“Las restricciones de Semana Santa se amplían al puente de San José” es la
noticia de La Vanguardia que
servirá para esta segunda Leguleyería sobre la regulación legal de los días
festivos. Este 2021 es también segundo año de restricciones de movilidad, que
se establecen mirando de reojo las celebraciones tradicionales y los puentes
festivos.
Como ya dije en la otra Leguleyería[1], si uno
quiere saber las festividades en cada Comunidad Autónoma, hay que
acudir a la Resolución publicada en el BOE.
Lo que vamos a tratar hoy son las dos cuestiones que entonces
quedaron pendientes: a) qué ocurre si alguna fiesta coincide en domingo y b) los
lunes festivos como sustitución de otras fiestas. Encontraremos la regulación
legal en el art.
37.2 ET y en el art.
45 (apartados 2 y 3) RD 2001/1983.
La regla general es que “cuando alguna de las fiestas (…)
coincida con domingo, el descanso laboral correspondiente a la misma se
disfrutará el lunes inmediatamente posterior”. Visto así, no habría
problema en determinar que, dado que el día de la Asunción este año coincide
en domingo, sería fiesta el lunes 16 de agosto; sin embargo, comprobamos en la Resolución del BOE que solo será
festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias y Castilla y León.
El motivo es que las Comunidades Autónomas pueden “sustituir
el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por
la incorporación (...) de otras que
les sean tradicionales”. Vamos que, en la práctica, es
cada Autonomía la que va acomodando cada año las fiestas, bien sea manteniendo
en lunes las que coinciden en domingo, bien sea sustituyéndolas por
otras.
Pero no acaba aquí el ajetreo. Ya sabemos qué pasa con las
fiestas que coinciden en domingo, pero ¿y las demás, pueden
pasarse también a lunes? Recordemos que, de los doce festivos, solo cuatro son
inamovibles (Año Nuevo, Primero de Mayo, Fiesta Nacional y Navidad); así que, salvo éstas, “el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de
ámbito nacional que tengan lugar entre semana”. Una facultad que también
pueden usar las Comunidades Autónomas.
Digamos, pues, que, si nos atenemos estrictamente a la normativa, podríamos tener ocho lunes festivos y solo cuatro fiestas entre semana; aunque, como sabemos, en la práctica no ocurre, al menos por ahora. Y es que se trata de una posibilidad, pero no de una obligación.
En definitiva, por más que queramos desentrañar el laberinto legal,
el calendario laboral de cada año seguirá siendo algo abstruso y difícil de prever con antelación.
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