24 febrero 2024

T03/E12 ¡Que ahí me las den todas!



Titular o noticia de hoy

La jueza archiva la causa por el muñeco de Sánchez: Lo más violento fue golpear una piñata (Efe, 16 Feb. 2024)


Presentación

Seguro que te acuerdas. Empezamos 2024 con la noticia de las “uvas de Ferraz”; los convocantes creo que lo llamaron “nochevieja patriótica”. Un nutrido grupo de manifestantes quisieron celebrar el fin de año en las inmediaciones de la calle Ferraz en Madrid (donde se encuentra la sede del PSOE) y allí hicieron chanza contra la política del Gobierno y, en particular contra el Presidente, Pedro Sánchez, figurándolo en un enorme muñeco del que hicieron escarnio y golpearon como a una piñata.

Esta mofa festiva pasó a mayores cuando el PSOE interpuso denuncia por considerar que se trataba de ataques que no podrían estar amparados en la libertad de expresión.

Pues bien, del primer resultado de aquella denuncia da cuenta nuestra noticia, que da pie a los tres temas que comento en esta leguleyería: la libertad de expresión, los delitos de odio y lo que significa el sobreseimiento de una causa penal.


Lo del sobreseimiento

Empiezo por la cuestión más técnica, aunque, no temas, no voy a aburrirte perorando.

La cuestión es que, pese a que el titular dice que se ha archivado, lo cierto es que en el cuerpo de la noticia se nos informa que la jueza ha decretado el sobreseimiento de la causa. Estoy seguro de que no es la primera vez que te topas con esta palabreja y es posible que te hayas preguntado qué es lo que quiere decir.

Lo importante es que sepas que no se trata de un simple archivo, que el sobreseimiento se acuerda porque la jueza ha resuelto que los hechos denunciados no suponen la perpetración de un delito (art. 637.2º y 641.1º LECrim). Ya lo dice el titular: lo más violento fue golpear una piñata.


Las críticas son molestas

Que le den de palos a un muñeco parece bastante trivial, pero puede que empieces a considerarlo un agravio si te dicen que ese muñeco te representa a ti. Así que posiblemente a Pedro Sánchez no le debió gustar mucho y puede que hasta se sintiese agredido; claro que tampoco debió costarle entender que el apaleamiento figurado se dirigía contra sus políticas como Presidente del Gobierno.

Conviene dejar claro que el Presidente tiene derecho a respeto, incluso fuera de su esfera privada; pero también es verdad está en una situación diferente a la de cualquier particular. En casos como este, la protección a la reputación debe atemperarse para hacer posible la libre discusión de cuestiones políticas (TEDH* § 32).


Derecho a protestar

Y es que este tipo de expresiones simbólicas de insatisfacción y protesta están amparadas por la libertad de expresión (TEDH* § 39), que es uno de los pilares de cualquier sociedad libre y democrática. Una libertad que incluye la de contrariar o inquietar al Estado o a parte de la población (STC 190/2020, FJ 3).

En mi opinión, el escrache de nochevieja a las puertas de la sede del partido gubernamental es un buen paradigma de la manifestación de la libertad de expresión en este sentido.


No todo el monte es orégano

Pero tampoco nos equivoquemos, de ninguna manera es lícito invocar la libertad de expresión como pretexto para incurrir en actos antijurídicos (STC 190/2020, FJ 4). En Leguleyerías ya hemos comentado en otras ocasiones que constituye un fraude de ley invocar un precepto para buscar una finalidad contraria al ordenamiento jurídico (art. 6.4 CC).

En definitiva, que la libertad de expresión no es ilimitada (TEDH* § 33) y no es patente de corso ni para usar la violencia con el fin de imponer criterios propios (STC 190/2020, FJ 3) ni para perpetrar delitos de odio (art 510 ss CP).


Los delitos de odio

Aquí tenemos que pararnos a discernir entre lo que es críticar, por molesto que resulte, y lo que son discursos de odio, incurriendo en delito (art 510 ss CP).

Ya hemos comentado el sentido propio de la libertad de expresión y que, por ejemplo, puede serlo apalear o quemar un muñeco como forma de protesta. Pero una cosa es protestar y otra promover o justificar el odio, incluso propagarlo como forma de intolerancia en contra de una pacífica convivencia. No nos costará entender que conductas como el odio racial, la xenofobia o el antisemitismo incurren en una intolerancia delictiva (TEDH* § 41). En esta categoría puede incluirse toda conducta intransigente que en realidad busca perturbar la paz social.


Conclusión y despedida

Volviendo a nuestra noticia de hoy, hemos visto que golpear un muñeco como mera simulación y crítica política, aunque molesta, puede considerarse como libertad de expresión, una libertad que es fundamento de una sociedad libre y democrática; siempre que, como dice el titular, eso sea lo más violento. Motivo por el cual se ha decretado el sobreseimiento, al entender que los hechos no incurren en delito.

Eso sí, la situación será muy diferente, si traspasamos el límite y llegamos a promover el odio y la intolerancia, perturbando la paz social.

No quiero terminar sin mencionar que el PSOE ha anunciado que recurrirá el sobreseimiento, así que puede que en lo sucesivo encontremos nuevos titulares.

Por mi parte, confío que esta leguleyería haya contribuido a entender el trasfondo jurídico de la noticia y a que te haya servido para orientarte un poco más dentro de nuestro abstruso laberinto legal.


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* TEDH: con estas siglas me refiero al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en particular los § corresponden a la Sentencia de 13/03/2018 (Asunto Stern Taulats y Roura Capellera contra España),  que suele mencionarse como la sentencia de la quema de las fotos del rey. El hiperenlace te lleva al texto de esa sentencia, traducida por la Abogacía del Estado.

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