La noticia de hoy
Ruanda
es el país del mundo con más mujeres diputadas: ¿igualdad o marketing? (Planeta Futuro, El País, 04 Mar.
2023)
Presentación y sumario
Elegí el titular que encabeza esta leguleyería poco antes de
conocer, ese mismo día, la noticia de que el presidente del Gobierno anunciaba
la aprobación de una ley para garantizar la paridad (El
País, 04 Mar. 2023). En realidad, hacía referencia a un anteproyecto
de ley que fue aprobado por el Consejo de Ministros el martes siguiente y
que tiene por finalidad trasponer en España una Directiva europea
de 2022.
Supongo que dicha ley -todavía sólo un anteproyecto- dará pie para
nuevas leguleyerías; ahora prefiero seguir mi primera idea y centrarme en el
titular que me ha suscitado esta publicación.
Antes de continuar, déjame que te recomiende “Hasta abajo”, un episodio del podcas Radio Ambulante que habla de comprender la realidad tras las apariencias.
La noticia de hoy nos habla de que puede utilizarse una
disposición legal con una finalidad bien diferente a la que tenía por objeto.
Es lo que se denomina fraude
de ley. Esta cuestión y la exigencia de interpretar las normas atendiendo a
su finalidad constituyen la temática de esta leguleyería.
Pervertir la ley
Sea cual sea la norma, no te quepa ninguna duda de que puede
intentar aplicarse de forma sesgada. Toda afirmación, incluso si es un aserto
legal, es susceptible de ser tergiversada y sacada de contexto y, por tanto,
darle un significado perverso.
Quizás te resulte interesante saber que nuestro Código civil
contiene una disposición profiláctica en este sentido, al recoger la ineficacia de los actos
realizados en fraude de ley
(art.
6.4 Cc), es decir, los que buscan producir resultados contrarios al ordenamiento
jurídico, o prohibidos por éste, amparándose en el texto literal de una norma.
La hermenéutica jurídica
Y es que las leyes son algo más que simples palabras. El
mismo Código (art.
3.1 Cc) nos dice que, además del “sentido propio de sus palabras”,
las leyes han de ser interpretadas “en relación con el contexto, los
antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que
han de ser aplicadas”. Pero es que, además, como clave de bóveda, el
precepto finaliza indicando que deben interpretarse “atendiendo
fundamentalmente al espíritu y finalidad” de las propias leyes.
Como vemos, a la hora de aplicar una ley no basta con decir
“lo escrito, escrito está”. Es necesario entender el sentido que tiene haber elegido unas palabras para un precepto y el sentido de ese precepto dentro del ordenamiento jurídico
en su conjunto, así como cuál es su aplicación real en nuestra sociedad.
El sentido de las leyes
Ya ves que, aunque resultarte paradójico, no basta con leer el texto de la ley. La
regulación de la convivencia, el orden público y La Paz social, que es para lo
que sirve el Derecho, es algo mucho más complejo que publicar textos en un
Boletín Oficial. Su interpretación y aplicación requieren atender la realidad
social y a la finalidad con que las normas quedan establecidas.
Recapitulación y despedida
Reconozco que estamos familiarizados con multitud de fintas jurídicas, pero no por ello es menos verdad que dentro de la propia ley existen
instituciones que tienen el propósito de evitar el uso torticero del Derecho y que no vale
con farfullar un texto legal, sino que hay que ser conscientes de cómo se
articula la ley con el conjunto del Ordenamiento para armonizar la convivencia.
No puedo terminar sin advertirte de que yo soy más bien
proclive al iusnaturalismo y poco al iuspositivismo. Echándole literatura al
asunto, diríamos que si el Derecho no llega a ser justo, peor es
equiparar ley con Justicia.
Discúlpame el desvarío, con estas leguleyerías
mías lo que quisiera es que puedas orientarte un poco dentro del abstruso
laberinto legal.