Agreden a un hombre que, finalmente, fallece en
el hospital. Los vecinos se quejan de que, desde hace un tiempo, hay un grupo de
menores delinquiendo en la localidad madrileña de Velilla de
San Antonio.
Cada vez que surgen noticias de menores que cometen algún
delito, de un modo u otro, surge un clamor sordo (o no tan sordo) sobre su
impunidad. Pero ¿es verdad que los menores son impunes? ¿no
puede hacer nada la justicia? ¿no pueden ir a la cárcel? ¿no hay medidas que se puedan
tomar?
Veamos lo que dice la ley al respecto.
Un menor de edad también puede delinquir, esto es un hecho. El propio
Código Penal (CP) así lo reconoce (art. 19), cosa distinta es que la
responsabilidad correspondiente se exija de acuerdo con una ley penal especial:
la Ley Orgánica Reguladora de Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM). Por otra parte, no es lo mismo que el delito
lo cometa un niño de 7 años que un chaval de 16, de ahí que, para los menores
de 14 años, se establece (art. 3 LORPM) que el fiscal remita “los particulares
necesarios” a la autoridad protectora de menores para la aplicación de la LeyOrgánica de Protección Jurídica del Menor.
Dicho más resumido: sí existe responsabilidad de los menores.
Dependiendo de si son niños (hasta 14 años) o “jóvenes” (desde los 14 hasta
cumplir los 18) la ley aplicable es distinta, pero, en uno y otro caso, están
previstas consecuencias legales.
La protección del menor merece atención especial y
específica, así que dejaremos este tema para mejor ocasión y ahora vamos a
centrarnos en la responsabilidad penal de los menores a partir de los 14 años.
Ya sabemos que no son impunes, es decir, que se les pueden aplicar medidas. El catálogo del art. 7 LORPM es bastante amplio. Entre otras, recoge las siguientes medidas:
1. Internamientos. Pueden ser en régimen cerrado, semiabierto y abierto. Es verdad que su cumplimiento no será en una cárcel (art. 54 LORPM), pero sí en un centro específico para menores infractores, que no deja de tener un carácter penitenciario.
2. Permanencia de fin de semana. Lo que obliga al menor a permanecer, en un centro o en su domicilio, hasta 36 horas desde la tarde o noche del viernes hasta la noche del domingo.
Como vemos, se trata de medidas análogas a las que pueden imponerse penalmente a los mayores de edad. Eso sí, en el caso de los menores (art. 39.1 LORPM) la sentencia establecerá las medidas
tomando en consideración las circunstancias y gravedad de los hechos, así como todos los datos debatidos sobre la personalidad, situación, necesidades y entorno familiar y social del menor, la edad de éste en el momento de dictar la sentencia, y la circunstancia de que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza, (…), con indicación expresa de su contenido, duración y objetivos a alcanzar …
Es importante, por tanto, tener claro cuál es el objetivo
que se pretende con las medidas que se imponen y, un dato más, después el
juez puede (art. 53 LORPM)
instar de la correspondiente entidad pública de protección o reforma de menores, una vez cumplida la medida impuesta, que se arbitren los mecanismos de protección del menor conforme a las normas del Código Civil, cuando el interés de aquél así lo requiera.
No olvidemos que, además -o más que- de imponer una sanción, de
lo que se trata es de garantizar la efectiva reinserción y el superior interés
del menor (exposición de motivos de la LORPM). En definitiva, de procurar evitar la delincuencia
y buscar la paz social. Para comprenderlo un poco mejor, me permito sugerir la
idea de visitar el blog del conocido juez de menores Emilio Calatayud o leer cualquiera de sus libros.
Quizás con ello podemos orientarnos un poco en el laberinto
legal, que, como recuerdo siempre, suele resultar bastante abstruso.
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