyería, que dedico a Arturo, quien prefiere su propio roscón casero, así que no le meten gato por liebre.
Trataremos hoy sobre el consentimiento en los contratos, así como del error y del dolo civil, dos vicios en el consentimiento, que pueden ser causa de nulidad contractual.
El consentimiento en los contratos
Como dice nuestro código civil, “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos” (art. 1091 C.c.). Así que cuando te ofrecen algo y tú lo aceptas, se está celebrando un contrato (art. 1262 C.c.) que ambas partes estáis obligados a cumplir (art. 1278 C.c.).
Dirás que esto es de Perogrullo y no te faltará razón; pero, créeme, no está de más dejar bien asentado que el contrato existe y se perfecciona sin más formalidad que el mero consentimiento “en obligarse a dar alguna cosa o prestar algún servicio” (art. 1254 y 1258 C.c.).
Volviendo a nuestro roscón de Reyes, si te ofrecen uno relleno de nata y tú lo aceptas, hay un contrato, así que hay obligación de que te entreguen ese roscón; no vale un roscón sin relleno, ni tampoco que esté relleno de trufa o de otra cosa que no sea nata.
El error como vicio del consentimiento
Pero, ¿y si, como en el caso de la noticia de hoy, resulta que el roscón está relleno de “falsa nata”? Desde luego, en caso de que seas tan tiquismiquis como yo, tu consentimiento está viciado, ya que se trata de un error que recae sobre la sustancia o las condiciones que han dado lugar al contrato (art. 1266 C.c.). Así que, en mi caso, iré a descambiar el roscón.
Si, por el contrario, eres de los que piensas que no es para tanto y que no ves por qué hay que multar a los de los roscones de “falsa nata”, es porque tú no necesitas que el relleno sea de nata y te basta con que lo parezca. En ese caso, el consentimiento no está viciado, ya que en verdad has aceptado lo que te estaban ofreciendo.
El dolo civil
Pero, en la noticia que hoy encabeza la leguleyería, el problema es que te están haciendo creer que el roscón está relleno de nata, cuando resulta que, en el mejor de los casos, se trata de un sucedáneo. Como dice la ley (art. 1269 C.c.), “con palabras o maquinaciones insidiosas” te han “inducido (…) a celebrar un contrato que, sin ellas” no habrías hecho. A esto es a lo que se denomina dolo civil y también es un vicio en el consentimiento.
Más allá de los roscones, piensa en cuántas veces no te has visto incitado a pensar algo que, en realidad, no era más que una añagaza que te han preparado para que piques como un pez en el anzuelo.
Como ya supondrás, cuando el consentimiento está viciado por dolo es nulo (art. 1265 C.c.), es decir, que, jurídicamente, tal consentimiento no ha existido, lo que, a su vez, condiciona la validez misma del contrato.
Con todo, la ley establece la nulidad del contrato solamente cuando se trata de un dolo grave y no ha sido empleado por ambas partes (art. 1270 C.c.). Parece lógico que, si ambas partes lo han utilizado, nada tienen que reclamarse; Cuando, por el contrario, solo una se ha servido del dolo y se trata de un dolo grave, el contrato es nulo; pero, si no es grave, estaríamos ante un simple dolo incidental, que “solo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios”.
Recapitulación y despedida
Tendremos ocasión de abordar el tema de las indemnizaciones en otra leguleyería, en ésta hemos visto que el consentimiento es lo que hace que el contrato exista y se perfeccione, haciéndolo obligatorio para las partes. Por ello, cuando el consentimiento está viciado por error o porque una de las partes emplea dolo, podemos estar ante la nulidad del contrato y la correspondiente indemnización.
Espero que estos conceptos generales del Derecho civil te ayuden a orientarte un poco más dentro del laberinto legal y que éste te resulte un poco menos abstruso.
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