El titular
El Senado aprueba definitivamente la reforma constitucional que elimina el término ‘disminuidos’ (Efe, 25/01/2024)
Presentación
Esta leguleyería de hoy me toca muy directamente, ya que soy una de esas “personas con discapacidad” a las que se refiere la noticia. La reforma constitucional parece haber sido recibida, socialmente y dentro del propio sector, con gran complacencia, por la supresión del término “disminuidos”. Sin embargo, yo me siento decepcionado y frustrado. Y es que tengo la lacerante sensación de que esta reforma, en realidad, sólo ha cambiado un tabú por un eufemismo…
En fin, esto sigue siendo Leguleyerías y no es un blog de opinión, así que, como siempre, me serviré de la noticia para hacer divulgación jurídica. El tema de hoy son las “normas programáticas”, así se denomina a todas esas leyes que contienen declaraciones de intenciones pero que carecen de mecanismos para cumplirse en la realidad.
Dedico esta leguleyería a quienes, como yo, se sentirán concernidos por esta reciente reforma constitucional; pienso, por ejemplo, en Javi, Isabel, Manoli, Candi, Duli, Lola, Belén, Miguel, Hilario, Domingo o Margarita.
Prometer promesas
Esta reforma en la Constitución (preámbulo) se ha hecho como una “actualización en cuanto a su lenguaje” y “para reflejar los valores que inspiran la protección de este colectivo” (el de las personas con discapacidad). Sin embargo, no recoge ninguna aplicación concreta y se limita a formular criterios u orientaciones que servirán para una legislación ulterior. Como dije antes, a esto se le denomina “norma programática”, un tipo de normas que abundan en nuestro ordenamiento.
En el caso de nuestra noticia, además de palabras, ningún contenido se añade a los mandatos constitucionales ya existentes de “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”, o el más contundente de “remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” (art. 9.2 CE).
Es más, la reforma no ha dotado tampoco al precepto de mayores garantías constitucionales, esto es, lo mantiene encuadrado entre los derechos cuyo “respeto y protección … informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos” pero que “sólo podrán ser alegados … de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen” (art. 53.3 CE).
Mucho ruido y pocas nueces
Quizás pienses que estas normas programáticas son algo lógico en la Constitución, que luego son las leyes las que establecen mecanismos que aseguran la aplicación de estos derechos. Si piensas así, estás en lo cierto; esa es la teoría. El problema es que después las leyes también se limiten a ser programáticas. Siguiendo con el tema a que se refiere nuestra noticia, pondré algunos ejemplos.
La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social dispone que “las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida” (art. 7.2).
En cuanto a accesibilidad, lo que la ley dice es que “las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecerán, para cada ámbito o área, medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades” (art. 23.2).
El carácter meramente programático de la norma queda especialmente claro cuando, al regular las medidas contra la discriminación, la misma ley dice que “podrán consistir en prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables” (art. 66.1).
Como ves, tampoco es que se establezca ningún mecanismo concreto que asegure que, en la realidad, se va a aplicar efectivamente el derecho.
Pero es que, además, existe verdadera profusión de normas de este tipo. Puedes ver que, en el “Código del Derecho de la Discapacidad” (web del BOE), aparecen referenciadas 201 leyes. Y eso teniendo en cuenta sólo la legislación estatal, es decir, que también existe otra plétora de normas de ámbito autonómico y local. Te animo a que indagues cuántas de esas leyes tienen eficacia práctica en el día a día.
Por desgracia, esto de atiborrar el BOE de normas programáticas no es ni mucho menos algo circunscrito a las personas con discapacidad, es algo que abunda en (casi) todos los ámbitos; seguramente tú también hayas tenido algún tipo de experiencia al toparte con este tipo de normas…
Conclusión y despedida
Con esta leguleyería hemos tratado uno de los temas que causa mayor perplejidad en la ciudadanía, cuando comprobamos que las leyes son meros enunciados y los derechos quedan en el aire, que la norma no nos permite invocar ningún precepto concreto que alegar y, en definitiva, comprobamos solo se proclaman derechos que resultan ser ilusorios.
No es un gran consuelo, pero vale la pena reconocer que desde muchos ámbitos jurídicos se viene reclamando con insistencia al legislador que no elabore leyes meramente programáticas, sino verdaderas normas que reconozcan derechos y obligaciones concretas, que puedan exigirse en la práctica real y cotidiana.
Confío en que con esta leguleyería hayas podido entender uno de los motivos por los que nuestro ordenamiento jurídico resulta tan laberíntico y tan abstruso.
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No dejes de escribir!! Que de esa manera estoy enterada de las cosas pero desde un punto de vista muy acordé a mí
ResponderEliminarMuchas gracias por tus lecturas.
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