10 febrero 2024

T03/E11 Fiscalizar




El titular o noticia de hoy


Presentación

Los dimes y diretes en torno al Fiscal General del Estado son todo un clásico, tanto entre gobierno y oposición, como por parte de la opinión pública. Así que, en estos tiempos en que se ha puesto de moda hablar de lawfare (esto es, de una utilización torticera de la Ley para dirimir disputas políticas), estaba cantado que se pondría en solfa a la Fiscalía.

Pero lo que ha precipitado la noticia de hoy es que el Gobierno parezca encomendarse a la disciplina jerárquica del Ministerio Público, quizás porque del propio Gobierno depende nombrar al Fiscal General del Estado.

En esta leguleyería discurriremos sobre el papel jurídico de la Fiscalía y sobre dependencia jerárquica que rige en el cumplimiento de su cometido constitucional.

Las incumbencias de la Fiscalía

Casi seguro que, cuando oigas hablar del Fiscal, pienses que es la parte acusadora en los juicios penales. Desde luego, aunque ése es uno de sus roles, tal concepción de la Fiscalía está bastante sesgada. Su misión primordial es “promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público (…), así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social” (art. 124.1 CE, 541.1 LOPJ, 1º EOMF).

Teniendo clara esta noción, entenderemos por qué el Fiscal, además de su conocida actuación penal, interviene también, por ejemplo, en los juicios que versan sobre derechos fundamentales, menores, incapacidades, recursos de inconstitucionalidad, etc (art. 3º EOMF).

De entre las voces, una

El Ministerio Fiscal (o Ministerio Público, como también se le denomina) es único en todo el Estado (art. 22.1 EOMF) pero, como ya supondrás, no hay un único fiscal sino toda una plantilla encargada de cumplir sus funciones en los múltiples juzgados y tribunales repartidos por toda España; lo que sí tiene que existir es unidad de actuación (art. 124.2 CE). Esto quiere decir que, aunque cada fiscal tiene su propia opinión profesional, todos los fiscales han de mantener un criterio convergente sobre cómo defender la legalidad y el interés público.

Para mantener la unidad de criterios, en cada Fiscalía se celebran periódicamente juntas de todos sus componentes, “con libre debate”. Eso sí, lo que prevalecerá al final será el criterio del Fiscal Jefe (art. 24.1 EOMF). Y es que, según la propia Constitución (art. 124.2 CE), el Ministerio Fiscal se rige por el principio de dependencia jerárquica.

Donde hay capitán no manda marinero

Este principio de jerarquía garantiza, desde luego, que se va a seguir un criterio: el del superior frente al del inferior. Tanto es así que el Fiscal General del Estado puede impartir órdenes o instrucciones, incluso referidas a asuntos específicos, y el fiscal que las reciba debe “atenerse a las mismas en sus dictámenes” (art. 25 EOMF).

Bien es verdad que, si un fiscal recibe alguna directriz que él “considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente”, debe hacérselo saber a su Fiscal Jefe “mediante informe razonado”, pero también es cierto que el Fiscal superior puede ratificarse “por escrito motivado” en sus instrucciones. En cuyo caso, o bien relevará al inferior de posibles responsabilidades por cumplir esas instrucciones, o bien encomendará el asunto a otro fiscal  (art. 27 EOMF).

Cuestionamientos políticos

Dado que depende del Gobierno el nombramiento del Fiscal General del Estado (art. 124.3 CE) y que, como hemos visto, éste es quien, a la postre, "corta el bacalao" en el Ministerio Público, se vienen reiterando, una legislatura tras otra, todo tipo de suspicacias sobre si el cometido de la Fiscalía no estará siendo mediatizado por los intereses del Gobierno.

Un ejemplo de la prevención sobre estas susceptibilidades es la noticia que encabeza esta leguleyería, donde es el propio Gobierno el que viene a recordar que, digan lo que digan las juntas de fiscales, se impondrá la jerarquía.

No vendrá de más recordar que la Constitución también impone a la Fiscalía el deber de atenerse al principio de imparcialidad (art. 124.2 CE), lo que implica actuar con plena objetividad e independencia (art. 6º EOMF).

En todo caso, como es la propia Constitución la que determina que el nombramiento del Fiscal General se hace “a propuesta del Gobierno” (art. 124.3 CE), cambiar esa circunstancia para solventar los recelos frente a la Fiscalía requerirá acometer una reforma constitucional.

Conclusión y despedida

Hemos visto que el cometido del Ministerio Fiscal no está constreñido ni mucho menos a ejercer la acusación en los juicios penales, así como que su misión constitucional se rige por los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.

La dependencia jerárquica bien puede responder a garantizar la necesaria unidad de criterio en la Fiscalía para la defensa de la legalidad, así como de los derechos de los ciudadanos y del interés público; pero también es cierto que da lugar a que se ponga en duda la imparcialidad del Fiscal General del Estado, cuyo nombramiento depende del Gobierno.

En fin, confío en haber esclarecido algo sobre este tema, aunque debo confesar que se trata de uno de los recovecos que más me cuesta transitar dentro de nuestro abstruso laberinto legal.


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