31 enero 2021

Pagar impuestos...

 

La noticia de que El Rubius se marcha a Andorra ha levantado toda una polvareda. El Diario de Cádiz le dedica un artículo que titula “Laserpiente que se comió tu dinero”.

El trasfondo -creo que resulta muy evidente- es evitar pagar impuestos o conseguir pagar los menos posibles.

El artículo que hoy tomo como referencia, habla del “discurso neoliberal”, del “Estado del bienestar” etc. Pero también habla de un sistema fiscal anacrónico.

¿Cómo tiene que ser nuestro sistema tributario? ¿tenemos todos que pagar lo mismo? ¿a qué debe destinarse lo que pagamos? ¿son verdaderamente "legales" todos los impuestos?

Veamos qué respuestas encontramos en la Ley.

Realmente no será en la Ley. Vamos a centrarnos en la Constitución, que habla (art.31.1 CE) de “un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. Además, también establece que la finalidad es el “sostenimiento de los gastos públicos”. Precisamente éste es el deber constitucional que todos tenemos, el de sostener los gastos públicos, cada uno “de acuerdo con su capacidad económica”. Las leyes deben establecer y regular los impuestos dentro de tales parámetros constitucionales.

Mi intención es la divulgación jurídica, así que no voy a analizar si la propuesta neoliberal es o no es justa, ni si hay otra que pueda serlo más o menos. Cuando hablamos de lo justo o lo injusto estamos, una vez más, ante conceptos jurídicos indeterminados[1].

Lo que sí establece claramente la Constitución es que el sistema tributario tiene como propósito el sostenimiento de los gastos públicos. Este es el primer límite que debe cumplirse. Legalmente tienen que definirse cuáles son los gastos públicos a sufragar con los impuestos. Creo que, al menos, deberán atenderse los “principios rectores de la política social y económica” que la propia Constitución reconoce (art.39 ss CE). Citaré solamente algunos: familia e infancia (art.39), empleo (art.40), Seguridad Social (art.41), salud (art43), medio ambiente (art.45), vivienda (art.47), etc, etc, etc.

El segundo límite o parámetro que la Constitución establece son los principios de igualdad y progresividad tributaria. La igualdad implica que todos los que tengan la misma capacidad económica tributen por igual; la progresividad, que cada uno contribuya en función sus posibilidades, es decir, quien más capacidad tenga pagará más. Por este motivo, es frecuente que los impuestos establezcan tramos[2], de manera que el porcentaje de gravamen se va incrementando, según resulta mayor la capacidad económica del contribuyente.

Por último, voy a referirme a la prohibición de que el sistema tributario tenga alcance confiscatorio. Según razonó en su momento el TC, “es evidente que el sistema fiscal tendría dicho efecto si mediante la aplicación de las diversas figuras tributarias vigentes, se llegara a privar al sujeto pasivo de sus rentas y propiedades” (STC 150/1990 FJ 9).

 

Por mi parte, prefiero limitarme a estos parámetros constitucionales, ya que la legislación tributaria es una verdadera maraña dentro del laberinto legal y, además, resulta especialmente abstrusa.

 


[1] Los conceptos jurídicos indeterminados ya fueron comentados anteriormente en “¿Y, legalmente, eso qué quiere decir?

[2] Como ejemplo puede verse la escala general del IRPF prevista en el art.63 de la ley que regula este impuesto.






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