14 marzo 2023

Hecha la ley, hecha la trampa

 

La noticia de hoy

Ruanda es el país del mundo con más mujeres diputadas: ¿igualdad o marketing? (Planeta Futuro, El País, 04 Mar. 2023)

Presentación y sumario

Elegí el titular que encabeza esta leguleyería poco antes de conocer, ese mismo día, la noticia de que el presidente del Gobierno anunciaba la aprobación de una ley para garantizar la paridad (El País, 04 Mar. 2023). En realidad, hacía referencia a un anteproyecto de ley que fue aprobado por el Consejo de Ministros el martes siguiente y que tiene por finalidad trasponer en España una Directiva europea de 2022.

Supongo que dicha ley -todavía sólo un anteproyecto- dará pie para nuevas leguleyerías; ahora prefiero seguir mi primera idea y centrarme en el titular que me ha suscitado esta publicación.

Antes de continuar, déjame que te recomiende “Hasta abajo”, un episodio del podcas Radio Ambulante que habla de comprender la realidad tras las apariencias.

La noticia de hoy nos habla de que puede utilizarse una disposición legal con una finalidad bien diferente a la que tenía por objeto. Es lo que se denomina fraude de ley. Esta cuestión y la exigencia de interpretar las normas atendiendo a su finalidad constituyen la temática de esta leguleyería.

Pervertir la ley

Sea cual sea la norma, no te quepa ninguna duda de que puede intentar aplicarse de forma sesgada. Toda afirmación, incluso si es un aserto legal, es susceptible de ser tergiversada y sacada de contexto y, por tanto, darle un significado perverso.

Quizás te resulte interesante saber que nuestro Código civil contiene una disposición profiláctica en este sentido, al recoger la ineficacia de los actos realizados en fraude de ley (art. 6.4 Cc), es decir, los que buscan producir resultados contrarios al ordenamiento jurídico, o prohibidos por éste, amparándose en el texto literal de una norma.

La hermenéutica jurídica

Y es que las leyes son algo más que simples palabras. El mismo Código (art. 3.1 Cc) nos dice que, además del “sentido propio de sus palabras”, las leyes han de ser interpretadas “en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”. Pero es que, además, como clave de bóveda, el precepto finaliza indicando que deben interpretarse “atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad” de las propias leyes.

Como vemos, a la hora de aplicar una ley no basta con decir “lo escrito, escrito está”. Es necesario entender el sentido que tiene haber elegido unas palabras para un precepto y el sentido de ese precepto dentro del ordenamiento jurídico en su conjunto, así como cuál es su aplicación real en nuestra sociedad.

El sentido de las leyes

Ya ves que, aunque resultarte paradójico, no basta con leer el texto de la ley. La regulación de la convivencia, el orden público y La Paz social, que es para lo que sirve el Derecho, es algo mucho más complejo que publicar textos en un Boletín Oficial. Su interpretación y aplicación requieren atender la realidad social y a la finalidad con que las normas quedan establecidas.

Recapitulación y despedida

Reconozco que estamos familiarizados con multitud de fintas jurídicas, pero no por ello es menos verdad que dentro de la propia ley existen instituciones que tienen el propósito de evitar el uso torticero del Derecho y que no vale con farfullar un texto legal, sino que hay que ser conscientes de cómo se articula la ley con el conjunto del Ordenamiento para armonizar la convivencia.

No puedo terminar sin advertirte de que yo soy más bien proclive al iusnaturalismo y poco al iuspositivismo. Echándole literatura al asunto, diríamos que si el Derecho no llega a ser justo, peor es equiparar ley con Justicia.

Discúlpame el desvarío, con estas leguleyerías mías lo que quisiera es que puedas orientarte un poco dentro del abstruso laberinto legal.


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01 marzo 2023

La prevención

 

La noticia de hoy

La Audiencia de Barcelona mantiene a Alves en prisión y sin fianza (Tikitakas, As, 21 Feb. 2023)

Presentación y sumario

El fútbol es, evidentemente, un fenómeno social, así que las vicisitudes de los futbolistas son de interés público; más aún si, como en este caso, el futbolista (Dani Alves) se ve envuelto en un asunto de violación, en un momento en que, además, los delitos de carácter sexual están en el candelero.

El caso ha dado para muchas noticias y polémicas con importante calado jurídico. Por ejemplo, en el podcas[1] Susurros Jurídicos dedicaron el episodio “Responsabilidad civil y proceso penal” a raíz de una de las noticia relacionadas con el asunto de Dani Alves.

Aquí, a partir de otra de esas noticias, la que encabeza esta leguleyería, abordaré los temas de la prisión provisional y de la fianza como medidas encaminadas a evitar que el presunto reo se sustraiga a la acción de la Justicia.

Instrucción penal y presunción de inocencia

El punto de partida es que conste la perpetración de un delito y tengamos “motivos bastantes para creer responsable criminalmente” (art. 503.1,2ª LECrim.) a una persona concreta, ¿qué debe hacer el juez? Las opciones se limitan a decretar la prisión provisional o bien a dejarlo en libertad.

Todavía no es culpable, simplemente está siendo investigado. Recordemos que la presunción de inocencia es un derecho fundamental y, por tanto, nadie puede ser considerado reo sin que exista condena.

Y es que, antes del juicio propiamente dicho, hay que llevar a cabo la instrucción penal, que sirve tanto para averiguar la perpetración del delito, como para investigar quién lo ha cometido. Actualmente nos encontramos en esta fase -no lo olvidemos-, aquí hay un investigado, un sospechoso, pero aún no sabemos si es o no es culpable.

Libertad provisional y fianza

Dado que no tenemos aún un culpable, lo lógico es que esa persona quede en libertad. Claro que, si en la instrucción ya hay “motivos bastantes para creer responsable criminalmente” a esa persona, ésta quedará en libertad provisional (lo que conocemos a veces como “libertad con cargos”), es decir, que queda a disposición del juzgado, donde tiene que comparecer periódicamente (art. 530 LECrim.).

Pero, además de tener que comparecer en el juzgado, para garantizar que el investigado va a estar a disposición de la justicia, puede exigírsele una fianza (art. 529 LECrim.). De manera que si no la  presenta “será reducido a prisión” (art. 540 LECrim.) y, en el caso de que “dejare de comparecer al llamamiento judicial o de justificar la imposibilidad de hacerlo”, la fianza “se realizará y adjudicará” (art. 537 LECrim.).

Prisión provisional

No te resultará difícil entender que no siempre puede garantizarse que el presunto reo no se sustraiga a la acción de la justicia por el hecho de prestar una fianza. De manera que hay ocasiones en las que puede decretarse la prisión provisional.

En concreto, la ley exige (art. 503 LECrim.) que con la prisión provisional pueda obtenerse alguno de los siguientes fines:

a)  Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga

Este es el caso en el que parece encontrarse Dani Alves, puesto que, según nuestra noticia de hoy, el tribunal ha considerado ese riesgo de fuga como algo real.

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba

Algo que se da cuando el investigado tiene capacidad para acceder a las pruebas o de influir en testigos, o en otros investigados, etc.

c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima

Precisamente, según información de la noticia, la abogada de la presunta víctima alegó que la salida de prisión de Dani Alves supondría “un atentado en la integridad psicológica” de su clienta. La integridad psicológica es un ejemplo de bien jurídico que puede ser objeto de protección.

d) Para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos


Debemos tener presente también que, una vez acordada, la prisión provisional no dura indefinidamente, sino que “durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos (..) y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción” (art. 504.1 LECrim.).

En consecuencia, si el único motivo para decretar la prisión provisional fue el riesgo de fuga y este riesgo desaparece objetivamente, deberá decretarse que el investigado quede en libertad provisional, con o sin fianza (art. 528 ss LECrim).

Recapitulación y despedida

Como acabamos de comentar, tanto la libertad con fianza como la prisión provisional son medidas cautelares que tratan de asegurar que el investigado no se sustraiga a la acción de la justicia. La prisión provisional puede servir también para otros fines, como que no se alteren o destruyan pruebas, que no se dañen bienes jurídicos o que se perpetren más delitos.

Una vez más, confío que mis leguleyerías te sirvan para poder orientarte un poco más dentro del laberinto legal y que éste te resulte algo menos abstruso.



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[1] Permíteme la licencia de que, en vez de escribir “pódcast”, adapte por completo el neologismo a la grafía castellana sin la “t” final y, por tanto, también sin tilde en la “o”.

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