24 febrero 2024

T03/E12 ¡Que ahí me las den todas!



Titular o noticia de hoy

La jueza archiva la causa por el muñeco de Sánchez: Lo más violento fue golpear una piñata (Efe, 16 Feb. 2024)


Presentación

Seguro que te acuerdas. Empezamos 2024 con la noticia de las “uvas de Ferraz”; los convocantes creo que lo llamaron “nochevieja patriótica”. Un nutrido grupo de manifestantes quisieron celebrar el fin de año en las inmediaciones de la calle Ferraz en Madrid (donde se encuentra la sede del PSOE) y allí hicieron chanza contra la política del Gobierno y, en particular contra el Presidente, Pedro Sánchez, figurándolo en un enorme muñeco del que hicieron escarnio y golpearon como a una piñata.

Esta mofa festiva pasó a mayores cuando el PSOE interpuso denuncia por considerar que se trataba de ataques que no podrían estar amparados en la libertad de expresión.

Pues bien, del primer resultado de aquella denuncia da cuenta nuestra noticia, que da pie a los tres temas que comento en esta leguleyería: la libertad de expresión, los delitos de odio y lo que significa el sobreseimiento de una causa penal.


Lo del sobreseimiento

Empiezo por la cuestión más técnica, aunque, no temas, no voy a aburrirte perorando.

La cuestión es que, pese a que el titular dice que se ha archivado, lo cierto es que en el cuerpo de la noticia se nos informa que la jueza ha decretado el sobreseimiento de la causa. Estoy seguro de que no es la primera vez que te topas con esta palabreja y es posible que te hayas preguntado qué es lo que quiere decir.

Lo importante es que sepas que no se trata de un simple archivo, que el sobreseimiento se acuerda porque la jueza ha resuelto que los hechos denunciados no suponen la perpetración de un delito (art. 637.2º y 641.1º LECrim). Ya lo dice el titular: lo más violento fue golpear una piñata.


Las críticas son molestas

Que le den de palos a un muñeco parece bastante trivial, pero puede que empieces a considerarlo un agravio si te dicen que ese muñeco te representa a ti. Así que posiblemente a Pedro Sánchez no le debió gustar mucho y puede que hasta se sintiese agredido; claro que tampoco debió costarle entender que el apaleamiento figurado se dirigía contra sus políticas como Presidente del Gobierno.

Conviene dejar claro que el Presidente tiene derecho a respeto, incluso fuera de su esfera privada; pero también es verdad está en una situación diferente a la de cualquier particular. En casos como este, la protección a la reputación debe atemperarse para hacer posible la libre discusión de cuestiones políticas (TEDH* § 32).


Derecho a protestar

Y es que este tipo de expresiones simbólicas de insatisfacción y protesta están amparadas por la libertad de expresión (TEDH* § 39), que es uno de los pilares de cualquier sociedad libre y democrática. Una libertad que incluye la de contrariar o inquietar al Estado o a parte de la población (STC 190/2020, FJ 3).

En mi opinión, el escrache de nochevieja a las puertas de la sede del partido gubernamental es un buen paradigma de la manifestación de la libertad de expresión en este sentido.


No todo el monte es orégano

Pero tampoco nos equivoquemos, de ninguna manera es lícito invocar la libertad de expresión como pretexto para incurrir en actos antijurídicos (STC 190/2020, FJ 4). En Leguleyerías ya hemos comentado en otras ocasiones que constituye un fraude de ley invocar un precepto para buscar una finalidad contraria al ordenamiento jurídico (art. 6.4 CC).

En definitiva, que la libertad de expresión no es ilimitada (TEDH* § 33) y no es patente de corso ni para usar la violencia con el fin de imponer criterios propios (STC 190/2020, FJ 3) ni para perpetrar delitos de odio (art 510 ss CP).


Los delitos de odio

Aquí tenemos que pararnos a discernir entre lo que es críticar, por molesto que resulte, y lo que son discursos de odio, incurriendo en delito (art 510 ss CP).

Ya hemos comentado el sentido propio de la libertad de expresión y que, por ejemplo, puede serlo apalear o quemar un muñeco como forma de protesta. Pero una cosa es protestar y otra promover o justificar el odio, incluso propagarlo como forma de intolerancia en contra de una pacífica convivencia. No nos costará entender que conductas como el odio racial, la xenofobia o el antisemitismo incurren en una intolerancia delictiva (TEDH* § 41). En esta categoría puede incluirse toda conducta intransigente que en realidad busca perturbar la paz social.


Conclusión y despedida

Volviendo a nuestra noticia de hoy, hemos visto que golpear un muñeco como mera simulación y crítica política, aunque molesta, puede considerarse como libertad de expresión, una libertad que es fundamento de una sociedad libre y democrática; siempre que, como dice el titular, eso sea lo más violento. Motivo por el cual se ha decretado el sobreseimiento, al entender que los hechos no incurren en delito.

Eso sí, la situación será muy diferente, si traspasamos el límite y llegamos a promover el odio y la intolerancia, perturbando la paz social.

No quiero terminar sin mencionar que el PSOE ha anunciado que recurrirá el sobreseimiento, así que puede que en lo sucesivo encontremos nuevos titulares.

Por mi parte, confío que esta leguleyería haya contribuido a entender el trasfondo jurídico de la noticia y a que te haya servido para orientarte un poco más dentro de nuestro abstruso laberinto legal.


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* TEDH: con estas siglas me refiero al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en particular los § corresponden a la Sentencia de 13/03/2018 (Asunto Stern Taulats y Roura Capellera contra España),  que suele mencionarse como la sentencia de la quema de las fotos del rey. El hiperenlace te lleva al texto de esa sentencia, traducida por la Abogacía del Estado.

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10 febrero 2024

T03/E11 Fiscalizar




El titular o noticia de hoy


Presentación

Los dimes y diretes en torno al Fiscal General del Estado son todo un clásico, tanto entre gobierno y oposición, como por parte de la opinión pública. Así que, en estos tiempos en que se ha puesto de moda hablar de lawfare (esto es, de una utilización torticera de la Ley para dirimir disputas políticas), estaba cantado que se pondría en solfa a la Fiscalía.

Pero lo que ha precipitado la noticia de hoy es que el Gobierno parezca encomendarse a la disciplina jerárquica del Ministerio Público, quizás porque del propio Gobierno depende nombrar al Fiscal General del Estado.

En esta leguleyería discurriremos sobre el papel jurídico de la Fiscalía y sobre dependencia jerárquica que rige en el cumplimiento de su cometido constitucional.

Las incumbencias de la Fiscalía

Casi seguro que, cuando oigas hablar del Fiscal, pienses que es la parte acusadora en los juicios penales. Desde luego, aunque ése es uno de sus roles, tal concepción de la Fiscalía está bastante sesgada. Su misión primordial es “promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público (…), así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social” (art. 124.1 CE, 541.1 LOPJ, 1º EOMF).

Teniendo clara esta noción, entenderemos por qué el Fiscal, además de su conocida actuación penal, interviene también, por ejemplo, en los juicios que versan sobre derechos fundamentales, menores, incapacidades, recursos de inconstitucionalidad, etc (art. 3º EOMF).

De entre las voces, una

El Ministerio Fiscal (o Ministerio Público, como también se le denomina) es único en todo el Estado (art. 22.1 EOMF) pero, como ya supondrás, no hay un único fiscal sino toda una plantilla encargada de cumplir sus funciones en los múltiples juzgados y tribunales repartidos por toda España; lo que sí tiene que existir es unidad de actuación (art. 124.2 CE). Esto quiere decir que, aunque cada fiscal tiene su propia opinión profesional, todos los fiscales han de mantener un criterio convergente sobre cómo defender la legalidad y el interés público.

Para mantener la unidad de criterios, en cada Fiscalía se celebran periódicamente juntas de todos sus componentes, “con libre debate”. Eso sí, lo que prevalecerá al final será el criterio del Fiscal Jefe (art. 24.1 EOMF). Y es que, según la propia Constitución (art. 124.2 CE), el Ministerio Fiscal se rige por el principio de dependencia jerárquica.

Donde hay capitán no manda marinero

Este principio de jerarquía garantiza, desde luego, que se va a seguir un criterio: el del superior frente al del inferior. Tanto es así que el Fiscal General del Estado puede impartir órdenes o instrucciones, incluso referidas a asuntos específicos, y el fiscal que las reciba debe “atenerse a las mismas en sus dictámenes” (art. 25 EOMF).

Bien es verdad que, si un fiscal recibe alguna directriz que él “considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente”, debe hacérselo saber a su Fiscal Jefe “mediante informe razonado”, pero también es cierto que el Fiscal superior puede ratificarse “por escrito motivado” en sus instrucciones. En cuyo caso, o bien relevará al inferior de posibles responsabilidades por cumplir esas instrucciones, o bien encomendará el asunto a otro fiscal  (art. 27 EOMF).

Cuestionamientos políticos

Dado que depende del Gobierno el nombramiento del Fiscal General del Estado (art. 124.3 CE) y que, como hemos visto, éste es quien, a la postre, "corta el bacalao" en el Ministerio Público, se vienen reiterando, una legislatura tras otra, todo tipo de suspicacias sobre si el cometido de la Fiscalía no estará siendo mediatizado por los intereses del Gobierno.

Un ejemplo de la prevención sobre estas susceptibilidades es la noticia que encabeza esta leguleyería, donde es el propio Gobierno el que viene a recordar que, digan lo que digan las juntas de fiscales, se impondrá la jerarquía.

No vendrá de más recordar que la Constitución también impone a la Fiscalía el deber de atenerse al principio de imparcialidad (art. 124.2 CE), lo que implica actuar con plena objetividad e independencia (art. 6º EOMF).

En todo caso, como es la propia Constitución la que determina que el nombramiento del Fiscal General se hace “a propuesta del Gobierno” (art. 124.3 CE), cambiar esa circunstancia para solventar los recelos frente a la Fiscalía requerirá acometer una reforma constitucional.

Conclusión y despedida

Hemos visto que el cometido del Ministerio Fiscal no está constreñido ni mucho menos a ejercer la acusación en los juicios penales, así como que su misión constitucional se rige por los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.

La dependencia jerárquica bien puede responder a garantizar la necesaria unidad de criterio en la Fiscalía para la defensa de la legalidad, así como de los derechos de los ciudadanos y del interés público; pero también es cierto que da lugar a que se ponga en duda la imparcialidad del Fiscal General del Estado, cuyo nombramiento depende del Gobierno.

En fin, confío en haber esclarecido algo sobre este tema, aunque debo confesar que se trata de uno de los recovecos que más me cuesta transitar dentro de nuestro abstruso laberinto legal.


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