Un cerrajero cobra más de 1.000€ por abrir una puerta en
Nochevieja (Fuente: La
Opinión de Murcia)
A nadie le apetece quedarse fuera de casa, ningún día. Pero
si además es Nochevieja, la situación es muy complicada, casi nadie trabaja esa
noche. Estamos prácticamente a merced de encontrar a alguien que esté
disponible y no nos queda más remedio que aceptar sus condiciones. Aun así, nos
parece que, aprovechando las circunstancias, se está cobrando un precio
abusivo, tanto que podríamos llegar a decir que nos parece “un robo”.
Pero ¿no puede uno establecer libremente el precio? ¿o el
precio tiene que ajustarse a unas tarifas? ¿También en
circunstancias excepcionales? ¿Cuándo podemos considerar que hay abuso?
Veamos si encontramos respuesta en la Ley.
Estaremos de acuerdo de que la situación surge de un
contrato legítimo. En este caso, un contrato de obra: el
cerrajero tenía que hacer algo (abrir la puerta cerrada) y lo hizo, de modo que
tiene derecho a cobrar por ello. Es en el precio donde apreciamos el abuso.
Diríamos que “se ha pasado”, que se está aprovechando para poner un precio exorbitado,
que -aunque por ser Nochevieja ponga un plus- debería cobrar algo “más
normal”.
El abuso
del derecho existe y la Ley no lo ampara (art.
7.2 CC). La noticia que comentamos puede servirnos para entender el concepto,
porque que lo característico de este abuso es que se sobrepasan “manifiestamente
los límites normales del ejercicio de un derecho”. Desde luego, no es fácil
decir cuál es el límite normal. Puede que siguiésemos considerando abusivo que
se cobren 500€ por abrir una puerta, pero -dado que se trataba de Nochevieja-
quizás 200€ nos hubiese parecido un precio "aceptable". Estamos ante un concepto
jurídico indeterminado[1] y, por
tanto, no nos viene establecido de antemano, sino que necesitamos discernir dónde está el límite.
Para poder establecerlo, debemos tener en cuenta
otro requisito definitorio del abuso: que exista “daño para tercero”. En
este caso, ese perjuicio es lo que se ve obligado a pagar de más. Porque consideramos que el precio a
cobrar no debe ser superior al beneficio que tuvo quien pudo
entrar en casa gracias a que el cerrajero le abrió la puerta. Si aceptásemos que,
en atención a las circunstancias, el cerrajero era libre para cobrar lo que
quisiera, sería admisible que el precio, en vez de 1.000, hubiesen sido 50.000€.
Diremos, por tanto, que no será abusiva una cantidad que esté acorde con lo esperable según las tarifas del lugar, según sea costumbre
cobrar o no un plus por ser un día tan especial, etc. Esto
es lo que determina la Ley (art.
1287 CC) para el caso de que se omitan cláusulas que normalmente suelen
establecerse. En este caso se omite una cláusula tan necesaria como determinar la contraprestación
que ha de satisfacerse por abrir la puerta.
Obviamente, será necesaria “la adopción de las medidas
judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso” (art.
7.2 CC) a fin de reconducir el contrato a sus justos términos.
Podríamos analizar más temas, como que el cerrajero no
informase previamente del precio que pensaba cobrar, si se
procedió o no de buena fe y otras cuestiones que se suscitan en el caso que comentamos;
pero con las nociones que hemos analizado ahora serán suficientes para orientarnos en el laberinto legal, así que dejaremos para otro momento más
disquisiciones, a fin de evitar hacer abstruso el comentario.
[1]
Sobre este tema puede consultarse en este blog la publicación titulada “¿Y,
legalmente, eso qué quiere decir?”
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