20 diciembre 2020

¿Y, legalmente, eso qué quiere decir?

 

En Aragón, se han presentado quejas ante el Justicia (el defensor del pueblo aragonés) por aquello de que estas Navidades de 2020 no se permitan las visitas de allegados, quieren saber si los novios o las parejas de hecho sin registrar van a poder considerarse familia (Fuente: Heraldo.es).

Desde luego, el tema de qué puede o no considerarse “allegado” ha dado mucho que hablar y, si finalmente se limitan las posibles visitas solo a los “familiares”, puede que -a tenor de la noticia que hoy nos sirve de cabecera- no ceje la polémica…

¿Existe jurídicamente el concepto de “allegado”? ¿es normal que se empleen términos tan difusos en las leyes? ¿no dan lugar a que cada cual interprete lo que quiera?

 No sé si encontraremos respuesta en la Ley. Intentémoslo.

Disponemos de un diccionario panhispánico del español jurídico que configura el concepto de “allegado”. Nos dice que es “persona cercana o próxima a otra en parentesco, amistad, trato o confianza”.

Quizás el Gobierno hubiera debido mencionar solamente "allegados" (y no “familiares y allegados”) para establecer las restricciones de personas a las que podremos visitar estas Navidades. Sencillamente, porque el término allegado engloba también a los familiares cercanos. Pensémoslo, ¿el hijo de mi primo no es familiar mío? ¿pero mi pareja (con quien quizás no convivo habitualmente), no será más cercana para mí que ese familiar? ¿con quién preferiría cenar esta Nochebuena?

El concepto de familia, aunque no lo parezca, también es bastante amplio y difuso. Lo dejaremos para otra ocasión. Hoy vamos a tratar el tema de los conceptos jurídicos indeterminados, que con cierta frecuencia aparecen en nuestras leyes. Veamos algunos ejemplos:

- El Código civil (art. 7.1) establece que “los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe” ¿Qué es la “buena fe”? ¿qué exigencias conlleva?

- También en el Código civil (art. 1903) se dispone que cesa la responsabilidad de una persona cuando prueba que ha empleado “toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño” ¿Qué es un buen padre de familia? ¿qué diligencia emplea?

- La LOPJ dice que un juez no debe intervenir en el pleito (art. 219.9ª) cuando tenga “enemistad manifiesta con cualquiera de las partes” ¿A qué llamamos enemistad manifiesta? Es más ¿cómo delimitamos que existe enemistad?

- La LEC (art. 348) dispone que “el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica” ¿Qué entendemos por sana crítica?

En todos los casos percibiremos algo en común: si no nos lo cuestionamos, entendemos qué quiere decir la Ley; pero si tenemos que explicarlo… de repente, todo son dudas… Supongo que en temas legales, lo mismo que en física cuántica, existe una incertidumbre desconcertante.

Y, sin embargo, ante una situación concreta, todos sabremos decir cuándo nos parece que alguien no actúa de buena fe, o cuándo hay enemistad manifiesta, etc. Podremos dar argumentos, no admitiríamos una interpretación caprichosa o arbitraria.

He aquí la cuestión: jurídicamente la arbitrariedad no es admisible. Existen unos criterios para interpretar las normas jurídicas (art. 3.1 CC), por ejemplo “la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas” o el “espíritu y finalidad de aquellas”.

Mucho me temo, sin embargo, que estos criterios para interpretar las leyes también son conceptos jurídicos indeterminados, así que, una vez más, llegamos a una situación abstrusa y sigue siendo difícil orientarnos en el laberinto legal.




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