13 octubre 2023

T03/E07 El día del Pilar

La noticia de hoy

Hoy, 12 de octubre, se celebra el Día de la Fiesta Nacional (Caudete digital, 12 Oct. 2023)

Presentación y sumario

El titular que he elegido hoy para esta leguleyería no ofrece una gran noticia, pero sí nos va a dar pie a comentar una regulación jurídica que podemos considerar anecdótica, pero que existe. Comentaré que la Fiesta Nacional de España está regulada por una ley y que la colocación o precedencia en los actos oficiales de las personalidades que acuden se establece reglamentariamente por un Real Decreto.

La Fiesta Nacional

La fecha elegida, el 12 de octubre, simboliza la efemérides histórica en la que España, a punto de concluir un proceso de construcción del Estado a partir de nuestra pluralidad cultural y política, y la integración de los Reinos de España en una misma Monarquía, inicia un período de proyección lingüística y cultural más allá de los límites europeos”. Así reza literalmente la exposición de motivos de la ley (18/1987, de 7 de octubre) que establece esta festividad.

Se hizo así, según la misma exposición de motivos, para “dotar inequívocamente a una única fecha de la adecuada solemnidad”, teniendo en cuenta que “la normativa vigente en nuestro país a este respecto se caracteriza por una cierta confusión, al coexistir, al menos en el plano formal, distintas fechas como fiestas de carácter cívico o exclusivamente oficial”.

Creo que jurídicamente no pasa de ser anecdótico que “los legítimos representantes del pueblo español” tomasen la decisión de “subrayar (…) la especial solemnidad de la fecha” a través de una ley. 

Lo cierto es que, al fin y al cabo, se trata de establecer un día festivo y todos los festivos vienen regulados jurídicamente en una ley. A este tema ya dediqué dos leguleyerías en 2021 (Cada año trae sus fiestas, 03 Ene. y 28 Mar.).

Ceremonial y protocolo

La misma consideración anecdótica podríamos dispensar a la regulación que establece cuestiones de protocolo. Cuestiones a las que concedemos cierta importancia, como ya comenté en la leguleyería que dediqué a los símbolos del Estado (La espada de Bolívar, 14 Ago. 2022).

En esta ocasión solo mencionaré que existe un Reglamento (Real Decreto 2099/1983) que regula el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. Esto quiere decir que las autoridades deben situarse o colocarse en el lugar que se determina reglamentariamente: primero el Rey, luego su consorte, tras ellos la Princesa de Asturias etc. (art. 10 y 12).

Quizás también hayas observado que en los actos oficiales los ministros tienen un orden: el Ministro de Asuntos Exteriores es siempre el primero, le sigue la Ministra de Justicia, después la Defensa y así sucesivamente (art. 15). Por su parte los Presidentes de las Comunidades Autónomas se ordenan según la antigüedad de publicación oficial del correspondiente estatuto de autonomía (art. 13).

Conclusión y despedida

En fin, como ves, no es que jurídicamente tenga mayor relevancia conocer esta regulación, pero sí está bien saber que el Derecho establece normas sobre solemnidades, de manera que existe una ley declarando la fecha en que ha de celebrarse la Fiesta Nacional, así como que las diversas personalidades han de ordenarse protocolariamente según dispone un Real Decreto.

Supongo que esta leguleyería no es muy significativa para orientarte dentro del laberinto legal, pero puede haberte servido para satisfacer alguna curiosidad.

Si quieres profundizar al respecto, puedes consultar el Código de Ceremonial y Protocolo que está publicado en la web del BOE.

Como es habitual, también podrás encontrar Leguleyerías en formato  audio o pódcast (SpotifyiVooxGoogle PodcastApple Podcast, etc.)
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