“Es accidente laboral la caída del teletrabajador cuando va al baño en su propia casa”. Este titular se publicó el 08 Nov. 2022 en elEconomista.es.
Introducción
Se trata de una noticia que ha obtenido cierta repercusión en los medios y que deriva de una sentencia(1); sin embargo, como ya puedes imaginarte -pese a todas las expectativas generadas- no todo el monte es orégano.
Vamos que, si teletrabajas, no siempre que te caigas en el baño de tu casa va a ser accidente laboral. ¿Por qué? ¿Cuándo sí? ¿Cuándo no? ¿Qué dice esta sentencia? ¿Tendrá aplicación con carácter general? Reflexionaremos sobre todo ello con esta leguleyería, que dedico a Carmen, quien me sugirió el tema, y a M.ª Antonia, teletrabajadora a tiempo completo.
Sumario
Veremos que, para que sea accidente laboral, es trascendente que exista relación entre el accidente y el trabajo; comentaremos de qué manera el juez ha establecido que, si estás teletrabajando y te caes en el baño de casa, puedes estar en ese supuesto y, por último, consideraremos en qué medida puede generalizarse esta sentencia como han hecho los medios.
Qué es un accidente de trabajo
La ley (art. 156.1 LGSS) es clara al respecto, para que un accidente sea considerado “accidente de trabajo” debe haberse producido con ocasión del trabajo o a consecuencia del mismo. Jurídicamente esto se denomina relación de causalidad, tiene que existir un nexo entre el trabajo y el accidente.
Si un electricista sufre una descarga mientras manipula una instalación en la que está trabajando, estamos ante un accidente de trabajo. Pero ¿y si se tuerce un tobillo? El electricista ha sufrido un accidente mientras trabaja, sin embargo ¿cuál es la relación entre el tobillo torcido y el trabajo del electricista? Claro que, si no hubiese estado trabajando allí en ese momento, tampoco habría tenido ese accidente.
Con este ejemplo entenderás que legalmente se haya establecido (art. 156.3 LGSS) que, cuando el accidente ocurre durante el horario y en el lugar de trabajo, exista la presunción de que se trata de un accidente laboral. Entonces, ¿no sería igual si vas al baño en la oficina y te caes por el camino?
Lo que realmente nos llama la atención en la noticia propiciadora de esta leguleyería es que se trata de alguien que teletrabaja y que el accidente tiene lugar en el baño de su casa, pero ¿no es en su casa donde estaba desempeñando su tarea esa trabajadora?
Por qué el juez considera que fue un accidente de trabajo
Esta es la clave que usa el juez (FJ 5 de la sentencia): nos dice que nadie pondría en tela de juicio que se trata de un accidente de trabajo si la caída hubiese sido en el cuarto de baño de una fábrica, una oficina o una tienda donde se estuviese trabajando, por lo que, si trabaja desde casa, hay que evitar la desprotección de la teletrabajadora.
Eso sí, incide esta sentencia (FJ 4) en que no habría accidente laboral si se hubiera producido una ruptura del nexo con el trabajo. Por ejemplo, si el accidente hubiese ocurrido por cortarse en la cocina, cuando su trabajo lo desempeña a través del ordenador.
El propio juez indica (FJ 3) que no es posible dar una “solución genérica u omnivalente” a este problema y expresamente cita (FJ 6) otra sentencia (STSJ GAL 1669/2022) donde no prosperó la consideración como accidente de trabajo debido a que “no se demostró que aconteciera en tiempo y lugar de trabajo”.
Generalización del supuesto como accidente de trabajo
Como ya habrás deducido tú, la difusión de la sentencia como noticia acaba resultando un tanto “precipitada”.
Es verdad que, en este caso concreto, el juez ha estimado que existe accidente de trabajo, pero también deja bien claro que es de “importancia capital” que esté acreditada la relación de causalidad entre el trabajo y el accidente, porque, si ese nexo causal se ha interrumpido, no podrá considerarse accidente laboral.
La conclusión, por tanto, es que sí pueden existir los accidentes laborales en el teletrabajo, pero también que es precisa una relación de causalidad demostrada (subrayo demostrada) entre el desempeño del trabajo y el accidente.
Por último, una llamada de atención respecto a noticias que se hacen eco de una sola sentencia: recordemos que, para que exista jurisprudencia, es necesario que sea el Tribunal Supremo el que reitere una misma doctrina (art. 1.6 Cc).
Resumen y despedida
Recuerda que, ni una golondrina hace verano, ni una sentencia sienta jurisprudencia; para eso hace falta que el Tribunal Supremo se repita en sus sentencias.
Y, en cuanto al tema de hoy, ten presente que, para que sea accidente laboral, es imprescindible que el trabajo tenga incidencia en el accidente, por lo menos que el mismo se haya producido en el lugar y en tiempo de trabajo, circunstancia esta que -conviene subrayarlo- tiene que poder ser demostrada.
Espero haber contribuido a que puedas orientarte un poco mejor dentro del laberinto legal y que ahora te resulte un tema algo menos abstruso.
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Muchísimas gracias por tu interés y por tu atención.
(1) Sentencia del Juzg. Soc. nº 1 de Cáceres de 26 Oct. 2022. Puedes ver la información y descargar la sentencia pinchando aquí. A esta sentencia me refiero varias veces en el texto y me remito a sus fundamentos jurídicos (FJ).
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