27 noviembre 2022

¿Accidente laboral y teletrabajo?

Introducción 

Se trata de una noticia que ha obtenido cierta repercusión en los medios y que deriva de una sentencia(1); sin embargo, como ya puedes imaginarte -pese a todas las expectativas generadas- no todo el monte es orégano. 

Vamos que, si teletrabajas, no siempre que te caigas en el baño de tu casa va a ser accidente laboral. ¿Por qué? ¿Cuándo sí? ¿Cuándo no? ¿Qué dice esta sentencia? ¿Tendrá aplicación con carácter general? Reflexionaremos sobre todo ello con esta leguleyería, que dedico a Carmen, quien me sugirió el tema, y a M.ª Antonia, teletrabajadora a tiempo completo. 

Sumario 

Veremos que, para que sea accidente laboral, es trascendente que exista relación entre el accidente y el trabajo; comentaremos de qué manera el juez ha establecido que, si estás teletrabajando y te caes en el baño de casa, puedes estar en ese supuesto y, por último, consideraremos en qué medida puede generalizarse esta sentencia como han hecho los medios. 

Qué es un accidente de trabajo 

La ley (art. 156.1 LGSS) es clara al respecto, para que un accidente sea considerado accidente de trabajo” debe haberse producido con ocasión del trabajo o a consecuencia del mismo. Jurídicamente esto se denomina relación de causalidad, tiene que existir un nexo entre el trabajo y el accidente. 

Si un electricista sufre una descarga mientras manipula una instalación en la que está trabajando, estamos ante un accidente de trabajo. Pero ¿y si se tuerce un tobillo? El electricista ha sufrido un accidente mientras trabaja, sin embargo ¿cuál es la relación entre el tobillo torcido y el trabajo del electricista? Claro que, si no hubiese estado trabajando allí en ese momento, tampoco habría tenido ese accidente. 

Con este ejemplo entenderás que legalmente se haya establecido (art. 156.3 LGSS) que, cuando el accidente ocurre durante el horario y en el lugar de trabajo, exista la presunción de que se trata de un accidente laboral. Entonces, ¿no sería igual si vas al baño en la oficina y te caes por el camino? 

Lo que realmente nos llama la atención en la noticia propiciadora de esta leguleyería es que se trata de alguien que teletrabaja y que el accidente tiene lugar en el baño de su casa, pero ¿no es en su casa donde estaba desempeñando su tarea esa trabajadora? 

Por qué el juez considera que fue un accidente de trabajo 

Esta es la clave que usa el juez (FJ 5 de la sentencia): nos dice que nadie pondría en tela de juicio que se trata de un accidente de trabajo si la caída hubiese sido en el cuarto de baño de una fábrica, una oficina o una tienda donde se estuviese trabajando, por lo que, si trabaja desde casa, hay que evitar la desprotección de la teletrabajadora. 

Eso sí, incide esta sentencia (FJ 4) en que no habría accidente laboral si se hubiera producido una ruptura del nexo con el trabajo. Por ejemplo, si el accidente hubiese ocurrido por cortarse en la cocina, cuando su trabajo lo desempeña a través del ordenador. 

El propio juez indica (FJ 3) que no es posible dar una “solución genérica u omnivalente” a este problema y expresamente cita (FJ 6) otra sentencia (STSJ GAL 1669/2022) donde no prosperó la consideración como accidente de trabajo debido a que “no se demostró que aconteciera en tiempo y lugar de trabajo”. 

Generalización del supuesto como accidente de trabajo 

Como ya habrás deducido tú, la difusión de la sentencia como noticia acaba resultando un tanto “precipitada”. 

Es verdad que, en este caso concreto, el juez ha estimado que existe accidente de trabajo, pero también deja bien claro que es de “importancia capital” que esté acreditada la relación de causalidad entre el trabajo y el accidente, porque, si ese nexo causal se ha interrumpido, no podrá considerarse accidente laboral. 

La conclusión, por tanto, es que sí pueden existir los accidentes laborales en el teletrabajo, pero también que es precisa una relación de causalidad demostrada (subrayo demostrada) entre el desempeño del trabajo y el accidente. 

Por último, una llamada de atención respecto a noticias que se hacen eco de una sola sentencia: recordemos que, para que exista jurisprudencia, es necesario que sea el Tribunal Supremo el que reitere una misma doctrina (art. 1.6 Cc). 

Resumen y despedida 

Recuerda que, ni una golondrina hace verano, ni una sentencia sienta jurisprudencia; para eso hace falta que el Tribunal Supremo se repita en sus sentencias. 

Y, en cuanto al tema de hoy, ten presente que, para que sea accidente laboral, es imprescindible que el trabajo tenga incidencia en el accidente, por lo menos que el mismo se haya producido en el lugar y en tiempo de trabajo, circunstancia esta que -conviene subrayarlo- tiene que poder ser demostrada. 

Espero haber contribuido a que puedas orientarte un poco mejor dentro del laberinto legal y que ahora te resulte un tema algo menos abstruso.

 

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(1) Sentencia del Juzg. Soc. 1 de Cáceres de 26 Oct. 2022. Puedes ver la información y descargar la sentencia pinchando aquí. A esta sentencia me refiero varias veces en el texto y me remito a sus fundamentos jurídicos (FJ).

 

18 noviembre 2022

Revisión de condenas (a nueva ley, nueva pena) 

Cambios en las penas mínimas y delitos que desaparecen, las razones que han permitido rebajas de condenas por la ley del 'solo sí es sí'. Este titular ha sido publicado por el diario 20 Minutos el 16 Nov. 2022 

Introducción y dedicatoria de esta leguleyería 

El tema está de rabiosa actualidad. Y tan rabiosa: la Ministra de Igualdad ha llegado a tachar a los jueces de machistas (El País 16/11/2022) y Podemos, el partido político al que pertenece la ministra, les califica de “fachas con toga” (Europa Press 16/11/2022); el Consejo General del Poder Judicial ha emitido un comunicado indicando que la revisión de condenas se está haciendo en cumplimiento de la legalidad y varias asociaciones de jueces piden la dimisión de la ministra por sus declaraciones (Rtve.es 17/11/2022). 

La actualidad manda, así que este va a ser el tema de esta leguleyería, a propuesta de Borja y también porque Asun suele sugerirme que trate sobre la cuestión.

La verdad es que sobre este tema ya hay una leguleyería (“¡Ay, qué pena más grande!”, 04 Sep. 2022), así que voy darle un enfoque práctico, en un intento de que, como me ha dicho alguna vez Susana, puedas formarte tu propia opinión “más allá de la intoxicación mediática”. Por último, creo que puedo atender la idea que Pepe me hizo en su día de que tratase sobre la aplicación de las penas. Seguro que también Jose me aporta su punto de vista. Así que, como ves, dedico la leguleyerería a los que seguís el blog.

Para darle ese enfoque práctico, comentaré uno de los casos en los que se ha decretado judicialmente una rebaja de condena y la libertad del penado.

Caso concreto que comentamos y sumario 

A modo de “botón de muestra”, analizamos una ejecutoria de la Audiencia Provincial de Ourense (16 Nov. 2022) que revisa una condena y, de tres años y seis meses, la rebaja a dos años y seis meses, con la consiguiente puesta en libertad del penado, quien ya ha sobrepasado el tiempo de cumplimiento. 

Para este análisis recordaremos el principio de retroactividad de la ley penal favorable. También veremos que, cuando un delito no se ha llegado a consumar, la tentativa tiene una pena inferior en grado. Finalmente, podremos considerar si, en el ejemplo que comentamos, la rebaja de pena y puesta en libertad del penado obedece o no a criterios estrictamente jurídicos. 

Aplicación del principio de retroactividad penal favorable 

No quiero repetirme, ya traté el tema de la retroactividad penal favorable en la leguleyería ¡Ay, qué pena más grande!, ahora nos basta con recordar que, cuando se reforma un delito, debe revisarse la condena para que la pena sea equivalente a la que corresponde con la que se establece en la nueva ley. 

Supongo que esto podrá hacerse matemáticamente con un algoritmo; por mi parte, como “soy de letras”, he tenido que echar mano de lápiz y papel y hasta hacerme un esquema. Afortunadamente, al tratarse de un caso práctico he podido usar cifras concretas y creo que, como cuando iba al colegio, he conseguido "resolver el problema". 

Delito en tentativa y pena inferior en grado 

Pero no nos adelantemos, porque la cuestión en el caso que nos ocupa es que se trataba de una tentativa y no de un delito consumado, por lo que se impone la pena inferior en grado. 

Vamos que el reo no terminó de perpetrar la agresión, sino que se quedó en el intento, que es lo que significa tentativa (art. 16.1 CP). Como puedes imaginarte, la pena que se impone es menor si queda en tentativa que si llega a delito consumado, el Código penal (art. 62) dice que se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. En nuestro caso, la condena se impuso en un solo grado inferior. 

Pero te preguntarás ¿qué es eso de una pena inferior en grado? Pues aquí es donde yo tuve que empezar con lápiz y papel. Lo que la ley nos viene a decir (art. 70.1,2ª CP) es que, en el grado inferior, la pena máxima será la mínima de la pena base y la pena mínima del grado inferior será la mitad. O así lo he entendido yo, porque el tenor literal del precepto dice: 

“La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día...” 

Ya digo que “yo soy de letras” y a mí esto se me parece mucho a una formulación matemática, así que necesito concretar con un ejemplo utilizando lápiz y papel. Volvamos al caso de la Audiencia de Orense que estamos comentando. 

Condena impuesta anteriormente 

En este caso el reo fue condenado por agresión sexual, castigada entonces (anterior art. 179 CP) con pena de prisión de 6 a 12 años, que se impone con la inferior en grado porque el delito no llegó a consumarse y quedó en tentativa (art. 16.1 y art. 62 CP).  

Para conocer la pena que corresponde en grado inferior (art. 70.1,2ª CP), debemos tomar la pena mínima, es decir, 6 años y deducirle la mitad, con lo que resulta que, por lo menos, en tentativa la pena tiene que ser de 3 años y, como máximo, 6 años menos un día. 

La condena que se impuso al reo fue la de 3 años y 6 meses. Pues bien, habrá que ver ahora cuál sería una condena equivalente con la pena que establece la nueva ley. 

Revisión de condena de acuerdo a la nueva ley 

Con la nueva ley (del ‘solo sí es sí’), el mismo delito ha pasado a penarse con prisión de 4 a 12 años (actual art. 179 CP). Nada se ha modificado respecto a la tentativa y la aplicación de una pena inferior en grado. 

Yo entiendo que habrá tomar la cifra mínima (4 años) y deducir la mitad (2 años), con lo que el grado inferior se penará entre, como mínimo, 2 años y, como máximo, 4 años menos un día. 

La Audiencia de Orense, ha calculado que el equivalente ahora sería de 2 años y 6 meses. 

Si, a diferencia de mí, eres “de ciencias” o al menos sabes formular el tema en términos matemáticos, podrás decirme si la nueva pena impuesta es o no equivalente con la nueva ley a la condena que se había impuesto anteriormente. Con lo que tendremos un resultado objetivo y podremos saber si se ha aplicado estrictamente la ley o si, por el contrario, se hace una interpretación sesgada. 

En cualquier caso, como el penado ya había sobrepasado el tiempo de cumplimiento, se acordó su puesta en libertad. 

Conclusión 

Con esto de los números y las matemáticas, reconozco que siento como si la cabeza me diese vueltas; pero creo que he sido capaz de comentar qué es un delito en tentativa y cómo se calcula una pena inferior en grado. 

Te dejo a ti que saques tus conclusiones respecto a si con la revisión de condena se ha impuesto o no una pena equivalente a la que corresponde con la nueva ley. A mí también me resulta todo un laberinto y una cuestión abstrusa.


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06 noviembre 2022

Denuncias falsas y prejuicios


 

La noticia de hoy

 

La leguleyería de hoy viene propiciada por el titular “Absuelto el acusado de dejar tuerto a su hijo cuya exmujer admitió una falsa denuncia”. Se publicaba en Andalucía Información el 28 Oct. 2022. El tema de hoy es jurídicamente importante y socialmente muy “sensible”.

 

Presentación

 

Digo que es un tema “sensible” (así, entre comillas) porque, sobre todo cuando la denuncia se realiza por la “ex” del denunciado -como en este caso ocurre- todos tenemos, ya de antemano, una idea preconcebida; diré más, incluso juzgamos inconscientemente a quien habla del tema. Y “quien esté libre de pecado… “ ¡que levante el dedo! Si ya sospechas cuál es mi opinión, es que me estás juzgando. Yo, lo reconozco por adelantado, también tengo mis prejuicios.

 

Pero, ya sabes, en leguleyerías mi objetivo no es opinar, sino la divulgación jurídica. El tema de hoy bien merece algunas reflexiones acordes con ese propósito en torno a las denuncias falsas, la credibilidad de quien denuncia o de la declaración de la víctima y la presunción de inocencia.

 

Sumario

 

Veremos, en primer lugar, cuándo podemos decir que hay una denuncia falsa (o más bien los tipos delictivos relativos a la falsa acusación, la simulación de delito y las denuncias falsas propiamente dichas). Tomando como referencia la noticia que encabeza esta leguleyería, expondré también la importancia y la función que tiene dar credibilidad (o, mejor dicho, veracidad), a la declaración de la víctima o del denunciante, en relación a desvirtuar la presunción de inocencia, la cual, naturalmente, también será objeto de consideración.

 

Acusación falsa, simulación de delito y denuncias falsas

 

Nuestro titular de hoy nos habla de que se ha absuelto a un acusado, por lo que, más que de una denuncia falsa, lo que hay es una falsa acusación. Puede que te parezca lo mismo, pero resulta muy diferente si te condenen solo a una multa a si la condena es a prisión más multa.

 

La ley solo castiga con multa (art. 457 CP) a quien denuncia una infracción penal inexistente, lo mismo que si simulas haber cometido un delito o si aparentas ser la víctima. Son casos en los que no acusas a nadie, salvo a ti mismo si dices que has cometido tú la perpetración.

 

Pero si no te quedas ahí, sino que vas más allá y llegas a imputar a otra persona un delito ante las autoridades, a sabiendas de que es falso, la pena puede llegar hasta tres años de prisión y multa (art. 456 CP). Insisto, si es que acusas conociendo la falsedad de tu acusación o con temerario desprecio a la verdad.

 

De hecho, para poder juzgar este delito, la ley exige (art. 456.2 CP) que exista una resolución judicial firme y que en la causa se hayan apreciado indicios suficientes de la falsedad. Sí, has entendido bien, no puede juzgarse a nadie por una acusación falsa si previamente no hay una sentencia firme en una causa en la que resulten indicios suficientes de que la imputación se ha hecho a sabiendas de la inocencia del acusado.

 

En este punto es donde nos sitúa la noticia que estamos comentando. Hay una sentencia que absuelva al acusado y el tribunal deduce testimonio para que pueda juzgarse a la denunciante, la ex que reconoce haberle acusado por venganza. Esto no quiere decir que esta mujer ya esté condenada, al contrario: para eso hace falta que haya un juicio en el que se acredite que, en efecto, hizo la acusación sabedora de que era falso que su ex hubiera dejado tuerto al niño.

 

El porqué del principio de presunción de inocencia

 

Desde un punto de vista jurídico -y creo que es importante dejar esto claro-, lo que nos dice la noticia es que la declaración de la denunciante no ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado y por esto ha quedado absuelto.

 

Esto de la absolución por falta de pruebas suele levantar sospechas. Voy a intentar dejar claro el porqué de la presunción de inocencia. Después examinaremos el valor de la declaración del denunciante y del testimonio de la víctima como medio de prueba.

 

Volvamos al caso de nuestra noticia, ¿de qué modo podía acreditar el acusado que no había golpeado a su hijo? Es lo que se llama una probatio diabolica, porque es imposible probar algo que no ha ocurrido. Yo podría acusarte de que me has robado y ¿cómo podrás demostrar tú que no lo has hecho? Seré yo, que te estoy acusando, quien tenga que demostrar que me han robado ¿no te parece? A esto se le denomina carga de la prueba.

 

Esta es la causa de la presunción de inocencia. Es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente (art. 24.2 CE) que sirve como “regla de juicio” para que a nadie se le condene sin haber perpetrado un delito. 

 

Valoración de la denuncia y del testimonio de la víctima

 

Ahora bien, del mismo modo que no puede probarse algo que no ha sucedido, también hay ocasiones en que el delito se ha cometido realmente y sin embargo no deja rastros. Continuando con el ejemplo de nuestra noticia, en el caso de que la acusación hubiese sido verdad ¿de qué manera podría haber probado la madre que su ex agredió al niño? O, por poner otro supuesto hipotético, si yo te robo el coche a punta de pistola ¿cómo demostrarás que no me lo diste tú voluntariamente?

 

Para averiguar lo ocurrido y que el delito no quede impune, solo nos queda el testimonio de quien allí estuviese. Puede ser un testigo, en ocasiones el denunciante de los hechos (como en el caso de la madre del niño tuerto); otras veces es la declaración de la propia víctima (como en el supuesto hipotético de que yo te hubiese robado el coche a punta de pistola).

 

Estas declaraciones pueden ser suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. El problema es que, como demuestra hoy nuestra noticia, hay denuncias que se hacen por venganza o por motivaciones análogas. Así que, para que sean creíbles, hay que descartar que existan motivaciones espurias en las declaraciones que se hacen en contra del acusado.

 

Posiblemente, la mujer que acusó falsamente a su ex pensó que su denuncia prosperaría sin otro fundamento que un bienintencionado “yo sí te creo”. Sin embargo, ¿por qué motivo no merecería también ser creído el padre inocente? Como vemos, la cuestión no es sencilla.

 

Para llegar a una convicción y que no condene o absuelva por simples perjuicios, hay que contrastar las distintas declaraciones para valorar su verosimilitud. Esta tarea resulta muy difícil y delicada, ya que cualquier testigo se sentirá juzgado cuando se indague para contrastar su declaración. En el caso de la víctima, se produce un sentimiento de revictimización que supone un mayor sufrimiento.

 

Conclusión y despedida

 

No sé cuales serán tus conclusiones. Yo creo que hablamos muy a la ligera de las denuncias y acusaciones falsas, lo mismo que de los problemas para evitar condenas basadas en prejuicios o en meras sospechas sin fundamento. Recuerda que la presunción de inocencia existe para evitar que se condene a inocentes y que esa inocencia presunta cede ante declaraciones verosímiles que no estén motivadas por venganza u otra causa espuria.

 

Para terminar, permíteme recomendarte un rato de entretenimiento televisivo con el episodio 4 (“El conflicto de los tres hermanos”) de la serie “Woo, una abogada extraordinaria”.



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