30 agosto 2023

T03/E04 El hedor de un beso

 La noticia de hoy

La FIFA suspende a Luis Rubiales provisionalmente por su beso no consentido a Jenni Hermoso (Euronews, 26 Ago. 2023)

Presentación y sumario

Desde que, en la mismísima ceremonia de entrega de la copa del mundo, el Presidente de la Federación, Luis Rubiales, besó en los labios a la delantera Jenni Hermoso, las repercusiones no paran de sucederse. Una de ellas es que la FIFA ha abierto expediente sancionador y, ya de primeras, ha suspendido provisionalmente al autor del polémico beso. En esta leguleyería comentaré los dos presupuestos jurídicos imprescindibles para que se acuerde una medida cautelar, como es el caso de la impuesta a Luis Rubiales.

El fundamento de las medidas cautelares

Cuando aparece una situación antijurídica es preciso tramitar el correspondiente procedimiento legal. Pero hay ocasiones en que las circunstancias requieren una resolución anticipada, para evitar que la aparente ilegalidad se mantenga mientras esperamos a que el proceso se resuelva. Para estos casos existen las medidas cautelares, con las que se adopta una solución provisional hasta obtener la resolución definitiva.

El fumus boni iuris o “apariencia de buen derecho

Lo primero que tiene que ocurrir para que se acuerden medidas cautelares es que, en los hechos que se van a enjuiciar, haya cierto “tufo” de injusticia. En Derecho, se emplea la expresión latina “fumus boni iuris” para indicar que quien promueve la medida cautelar tiene de su parte la “apariencia de buen derecho”, es decir, que barruntamos que tiene razón y por eso debe tomarse de inmediato una solución que, aunque solo sea provisionalmente, evite eso que está “oliendo” a injusto.

Debemos tener en cuenta que la medida cautelar no está prejuzgando el asunto, solamente existe un “fumus” (es decir, un humo, una apariencia, lo que yo he denominado un "tufo"): todavía no se ha declarado que los hechos sean ilegales o injustos, por el momento solo podemos afirmar que así lo parece. Por eso las medidas cautelares son temporales, provisionales, porque se adoptan por precaución, pero hay que esperar a lo que finalmente se resuelva tras el proceso.

Volviendo a la noticia de hoy, podemos observar que la suspensión provisional de Luis Rubiales se acuerda con carácter temporal, por un periodo de 90 días.

El periculum in mora procesalis o riesgo por la demora del procedimiento

El segundo presupuesto básico para que pueda acordarse una medida cautelar es que, de algún modo, pueda aprovecharse la necesaria duración del procedimiento legal para mantener la situación que parece injusta. Por ejemplo, si en el transcurso de la tramitación puede ocurrir un perjuicio irreparable. Por eso mismo, las medidas cautelares tampoco pueden ocasionar un daño irremediable ni suponer algo irrevocable antes de que se llegue a una resolución firme.

Respecto a este segundo requisito, no he encontrado en la noticia que comento los motivos de esta índole que ha considerado la FIFA. Solo puedo decir que en su Código disciplinario (art. 51.1) se prevé la adopción de medidas provisionales “cuando lo considere necesario a fin de garantizar una buena administración de la justicia, mantener la disciplina deportiva o evitar daños irreparables, o bien por motivos de seguridad”.

Conclusión y despedida

Como acabamos de ver, existe un procedimiento cautelar que permite adoptar medidas de carácter provisional cuando existe la apariencia de unos hechos ilícitos y la duración del procedimiento legal puede servir para mantener esa ilegalidad.

Estos son, como digo, los dos presupuestos básicos, pero, cuando se solicitan medidas cautelares, existen otras circunstancias a considerar y que, sin duda, tendremos ocasión de comentar en otras leguleyerías.

Por el momento espero haber facilitado que conozcas la existencia y el propósito de las medidas cautelares, de manera que te resulte algo más fácil orientarte dentro del abstruso laberinto legal.


10 agosto 2023

T03/E03 Dani Alves, procesado

La noticia de hoy
 

Presentación y sumario

Puede que te cuestiones cómo es posible que, si Dani Alves lleva meses en prisión, sea ahora noticia que se le ha procesado. A colación de la prisión provisional de Dani Alves ya publiqué una leguleyería titulada “La prevención” (01 Mar. 2023). En ésta, con motivo de su procesamiento, aprovecharé para comentar las sucesivas fases del procedimiento penal.

Primera fase del proceso: la instrucción

En la otra leguleyería ya aludí a que el procedimiento de Dani Alves se encontraba en fase de instrucción, es decir, que se estaba investigando. Y así, en esa situación de investigado, ha seguido Dani Alves mientras se averiguaban los hechos, si son constitutivos de infracción penal, si Dani Alves la perpetró, en qué circunstancias, etc, etc. Esto es a lo que se llama “instrucción” y constituye la primera fase del procedimiento, su finalidad es la de preparar el juicio.

El juicio propiamente dicho ni siquiera ha comenzado. Por eso, en el procedimiento abreviado a esta primera fase se le denomina “Diligencias Previas” (art. 174 ss LECrim); aunque seguramente también hayas oído utilizar la palabra “Sumario”, que es como se llama a esta fase de instrucción (art. 299 ss LECrim) en el proceso ordinario (el tipo de procedimiento que se sigue contra Dani Alves).

No voy a enredarme en los tipos de procedimiento penal que existen. Dejémonos de embrollos procesales y centrémonos en que, en todo caso, existe una primera fase de investigación, a la que genéricamente se denomina “instrucción”, y cuyo propósito es preparar el juicio.

La llamada “fase intermedia”

Cuando se termina la investigación, entramos en lo que conocemos como “fase intermedia”, porque está entre medias de la instrucción y el juicio propiamente dicho.

En esta segunda fase, el juez instructor determina si existen indicios racionales de criminalidad contra alguien. De manera que quien estaba siendo investigado, pasa a ser imputado, una vez que se han podido concretar fundamentos para acusarle.

Esto es precisamente lo que ha ocurrido con Dani Alves, la juez ha finalizado la instrucción y ha encontrado que aparecen indicios racionales de criminalidad, por lo que ha dictado auto de procesamiento (art. 384 LECrim). Decir procesado y decir imputado o encausado viene a ser lo mismo, en el Procedimiento Ordinario (que es, como digo, en el que se enjuicia a Dani Alves) existe expresa y formalmente el procesamiento.

En otros procedimientos, sin embargo, no hay un procesamiento propiamente dicho, pero ya digo que no nos enzarzaremos en barullos técnicos, lo importante es saber que, tras concluir la instrucción hay una fase intermedia, que es donde se imputa ya un delito, lo que permite acusar y pasar a la siguiente fase, la del juicio propiamente dicho. 

La fase de juicio

Ahora, tras la imputaciónprocesamiento, es cuando se abre el juicio y se presentan tanto el escrito de acusación como el de defensa, escritos en los que deben dejarse solicitadas las pruebas que se practicarán en el acto del juicio, también denominado “plenario”.

En ese acto, por regla general en audiencia pública, es donde se celebra el juicio propiamente dicho y es ahí donde deben practicarse las pruebas, tanto de cargo como de descargo. Es importante dejar claro que, tanto para condenar como para absolver al acusado, solamente pueden tomarse en consideración las pruebas que tienen lugar en el acto del juicio oral.
 
Condena y presunción de inocencia

La sentencia pone fin al juicio y puede ser tanto absolutoria como condenatoria. Me parece importante subrayar que hasta que el reo no es condenado en sentencia firme, mantiene la presunción de inocencia, de la que disfruta hasta el momento de la condena.

Recapitulación y despedida

En definitiva, hemos visto hoy que el procedimiento penal se estructura en tres fases: en primer lugar, se prepara el juicio investigando los hechos (es lo que se denomina instrucción); una vez finalizada la instrucción, se abre la segunda fase (que conocemos como “intermedia”) en la que se examina si existen o no indicios racionales de criminalidad y, en su caso, se produce la imputación, con lo que se abre la tercera y última fase, que consiste en el juicio propiamente dicho.

Es en el acto del juicio oral donde se practican las pruebas, tanto de cargo como de descargo, que sirven para que pueda dictarse sentencia. Solo cuando una condena recae ya en sentencia firme, el reo pierde la presunción de inocencia.


He intentado esquematizar de forma muy somera el procedimiento penal, espero que te haya servido para poder orientarte un poquito más dentro de nuestro abstruso laberinto legal.

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